CGPJ

A vueltas con la renovación del CGPJ

Urge renovar el Consejo. Sería deseable hacerlo con una nueva regulación de la elección de sus miembros que se atenga a los estándares europeos.

El rey abre el año judicial marcado por la COVID-19 y el bloqueo del CGPJ
Detalle de las puntillas de la toga de uno de los magistrados asistentes al acto de inauguración del año judicial 2020J.J. GuillénEFE

Ahora que estamos en puertas de la inauguración del Año judicial, nos hemos encontrado con nuevos elementos para el debate proporcionados, esta vez, por unas sorprendentes declaraciones del Ministro de la Presidencia, Sr. Bolaños. El Ministro ha afirmado que, en un Estado de Derecho y en una democracia plena, ”ni los jueces pueden elegir a los jueces, ni los políticos pueden elegir a los políticos”. Vamos, que no se sabe quién puede elegir a los miembros de la Mesa del Congreso, pues los diputados estarían democráticamente inhabilitados para ello; ni, in extremis, podría el Presidente del Gobierno escoger a sus ministros.

Tal boutade es más grave cuando la afirmación se quiere trasladar a “los jueces”, pues de las palabras del Sr. Bolaños podría colegirse, que los miembros del Poder Judicial, los jueces y magistrados, pretenden ser reclutados por los propios jueces y magistrados, sin tener en cuenta que no estamos hablando de elegir a jueces y magistrados.

Vayamos por partes. El Consejo General del Poder Judicial es un órgano creado por la Constitución española como órgano de gobierno del Poder Judicial. La regulación del art. 122.3 CE sigue lo que es común a todos los Estados europeos que tienen tales órganos de gobierno: una mayoría de sus miembros (12) deben ser elegidos por y entre los jueces; el resto (8), por las Cortes. No existían, todavía, en 1978, las directrices del GRECO, de la Comisión de Venecia o de la Comisión Europea al respecto, pero la práctica democrática, en los Estados de Derecho, se fraguaba en torno a Consejos que tenían, en su mayor parte, una elección mixta. Si bien todos sus miembros debían ser juristas con amplia experiencia y prestigio profesional, una parte de ellos eran nombrados a través de órganos políticos (Parlamento e, incluso, Gobierno o Jefatura del Estado), pero la mayoría lo eran por los propios jueces y entre ellos.

El desarrollo de ese precepto constitucional ha sido complicado, puesto que se cambió la Ley Orgánica del Poder Judicial para establecer que todos los miembros tenían que ser elegidos a través de las Cortes Generales. El Tribunal Constitucional validó tal método de elección con la advertencia de que el anterior, en el que los vocales jueces eran elegidos por y entre los jueces, era tan constitucional como el antiguo. No teníamos, tampoco entonces, criterios claramente establecidos desde las instancias de control europeas.

¿Por qué se prefiere, en Europa, que los Consejos de la magistratura cuenten con una mayoría de miembros elegidos por y entre los jueces? Ello es consecuencia de la necesidad de que el Poder Judicial tenga un órgano de gobierno que garantice la independencia de los jueces respecto de los avatares concretos de la política. El Consejo no dicta sentencias, pues quienes las emiten son los juzgados y tribunales, pero tiene que velar por la independencia de los que las dictan. Y, además, en democracia, es también importante, porque así lo establece la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, además de ser independiente, el Poder Judicial aparezca como tal ante la ciudadanía.

Como estamos viendo en estos últimos años, esta garantía está siendo puesta en entredicho cuando quienes tienen que renovar el Consejo no alcanzan el acuerdo para ello, pues puede darse la impresión de que, los políticos, al nombrar al Consejo, se harán con el órgano, y, puede darla también, de que con ello podrán intervenir en la administración de justicia.

Urge renovar el Consejo. Sería deseable hacerlo con una nueva regulación de la elección de sus miembros que se atenga a los estándares europeos. Pero ello requiere su tiempo. Aunque la solución sería fácil, si se quisiera obtenerla.

Dada la mayoría necesaria para que sean elegidos los miembros que la Constitución atribuye a las Cortes (4 al Congreso y 4 al Senado, elegidos por 3/5 de votos en cada cámara), y que también se tendría que establecer el procedimiento por el que fueran elegidos por y entre jueces y magistrados, los otros 12 miembros restantes, parecería razonable, para reformar la legislación vigente, como mínimo, que se produjera un acuerdo entre los partidos políticos que pudieran lograr esas mayorías.

Si se obtuviera ese compromiso, en el sentido indicado por los órganos que, en Europa, velan por la eficacia del Estado de Derecho, sería posible desencallar la situación. Para ello serían necesarias dos premisas. Por una parte, sellar el compromiso de la reforma y acordar, como mínimo entre PSOE y PP, los principios a seguir por el texto que iniciaría el procedimiento legislativo. Y, por otra, en paralelo, porque ahora está vigente lo que está vigente y no se puede obviar hasta que la reforma esté aprobada, renovar el actual Consejo de acuerdo con lo que está en vigor, por mayoría de 3/5 en el Congreso y el Senado. Incluida la disposición legal por la que es el propio Consejo el que tiene que elegir a su Presidente.

De esta manera, se daría cumplimiento a la ley y se volvería a entrar en la senda que no se hubiera tenido que abandonar.