Datos del CGPJ

40 años de la Ley del Divorcio: Canarias, Baleares y Cataluña, en cabeza en rupturas por habitantes

En estas cuatro décadas se han tramitado 3,6 millones de disoluciones matrimoniales: 2006 fue el año con más divorcios y separaciones y en 2020 superaron por primera vez a los matrimonios

Los matrimonios de cinco años o menos de duración son los que más se divorcian
Los matrimonios de cinco años o menos de duración son los que más se divorcianAndrey PopovAndrey Popov - stock.adobe.com

Desde la aprobación de la ley del divorcio en 1981 se han tramitado en España hasta finales del pasado año 3.658.530 procedimientos de separación y divorcio, tanto consensuados como no consensuados, y 4.754 de nulidad matrimonial. En total, 3.663.284 expedientes judiciales de disolución matrimonial.

La tasa media nacional se sitúa en 86,8 disoluciones por cada 1.000 habitantes con Canarias (120,5), Baleares (109,2), Cataluña (100,7) y Madrid (93,2) a la cabeza. En el otro extremo de la balanza se sitúan Extremadura (56,6), Castilla-León (59,6), Castilla-La Mancha (64) y Aragón (66,7).

En términos absolutos, ha sido en Cataluña donde más matrimonios se han disuelto en estos 40 años (671.582), seguida de Andalucía (650.381) Madrid (523.205) y Comunidad Valenciana (424.496). Cifras muy alejadas de aquellas comunidades autónomas con menos procedimientos de separación y divorcio: La Rioja (21.403), Navarra (40.083) y Cantabria (47.813).

Según los datos recopilados por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), entre 1983 y 2005, el número de separaciones superó al de divorcios año tras año. Sin embargo, la aprobación de la Ley 5/2005 -que simplificó los trámites del proceso de divorcio- invirtió la situación y desde 2006 las separaciones se fueron convirtiendo progresivamente en un procedimiento residual. De hecho, de las 82.340 separaciones de 2004 se pasó a 55.640 en 2005 y 14.158 en 2006. En ese mismo periodo, los divorcios pasaron de 52.591 141.317.

Se impone el mutuo acuerdo

Otra tendencia que evidencia el estudio es la creciente preponderancia de las disoluciones de mutuo acuerdo. Algo que no era así durante los primeros tres lustros con la ley en vigor, pues entre 1981 y 1995 separaciones y divorcios se resolvían mayoritariamente en los juzgados. Pero desde 1995 en el caso de las separaciones y 1999 para los divorcios, las disoluciones matrimoniales de mutuo acuerdo tendieron a ser predominantes.

El año con mayor número de disoluciones matrimoniales fue 2006, que acapara también el récord en el número de disoluciones por cada 1.000 habitantes, con 155.475, seguido de 2005 (149.255) y 2007 (141.108), aunque a partir de este ejercicio se aprecia una importante caída, “posiblemente como consecuencia de la crisis económica”. En 2010 los datos se estabilizan y, entre 2015 y 2019 se aprecia un nuevo descenso, aunque más suave. “La disminución en el número de procesos de disolución en 2020 puede atribuirse a los efectos causados por la crisis sanitaria del Covid-19”.

En 2020, por primera vez en la serie histórica las disoluciones (104.478) superaron a los matrimonios, hecho que puede también atribuirse a la pandemia.

El análisis estadístico efectuado por el CGPJ recuerda que desde 1939 hasta 1981 “la única disolución posible del matrimonio era la muerte o declaración de fallecimiento o la nulidad (canónica en la mayoría de los casos), que no es propiamente una disolución, sino la desaparición del vínculo matrimonial con efectos retroactivos”.

Evolución normativa: la reforma de 2005, clave

Fue la entrada en vigor de la Ley 30/1981, de 7 de julio -recuerda el Consejo- la que volvió a permitir en España el divorcio como causa de disolución del matrimonio mediante la modificación del Código Civil. Con posterioridad, hubo otros dos hitos legales importantes.

El primero, la Ley 15/2005, de 8 de julio, que eliminó la separación como requisito previo indispensable para la obtención de una sentencia de divorcio y fijó, tanto para separaciones como para divorcios, un plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio para poder presentar la demanda, en la que ya no debía especificarse la causa.

Esta normativa estableció también que no sería necesario el transcurso del plazo de tres meses en caso de riesgo para la vida, la integridad física o moral y para la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos. Finalmente, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria impulsó la tramitación ante notario de determinados procesos de separación y divorcio.

Para la elaboración del estudio ha sido necesario complementar los datos estadísticos recopilados desde 1995 por el Servicio de Estadística Judicial del CGPJ con los de los ejercicios anteriores, hasta 1981, provenientes de las Memorias del órgano de gobierno de los jueces. Los datos de 1981 corresponden a los últimos cuatro meses del año.

Al recopilar la estadística por territorios se ha tenido en cuenta que los datos correspondientes al periodo entre 1981 y 1988 provienen de las antiguas audiencias territoriales, mientras que los del periodo de 1989 a 2020 son datos recabados de los tribunales superiores de justicia. Por tanto, para la elaboración de la estadística completa (desde 1981 hasta 2020) se han incorporado a los datos de los tribunales superiores de justicia de Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja los correspondientes a las audiencias territoriales de Albacete, Burgos, Pamplona y Madrid, realizando un reparto proporcional con los datos provinciales de 1995 a 2000.