Pleno dividido
El TC cierra la puerta a la reclamación de las multas ya pagadas por restricciones del estado de alarma
La ponencia, sobre la que aún no hay consenso, limita la responsabilidad patrimonial del Estado en caso de que se consideran inconstitucionales algunos aspectos del decreto del Gobierno
El Tribunal Constitucional (TC) afronta 48 horas clave para pronunciarse sobre la posible inconstitucionalidad de determinados apartados del primer estado de alarma decretado en marzo del pasado año por el Gobierno de Pedro Sánchez. Lo hace dividido y con una ponencia –elaborada por el magistrado Pedro González Trevijano– que considera inconstitucional las limitaciones al derecho de circulación y de residencia que impuso el decreto al entender que se trató más de una suspensión efectiva de derechos –que hubiera requerido el estado de excepción– que de meras restricciones.
En la sesión de ayer se pronunciaron la mitad de los integrantes del Pleno. El primero en hacerlo fue el ponente. González Trevijano precisó su propuesta en lo referente a la hipotética responsabilidad patrimonial del Estado si se tumbasen determinados aspectos del decreto, excluyendo de la misma los actos firmes, ya sean administrativos o judiciales. A efectos prácticos, eso supondría que un ciudadano podría pedir la anulación de una multa recurrida, pero se cerraría la puerta, por ejemplo, a que un comerciante o el dueño de un bar reclamasen responsabilidades patrimoniales al Estado por presumibles perjuicios.
La propuesta que debaten los magistrados considera que los ciudadanos «tenían el deber jurídico de soportar» esas restricciones, por lo que la inconstitucionalidad de algunos apartados del decreto no bastaría por sí misma para sustentar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Y en cuanto a las multas y sanciones, ya sea en procesos penales o administrativos, se especifica –según las fuentes consultadas– que no pueden ser revisados, aunque se declaren nulos los preceptos que avalaron esas restricciones, tanto los procesos que ya han concluido con una sentencia con fuerza de cosa juzgada como «las situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes».
La ponencia sí abre la puerta, sin embargo, a la revisión de aquellas sanciones o multas que hayan sido recurridas o estén aún en trámite y que a consecuencia de la hipotética decisión del TC lleven aparejadas una reducción de la pena o sanción o incluso la «exención o limitación» de la responsabilidad.
Posiciones enfrentadas
Pero ese dictamen no reúne, por ahora, el consenso mayoritario de los once magistrados que componen el Pleno de la institución. La decisión del ponente está secundada por los también magistrados conservadores Alfredo Montoya, Santiago Martínez Vares, Ricardo Enríquez y Antonio Narváez. Pero ni el presidente del TC, Juan José González Rivas, ni los magistrados Andrés Ollero, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol avalan ese dictamen.
Un empate a cinco que convierte en fundamental el posicionamiento de la magistrada Encarnación Roca, vicepresidenta de la institución, que no se pronunció ayer –lo hará en la sesión de hoy– en un Pleno que mantuvo la división respecto a las posibles pegas constitucionales del primer estado de alarma por la pandemia.
En todo caso, se quiere evitar a toda costa que la sentencia salga adelante con cinco votos en contra, porque en el TC asumen que, pese a tratarse de un debate eminentemente jurídico, «la decisión que se tome se va a interpretar en clave ideológica».
Objetivo: acabar cuanto antes con la inseguridad jurídica
Los magistrados volverán a reunirse hoy y mañana, y la intención es alumbrar ya un pronunciamiento sobre el recurso de inconstitucionalidad planteado por Vox, que considera que se trató de un estado de excepción encubierto. Hasta el punto de que, según las fuentes consultadas, el presidente del TC está dispuesto a convocar un Pleno extraordinario la semana que viene si en estas próximas 48 horas no hay fumata blanca en un sentido o en otro. Y es que en el TC no se contempla que esta cuestión «se tenga que resolver en septiembre».
Según esas mismas fuentes, los magistrados son conscientes de que ahora que la pandemia va avanzando entre la población más joven, y a tenor de las resoluciones contradictorias de los tribunales superiores sobre las medidas restrictivas, se está generando «una cierta inseguridad jurídica porque el TC no se ha pronunciado aún».
La propuesta de resolución sigue manteniendo la inconstitucionalidad de apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del decreto que avaló el primer estado de alarma. Y es que considera que las escasas excepciones a los límites al derecho de circulación suponían una suspensión en toda regla del mismo. También propone tumbar la atribución que dejaba en manos del ministro del Interior «el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas». Sin embargo, no pone tacha a las restricciones de aforo en lugares de culto y ceremonias civiles y religiosas.
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