Análisis

La clave: la justificación de las razones de utilidad pública

El Gobierno pasará por alto la falta de arrepentimiento de los condenados y en el caso de Junqueras esgrimirá su reciente renuncia a la vía unilateral

Una tara democrática
Una tara democráticaEmilio NaranjoEFE

Tres semanas. Ése es el plazo máximo que se ha dado el Gobierno para tener listos los expedientes que avalen los indultos a los doce condenados en el juicio del «procés», por delitos de sedición, malversación y desobediencia, a penas que van desde la mera inhabilitación hasta los trece años de prisión que el Tribunal Supremo impuso al líder de ERC Oriol Junqueras.

Una paso al frente que el Ejecutivo de Pedro Sánchez tendrá que afrontar con la decisión en contra tanto del tribunal sentenciador como de la Fiscalía, dos hándicaps que de forma abrumadora han llevado habitualmente a la no concesión de la medida de gracia. En esta ocasión no será así. El propio Pedro Sánchez, en su incansable pedagogía de los indultos, ya ha dejado claro que lo contrario sería inclinarse por la «venganza» y la «revancha». Pero, ¿qué requisitos deberá observar el Ejecutivo para dar luz verde a la polémica medida?

El Gobierno tendrá que justificar la existencia de razones de justicia, equidad y utilidad pública

Es el primer escollo con el que se topa el Ejecutivo de Pedro Sánchez una vez el Tribunal Supremo descartó la existencia de cualquiera de estos motivos y consideró «inaceptable» la concesión de los indultos. Su informe no es vinculante, como el de la Fiscalía, que también alertó del riesgo de «vaciar de contenido la función jurisdiccional y el cumplimiento de las sentencias» y de socavar el principio de igualdad ante la ley al «privilegiar» así de forma supuestamente arbitraria «al gobernante desleal y corrupto». Frente a estos argumentos, el Gobierno incidirá en su apuesta por la «convivencia» y, como avanzó el propio Sánchez, «los valores constitucionales como la concordia y el entendimiento».

El Tribunal Supremo exige que se expliquen los motivos pese a una exigencia legal descafeinada

Aunque en un principio la Ley del Indulto, nada menos de que de 1870, estipulaba que era necesario, para justificar la medida, un decreto «motivado» acordado por el Consejo de Ministros», desde enero de 1988 ese requisito desapareció de la norma. Desde entonces, solo es necesario que se haga mediante un «real decreto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado». Pero pese a esa exigencia legal descafeinada, el Tribunal Supremo ha venido exigiendo que se motiven los indultos, precisamente para evitar que una medida discrecional como ésta sea puramente arbitraria (una deriva autoritaria de la Administración contra la que previene el propio artículo 9,3 de la Constitución).

No hay indultos colectivos: es necesario un expediente para cada uno de los doce condenados

La ley no es equívoca al respecto: los indultos no pueden ser colectivos, lo que obliga al Ministerio de Justicia –cuyo titular, Juan Carlos Campo, será el encargado de trasladar la propuesta al Consejo de Ministros– a elaborar un expediente por cada uno de los doce condenados del «procés». Una individualización lógica teniendo en cuenta que no todos han sido condenados por los mismos delitos y ni siquiera a todos ellos se les impuso penas de prisión.

¿Puede el Ejecutivo conceder a los condenados del «procés» un indulto total?

En ningún caso, pues para ello sería necesario contar con el informe favorable del tribunal sentenciador, en este caso el Supremo, que no ha dejado resquicio alguno para concederlos. No obstante, dado que los condenados han cumplido ya parte de las penas de cárcel (incluso en prisión preventiva) que se les impusieron, un indulto parcial –que puede afectar así únicamente a alguna de las penas impuestas o a parte de las condenas todavía sin cumplir. A efectos prácticos, las consecuencias serían las mismas, pues los condenados extinguirían sus penas y saldrían de prisión (incluso cabe la posibilidad, con la ley en la mano, de que se les conmutasen las penas por otras menos graves que no impliquen privación de libertad).

Sin arrepentimiento y con amenazas públicas de su voluntad de reincidir

La ley que regula los indultos sólo hace una referencia expresa al arrepentimiento de los condenados. Lo hace en su artículo 25 al desgranar las cuestiones que deberá abordar el tribunal sentenciador en su preceptivo informe, aludiendo a que la Sala tiene que abordar «especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado». Así lo hizo el Supremo. Y los condenados del «procés» no salieron nada bien parados, pues los magistrados constataron que no aprecian ni «la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento». De hecho, alertaron de que sus manifestaciones públicas evidencian, muy al contrario, «su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de convivencia democrática». Pero, como ha quedado apuntado, este dictamen no es vinculante y el Gobierno puede pasar por alto la falta de reincidencia. Otra cosa es el embarazoso alarde de reincidencia que en auxilio del Ejecutivo intentó disipar Oriol Junqueras con su carta pública renunciando a la vía unilateral (un compromiso en entredicho después de que la Guardia Civil alertase hace unos días de que documentos internos de ERC planean desgastar al Gobierno en una negociación a ninguna parte como medio para lograr la ansiada independencia).

¿Puede beneficiarse Puigdemont o sus ex consejeros huidos de la medida de gracia?

No. Los indultos están vedados por ley no solo a los reincidentes (aunque con excepciones), sino a quienes aunque hayan sido procesados (como es el caso del ex presidente de la Generalitat) no hayan sido aún «condenados por sentencia firme». Puigdemont continúa fugado y no fue juzgado por el Tribunal Supremo, por lo que es motivo suficiente para que no se pueda beneficiar de la medida de gracia. Además, la ley excluye expresamente a «los que no estuvieren a disposición del tribunal sentenciador» (aunque se refiere a los que una vez condenados se hayan dado a la fuga, lo que no es el caso del líder independentista».

¿Puede esgrimir el Ejecutivo la desproporción de las penas impuestas?

Aunque no lo haga expresamente, ya lo ha hecho de forma implícita al promover una reforma del delito de sedición para suavizar las penas que conlleva, abonando el más que previsible tirón de orejas de la Justicia europea al Supremo, que en su informe –consciente de la trascendencia de ese paso – niega que se trate de un «delito trasnochado y sin equivalente en el derecho comparado».

¿La decisión del Gobierno es definitiva o puede recurrirse?

Al tratarse de un acto de carácter político y discrecional, se puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso del Supremo, que únicamente puede examinar si se han cumplido los elementos reglados (petición de informes, por ejemplo) y si atisba tras la medida una decisión arbitraria. Es decir, si se trata de una medida que no está suficientemente motivada o se ha «pervertido» la finalidad del indulto.