Cataluña

Sedición

El TC concluye que Cuixart no fue condenado por “protestar” contra la prohibición del 1-O

Rechaza su recurso de amparo, con dos votos en contra, y avala que su condena se debe a su “incitación al incumplimiento de la Constitución, la ley y los mandatos judiciales”

El presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, durante la toma de posesión de Pere Aragonès como nuevo presidente de la Generalitat
El presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, durante la toma de posesión de Pere Aragonès como nuevo presidente de la GeneralitatMarta PérezEFE

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la condena por sedición a Jordi Cuixart por su papel en el “procés”. El Pleno desestima así, con el voto en contra de dos magistrados- el recurso de amparo presentado por el presidente de la entidad soberanista Òmnium Cultural contra la sentencia del Tribunal Supremo que le impuso una pena de nueve años de prisión, y otros tantos de inhabilitación absoluta, por el desafío independentista de 2017 en Cataluña.

Como en el caso del ex presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sánchez, el TC descarta en la sentencia -de la que ha sido ponente el presidente de la institución, Juan José González Rivas- que se condenase a Cuixart por ejercer su legítimo derecho de reunión y de libertad de expresión. Y deja claro que con sus convocatorias públicas “promovió la oposición material a la ejecución policial de las decisiones del Tribunal Constitucional, o de otros tribunales, dirigidas a tutelar el ordenamiento jurídico vigente frente a las actuaciones dirigidas a desconocerlo o desbordarlo”.

El TC ha ratificado hasta ahora las condenas por sedición a los líderes del procés, rechazando sucesivamente los recursos de amparo presentados por los condenados. En este caso, reitera que la relevancia penal de las conductas sancionadas en este delito -que, precisa, “no solo es susceptible de ser cometido mediante manifestaciones o protestas”- no radica “en llamar o participar en movilizaciones ciudadanas ni en el contenido reivindicativo de la protesta, sino en la instrumentalización simultánea para incitar y procurar el incumplimiento de la Constitución, la ley y los mandatos judiciales emitidos para tutelarla”.

El TC recuerda que, según la sentencia del Tribunal Supremo, Cuixart “formaba parte de una estrategia concertada, que incluía un reparto funcional de roles entre los miembros del gobierno autonómico de Cataluña, la presidenta de su Parlamento y diversas organizaciones institucionales, culturales y ciudadanas, que mantenían un programa político común, en cuanto eran todas partidarias de la creación de un Estado catalán independiente en forma de república”.

No fue condenado por defender su propuesta política

Los magistrados insisten en que el líder de Òmnium no ha sido sancionado “por efectuar un llamamiento a la movilización ciudadana” ni por “protestar frente a la prohibición del referéndum” o por “la propuesta política que defiende”, sino por “la simultánea aceptación e incitación al incumplimiento de la Constitución, la ley y los mandatos judiciales emitidos para tutelarla”.

El líder de Òmnium, recalca el TC, fue condenado “por movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario que, además de estar dirigido a impedir la aplicación de las leyes, obstaculizó de forma grave el cumplimiento de las decisiones judiciales dirigidas a evitar la celebración de un referéndum cuya base normativa y convocatoria había sido cautelarmente suspendida”.

En cuanto a los incidentes registrados frente a la Consejería de Economía el 20 de septiembre de 2017, convocados por ANC y Ómnium, el Constitucional considera que se trató de “un alzamiento tumultuario, dada la hostil obstaculización por los congregados, y fueron ejecutados para impedir el desarrollo de lo acordado judicialmente” (los registros) de acuerdo con “una estrategia previamente concordada”.

En definitiva, señala que, como autor de un delito de sedición, “en su condición de líder de la asociación Òmnium Cultural puso su acreditada capacidad de movilización al servicio de un proyecto político que incluía la creación de una legalidad de ruptura con las bases del sistema constitucional”.

“Neutralizar a los agentes”

Y en cuanto a la jornada del referéndum ilegal, el TC mantiene que se recurrió al uso de fuerza “suficiente para neutralizar a los agentes de policía que trataban legítimamente de impedir la votación, enmarcados en un levantamiento multitudinario proyectado de forma estratégica que se desarrolla a lo largo de toda la comunidad autónoma”.

Los magistrados también descartan que las penas impuestas sean desproporcionadas y subrayan “la gravedad de los intereses jurídicos tutelados”, al tiempo que rechaza también que esas condenas produzcan un “efecto desalentador” en la sociedad.

El Constitucional también avala que el Supremo era el tribunal competente para investigar los hechos por lo que esa decisión, cuestionada por Cuixart, no se apoyó en “valoraciones o razonamientos que puedan ser calificados como arbitrarios, manifiestamente irrazonables o fruto de un error patente que derive de las actuaciones”.

Dos jueces discrepan: las protestas eran “pacíficas”

No obstante, los magistrados Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer discrepan de la opinión mayoritaria y sí ven la pena desproporcionada, al enmarcar los hechos llevados a cabo por Cuixart en “la conducta de un líder social cuyas posibilidades de participación e interlocución en el debate público están especialmente garantizadas”.

Asimismo, ambos defienden que los actos convocados por el líder de Ómnium se desarrollaron “de manera pacífica, aunque tuvieran la finalidad de obstruir la efectividad de resoluciones jurisdiccionales”.

Pero su objetivo, recalcan ambos magistrados, “no era propiciar un levantamiento social que posibilitara la declaración de independencia de Cataluña, sino presionar al Gobierno de la nación para la negociación de una consulta popular en ese sentido”.