Memoria Histórica

Los Franco reclaman el escudo de su Ducado y el sepulcro de Pardo Bazán

Los herederos recurren la suspensión de la mudanza de los bienes de su propiedad en Meirás

Sarcófago labrado en piedra de Emilia Pardo Bazán
Sarcófago labrado en piedra de Emilia Pardo BazánLa RazónLa Razón

En la capilla del Pazo de Meirás hay un sarcófago vacío cuyo destino era albergar los restos de Emilia Pardo Bazán, como al parecer era deseo de la escritora, aunque no fue posible porque circunstancialmente le sorprendió la muerte en su residencia de Madrid. Los herederos de Franco reclaman ahora su derecho a llevárselo, así como los escudos del Ducado de Franco, incluido el que se encuentra en la fachada.

La Justicia frenó el pasado 12 de mayo la mudanza que pretendían emprender los Franco, y la Abogacía del Estado promovió en un escrito al juzgado de La Coruña un incidente de ejecución para determinar qué bienes deben quedarse en el pazo por ser parte inseparable del inmueble o por haber sido incorporados con vocación de permanencia y no podrían por lo tanto ser retirados por los Franco. Recordaba que la doctrina considera bienes inmuebles por incorporación los que están fijados al edificio e inmuebles por destino los que no están adheridos, pero sirven al edificio. Enumeraba en su recurso la representación legal del Estado hasta 133 bienes tanto del interior como del exterior como esculturas, librerías,pilas bautismales u objetos ornamentales que fueron colocados «con el propósito de unirlos de modo permanente» al inmueble.

El Ayuntamiento de Sada iba más allá y reclamaba que no se retiren los enseres vendidos con el pazo en 1938, y todos aquellos afectos al servicio como residencia oficial del jefe del Estado.

Los herederos acaban de presentar un recurso contra la providencia judicial que decretó la suspensión de la retirada de los bienes que considera de su propiedad y alegaciones contra los incidentes de ejecución de sentencia del Estado y el consistorio de Sada.

Consideran los Franco la improcedencia de retirar aquellos elementos que tengan la consideración de bienes inmuebles por incorporación, pero solo aquellos que «no se pueden separar sin causar un daño relevante, irreparable y consistente en que se destruya o deteriore [el inmueble] significativamente». Coinciden con el Estado en considerar incluidos en esta categoría 78 de los 133 bienes relacionados en el incidente de la Abogacía.

Los herederos defienden, en cambio, que están en su derecho de llevarse los 55 restantes que el Estado consideraba «inseparables» del inmueble. Apelan también a su derecho a retirar todos los escudos del Ducado de Franco, tanto los incluidos en elementos del jardín como el de la fachada del pazo. Se oponen además a que se les impida la retirada de esculturas, blasones o relojes de sol labrados en piedra del jardín o de dos pilas bautismales.

Los Franco argumentan que el sepulcro que mandó labrar Pardo Bazán, las esculturas del retablo central –reclaman las catorce que lo adornan– o el confesionario de la capilla y las esculturas o blasones del jardín no pueden considerarse integrantes del Pazo de Meirás ni por incorporación ni por destino. Defienden que son «absolutamente desplazables sin detrimento de los mismos», y solicitan dos pruebas periciales para comprobarlo in situ.

En su recurso, los nietos de Franco califican de extemporáneas las cuestiones incidentales, ven falta de motivación en la providencia que decretó la suspensión de la retirada de los bienes y exigen que se inadmita el incidente del Ayuntamiento de Sada por «falta de legitimidad activa».