Infracciones
Estas son las multas que prevé la “ley trans”: hasta 150.000 euros o el cese de la actividad económica o profesional del infractor
Considera infracciones muy graves la realización, difusión o promoción de acciones de aversión destinadas a modificar la orientación e identidad sexual y prevé la prohibición de recibir ayudas públicas a los sancionados
El Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI comenzará en los próximos días su recorrido por el Congreso de los Diputados hasta su aprobación final después de que el Consejo de Ministros diera luz verde este martes a la norma estrella del Ministerio de Igualdad.
La citada ley, que son dos en una -”ley trans” y ley de Igualdad LGTBI- contempla el cambio registral de nombre y sexo sin necesidad de aportar ningún documento, testigos, pruebas o informe médico que conlleve su justificación. Además de conocer, como ya avanzó ayer LA RAZÓN, las claves del anteproyecto, también cabe fijarse en las sanciones económicas que prevé la misma para los infractores.
Un régimen de infracciones y sanciones que según el Gobierno garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de trato y de no discriminación y que se contemplan en el título IV de la misma, en su apartado 72. Las infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado.
Infracciones leves: castigadas con multas de 200 a 2.000 euros
-Utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas por razón de su orientación e identidad sexual
- No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley.
-Causar daños o deslucimiento, cuando no constituyan infracción penal, a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a personas LGTBI o a sus familias por razón de su orientación e identidad sexual.
Infracciones graves: sanciones de entre 2.001 y 10.000 euros
-La no retirada de las expresiones vejatorias.
- La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de orientación e identidad sexual.
-La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección correspondientes en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley.
-La implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias por razón de orientación e identidad sexual en empresas que reciban subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas.
Infracciones muy graves: entre 10.001 y 150.000 euros
- El acoso discriminatorio por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
- Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.
-La negativa a atender o asistir de manera efectiva, cuando no constituya infracción penal, a quienes hayan sufrido cualquier tipo de discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, cuando por su condición o puesto tenga obligación de atender a la víctima.
-La elaboración, utilización o difusión en centros educativos de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
-Convocar espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación a la discriminación.
- Establecer criterios o condiciones, para el acceso al empleo, la permanencia en el mismo, las condiciones de trabajo, incluidas las de despido y remuneración, la promoción profesional o la formación profesional, que constituyan discriminación por razón de orientación e identidad sexual.
-La denegación del acceso a los establecimientos, bienes y servicios disponibles para el público y la oferta de los mismos.
Otras sanciones
El apartado de sanciones también prevé multas accesorias como la supresión de ayudas públicas parciales o totales, así como la posibilidad de la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un período de un año. En las sanciones muy graves se prevé, además, el cierre del establecimiento en que se haya producido la discriminación por un término máximo de 3 años o el cese en la actividad económica o profesional desarrollada por la persona infractora por un término máximo de 3 años.
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