Estado de alarma

Un juez anula la primera multa tras la sentencia del Constitucional

Deja sin efecto una sanción impuesta durante el estado de alarma por saltarse las restricciones

La Gran Vía de Madrid, durante la vigencia del estado de alarma que impuso restricciones de movilidad a los ciudadanos
La Gran Vía de Madrid, durante la vigencia del estado de alarma que impuso restricciones de movilidad a los ciudadanosGonzalo PérezLa Razón

Las multas impuestas durante el estado de alarma por saltarse las restricciones y que fueron recurridas ya empiezan a verse afectadas por la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró parcialmente inconstitucional el decreto del Gobierno de Pedro Sánchez que avaló el primer estado de alarma.

Un juzgado de Madrid ha anulado la sanción de 601 euros impuesta por el Ayuntamiento de la capital a una menor por saltarse esas limitaciones, al entender que la decisión del TC también debe de tener sus efectos respecto a las multas que, como en este caso, han sido impugnadas. Entre marzo y junio de 2020, el Consistorio de la capital impuso 39.000 multas, de las que se han pagado ya 5.700, por saltarse las restricciones impuestas en ese periodo.

Se trata de la primera sentencia que aplica el fallo del Constitucional que ha anulado los apartados del artículo 7 del decreto de marzo del pasado año referentes a las restricciones de movilidad al concluir que supusieron una suspensión de derechos fundamentales, y no una mera restricción, que requería de la aprobación de un estado de excepción.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid anula así la sanción de 601 euros que le impuso el Ayuntamiento a una joven menor de edad –a la que representa legalmente su padre– por no respetar las restricciones aprobadas para evitar la extensión de la pandemia durante la vigencia del estado de alarma.

Sanción por desobediencia

La joven fue sancionada por un acto de desobediencia, pero su progenitor recurrió la medida invocando la inconstitucionalidad del artículo 7 del decreto gubernamental tras la sentencia del Constitucional. Y aunque, señala el magistrado, el fallo del TC no aclara «los efectos jurídicos» en relación a las multas impuestas, el juez considera que la declaración de inconstitucionalidad acarrea «la nulidad de pleno derecho del precepto» que aunque es efectiva desde su publicación en el BOE, «comporta la expulsión» del mismo del ordenamiento jurídico «desde la misma fecha en que se produjo su entrada en vigor».

La resolución del TC, dice, tiene «indudablemente efectos para el futuro», pero sobre los tribunales también recae una «obligación ineludible» a la hora de resolver «todos los juicios pendientes» afectados por el precepto declarado inconstitucional, dado que el mismo «ha carecido también de eficacia jurídica», como si «no hubiese existido nunca».

Para el magistrado, la actuación administrativa no puede considerarse conforme a Derecho tras la sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado nulo el estado de alarma. Y recuerda que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que la decisión de inconstitucionalidad tiene «indudables efectos retrospectivos o para el pasado» en cuanto invalida la ley anulada «desde su mismo origen».

«La sentencia de inconstitucionalidad –subraya– debe recibir aplicación incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia constitucional, siempre que existan impugnaciones» (como es el caso, pues la sanción fue recurrida y estaba pendiente de resolución). «Un acto administrativo dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real», hace hincapié.

Y eso que reconoce que la situación de alerta sanitaria ha exigido «un importante esfuerzo» para hacer cumplir las limitaciones de movilidad y evitar así la propagación del virus. Y para ello, recuerda, se ha exigido a los ciudadanos «un comportamiento responsable y solidario, siendo merecedores de sanción aquellas conductas que evidencien el desprecio o incumplimiento» de las normas impuestas para garantizar la «seguridad sanitaria» de la población.