Estado de alarma

El Constitucional tumba el estado de alarma de Sánchez

Por solo un voto, el Pleno declara inconstitucionales algunas disposiciones al considerar que medidas como el confinamiento de la población exigían un estado de excepción

Las restricciones de movilidad y las medidas de confinamiento adoptadas por el Gobierno de Pedro Sánchez en marzo del pasado año en el marco del primer estado de alarma eran inconstitucionales.

Tras una reñidísima votación –seis votos frente a cinco–, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordó ayer anular varios preceptos de ese decreto al entender que la decisión del Ejecutivo no supuso una mera limitación o restricción de derechos fundamentales como los de la libertad de circulación y de residencia, sino una suspensión en toda regla de los mismos que cercenó su libre ejercicio, por parte de los ciudadanos, sin el paraguas legal adecuado. Y es que los magistrados que han impuesto su tesis consideran que en esa tesitura el Gobierno debería haber recurrido a un estado de excepción.

Pese a las indudables repercusiones políticas de la decisión del máximo garante de la Carta Magna, fuentes del tribunal insisten en el carácter eminentemente jurídico del debate que ha alumbrado esta sentencia (cuyo contenido, acompañado de los cinco votos particulares se conocerá en las próximas fechas).

Y a tenor de cómo se ha repartido el sentido de la votación, así ha sido. El voto decisivo que ha inclinado la balanza a favor del tirón de orejas al Gobierno de Sánchez ha sido el de una magistrada progresista, la vicepresidenta de la institución Encarnación Roca. Y por si fuera poco, junto a los magistrados progresistas Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol se han alineado en su rechazo a la inconstitucionalidad del decreto los conservadores Juan José González Rivas, presidente del TC, y Andrés Ollero, ex diputado del PP.

Pese a que desde el Constitucional se intentaba evitar a toda costa un decisión apretada, en pos de un mayor consenso, finalmente fue la vicepresidenta la que inclinó la balanza al avalar la ponencia de Pedro González Trevijano, apoyada por los también magistrados conservadores Alfredo Montoya, Santiago Martínez Vares, Ricardo Enríquez y Antonio Narváez.

Los magistrados estiman así parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria por la Covid-19.

Límites a la circulación

En particular, el TC declara nulos los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7. El primero hace referencia a las excepciones a las restricciones de movilidad (desplazamientos por trabajo o para comprar alimentos o acudir a centros sanitarios, entre otras). El segundo estipulaba: «Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio». Excepciones que el Pleno considera insuficientes por suponer, de hecho, una suspensión de los derechos de circulación y de residencia, y no solo una restricción amparada por el estado de alarma.

En cuanto al apartado 5, también declarado nulo, rezaba como sigue: «El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos».

El TC también declara inconstitucionales las facultades que se otorgaron al ministro de Sanidad, entonces Salvador Illa, para «modificar» o «ampliar» las medidas restrictivas aplicadas en establecimientos y espacios cerrados durante la vigencia del estado de alarma.

Competencias del ministro Illa

El artículo 10 del decreto en su apartado 6 habilitaba al titular de Sanidad a «modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades» afectadas por las restricciones de derechos fundamentales «por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine».

Pero los magistrados rechazan, sin embargo, declarar inconstitucional la orden de 29 de marzo de 2020 que impuso limitaciones de aforo en los velatorios y en las ceremonias fúnebres para limitar la propagación y los contagios durante la pandemia.

¿Y en cuanto a las multas? La sentencia, según las fuentes consultadas, se muestra ambigua al respecto. Como principio general establece que los actos administrativos firmes no son objeto de revisión y deja claro que la nulidad acordada no es suficiente para reclamar responsabilidades patrimoniales a la Administración.

Pero cambios en la ponencia «introducidos a última hora» sí avalarían, según esas mismas fuentes, una posible reclamación –primero ante la Administración, que previsiblemente las rechazará amparándose en la sentencia del TC, y luego ante la jurisdicción contenciosa– esgrimiendo el principio general de la aplicación de la norma más favorable (anuladas las limitaciones por el TC, se impondría el régimen ordinario al respecto, que establece la libertad de circulación).