Fuerzas de Seguridad

El Estado tendrá que indemnizar a los policías si los condenados por agredirles son insolventes

El Tribunal Supremo aclara que los ataques no pueden entenderse comprendidos en el complemento de riesgo de los agentes

Agentes antidisturbios de la Policía Nacional durante una intervención en Madrid. EFE/JuanJo Martín
Agentes antidisturbios de la Policía Nacional durante una intervención en Madrid. EFE/JuanJo MartínJuanJo MartínEFE

Una sentencia de 30 de junio de 2021 de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido, a instancias de los servicios jurídicos del S9ndicato Unificado de Policía (SUP) que “las lesiones sufridas por policías a causa de personas sobre las que ejercen sin negligencia su trabajo los agentes, deben ser resarcidas por la Administración”. Se refiere, en concreto, a un caso en que el condenado se declaró insolvente para pagar la indemnización a un policía nacional destinado en la Jefatura Superior de Asturias. El TS aclara también que la indemnización por dichas lesiones no está incluida en el complemento específico de riesgo como intentaba justificar el letrado de la Administración.

“El éxito de nuestros servicios jurídicos va más allá de que la sentencia sea favorable y justa para el policía nacional. Desde hoy, esta nueva sentencia menciona específicamente a la Policía Nacional y a su Ley de Personal, crea doctrina y fija la senda que deben seguir futuras sentencias sobre casos similares. Defendemos la seguridad jurídica de los policías, nos alegrarnos por la sentencia y lo más importante, nos felicitamos de que ésta despeje el camino para todos los agentes que se vean en una situación similar sean o no afiliados de nuestra organización”, subraya el SUP..