Ceuta

Expulsiones sin seguir la Ley española

Una juez de Ceuta asegura que el Gobierno entregó a los menores a Marruecos al margen de la normativa vigente

Uno de los migrantes que estaba alojado en el Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y que forma parte del grupo que ha salido del centro, a 25 de agosto de 2021, en Ceuta (España). En el grupo hay sirios, yemeníes, sudaneses, marroquíes y subsaharianos y todos ellos han salido con protección internacional.25 AGOSTO 2021;CEUTA;MIGRANTES;CETIAntonio Sempere / Europa Press25/08/2021
Uno de los migrantes que estaba alojado en el Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y que forma parte del grupo que ha salido del centro, a 25 de agosto de 2021, en Ceuta (España). En el grupo hay sirios, yemeníes, sudaneses, marroquíes y subsaharianos y todos ellos han salido con protección internacional.25 AGOSTO 2021;CEUTA;MIGRANTES;CETIAntonio Sempere / Europa Press25/08/2021Antonio SempereEuropa Press

¿Quién ha paralizado las expulsiones?

El Gobierno de España ha decidido frenar las expulsiones de menores marroquíes a su país tras confirmar una juez de Ceuta que al menos nueve deportaciones se iban a realizar sin cumplir la Ley de Extranjería y la de Protección Jurídica del Menor, que se fundamenta en la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989.

¿Qué preceptos de la Ley de Extranjería se ha saltado el Gobierno?

El Ministerio del Interior se saltó, según la juez de Ceuta, el artículo 35 de la Ley de Extranjería y artículos 189 a 198 del Reglamento 557/2011, que impone a la Delegación de Gobierno de la Ciudad Autónoma iniciar un procedimiento con la finalidad de determinar las concretas circunstancias de cada uno de los menores, con el preceptivo traslado al órgano tutelador, al Ministerio Fiscal y al propio menor a fin de que puedan alegar lo que estimen oportuno sobre la idoneidad de su repatriación. El procedimiento debería finalizar con la emisión de una resolución administrativa motivada, en la que la Delegación del Gobierno debe decidir sobre la repatriación del menor.

¿Qué artículo de la Ley del Menor se ha conculcado?

El Gobierno, y en concreto la Delegación del Gobierno de Ceuta, obvió el artículo 9 de la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que otorga a todo menor, independientemente de su situación legal, el derecho a ser oído tanto en procesos judiciales como administrativos. La juez concluye que no consta que en estos casos se haya cumplido con ninguno los preceptivos trámites, ya que la Administración no ha elaborado un expediente individualizado para cada uno de los expulsados.