Tribunales

Errejón esquiva el delito de lesiones

El Código Penal establece en su artículo 147.3 que quien golpee o maltrate de obra a otro, pero sin causarle lesión, será castigado con penas de multa de uno o dos meses

El líder de Más País, Íñigo Errejón
El líder de Más País, Íñigo ErrejónEUROPA PRESS/E. Parra. POOLEuropa Press

¿Qué ha decidido la juez?

La titular del Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid, Margarita Valcarce, ha propuesto que se juzgue al diputado y líder de Más País, Íñigo Errejón, por un delito leve de maltrato. La resolución explica que la investigación judicial de los hechos y el informe médico forense no han acreditado la existencia de un delito de lesiones, tal y como había denunciado el vecino del madrileño barrio de Lavapiés que aseguró haber sido objeto de una supuesta agresión.

¿Qué pena incluye el delito leve de maltrato?

El Código Penal establece en su artículo 147.3 que quien golpee o maltrate de obra a otro, pero sin causarle lesión, será castigado con penas de multa de uno o dos meses. Fuentes jurídicas han asegurado a Europa Press que Errejón no tiene intención de recurrir la decisión de la magistrada, que ha desautorizado la versión del denunciante. Este vecino aseguró que el diputado le propinó una patada que ha tenido consecuencias en su salud, en concreto, en la hernia inguinal que dice tener por un cáncer de colon.

¿Por qué no le ha investigado el Tribunal Supremo?

Íñigo Errejón, como diputado de Más País en el Congreso, está aforado ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, la instructora recuerda que los parlamentarios no mantienen su fuero ante el Alto Tribunal si son acusados de delitos leves, como es el caso del maltrato. La magistrada también recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la persona sometida a un procedimiento de delito leve, como es el caso de Errejón, «tampoco recibe la denominación de procesado, inculpado, imputado o investigado, sino la de denunciado».