Inmigración

La Audiencia decidirá sobre las devoluciones de menores en Ceuta

Una juez ya ha paralizado nueve expulsiones al descubrir que no se han redactado los documentos que obliga la ley

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska en un curso de verano de la Universidad Complutense de Madrid (UCM)
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska en un curso de verano de la Universidad Complutense de Madrid (UCM)JdeMiguelEFE

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tendrá que decidir, tras conocer que las expulsiones de menores a Marruecos se han llevado a cabo sin los preceptivos expedientes individualizados, -tal y como exige la ley-, si ordena al Ministerio del Interior, a la Delegación del Gobierno en Ceuta y a la Ciudad Autónoma que paralicen la devolución de los menores a Marruecos, según consta en una providencia de 16 de agosto a la que ha tenido acceso LA RAZÓN.

La resolución, redactada por el magistrado Eduardo Menéndez Rexach, presidente de la Sala compuesta también por Fernando de Mateo Menéndez y Francisco Gerardo Martínez Tristán, acuerda reclamar al Ministerio del Interior que le entregue una “copia autorizada completa de la instrucción o escrito de diez de agosto de 2021″ con la intención de “acordar lo procedente sobre la medida cautelar solicitada” por la asociación Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado. Esta ONG había reclamado “la suspensión de los retornos y deportaciones de los menores no acompañados”.

En este sentido, el pasado 16 de agosto la juez de guardia de Ceuta ordenó paralizar la entrega de nueve menores marroquíes al considerar “acreditado que ni se ha incoado expediente administrativo, ni se ha dictado resolución alguna en relación a la repatriación de los menores”, ya que las autoridades españolas consideran suficiente para deportar a los niños un acuerdo suscrito entre España y Marruecos en 2007 sobre Cooperación en el Ámbito de la Prevención de la Emigración Ilegal de Menores.

Legislación española

La juez, que pone de manifiesto que ese mismo acuerdo establece que el retorno de los menores “debe necesariamente adaptarse a la legislación española en materia de repatriación vigente”, recuerda que el ordenamiento jurídico español exige para la repatriación de menores extranjeros no acompañados “la incoación de un expediente administrativo, en el que debe constar datos tan esenciales como los relativos a la filiación y las circunstancias sociales y familiares de su entorno en el país de origen”, dice la resolución judicial.

La instructora también resalta que la ley indica que se debe notificar el procedimiento al menor, al Ministerio Fiscal y a la entidad que ostenta su tutela legal, custodia, protección provisional o guarda, para que en diez días puedan realizar las alegaciones que consideren oportunas.

“En el supuesto enjuiciado, nada de lo ordenado en el referido Real Decreto se ha cumplido. Ni se ha tramitado, cumpliendo con los referidos trámites de obligado cumplimiento el procedimiento administrativo, ni consta resolución expresa sobre dicha cuestión respecto a cada uno de los menores exigible en nuestra legislación. Omisión que ha impedido a la totalidad de los interesados conocer los fundamentos que justifican la decisión de facto adoptada”, resalta la juez, que acordó la suspensión de la entrega de nueve menores a Marruecos que le habían reclamado la asociación Coordinadora de Barrios y la Fundación Raíces.

Rafael Escudero

Por su parte, el presidente de la asociación Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado, Rafael Escudero, la responsable de que la Audiencia Nacional tenga que decidir como medida cautelar sobre la suspensión del resto de entregas previstas, asegura en su recurso que los artículos 4 y 6 del acuerdo entre Marruecos y España, “en el que se basa la instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior” que promueve la expulsión de los menores, “también han sido obviados, ya que no consta el acuerdo específico para este caso entre las partes que establece el artículo 4.2, ni el informe de la Comisión de seguimiento que establece el artículo número 6″.

También destaca que en la orden de Interior no se incluye, “y por ello el Ministerio Fiscal ha solicitado la información [...] a la Administración del Estado, que estos derechos de los menores [...] se hayan respetado”.

Finalmente, la asociación presidida por Escudero llama la atención en que la ausencia de los expedientes ha motivado que la Fiscalía de Menores del Tribunal Supremo, a través de su Fiscal de Sala, haya iniciado una investigación “al no constar que se haya contado con esta para, como exige el tratado y la normativa específica de los derechos del niño, proceder a la práctica de atención individualizada y determinación del interés superior del menor en este proceso”, concluye el escrito dirigido a la Sala por la ONG Red de Inmigración.