Patrimonio
La Justicia determinará el 22 de octubre qué bienes no pueden retirarse de Meirás
Desestimado el recurso de la familia Franco contra la suspensión de las actuaciones sobre el pazo
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña ha convocado el próximo 22 de octubre a todas las partes –Estado, Xunta, Diputación y ayuntamientos de Sada y La Coruña– a una comparecencia que será clave a la hora de dirimir el futuro del mobiliario, obras de arte y piezas arqueológicas depositadas en el Pazo de Meirás, según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
La cita llega tras rechazar el recurso de la familia Franco contra la providencia del pasado 19 de mayo en la que decretó la suspensión de las actuaciones relativas al pazo hasta resolver si el mobiliario forma parte del inmueble y de las fincas incluidas en el recinto que los demandados fueron condenados a devolver al Estado.
En la comparecencia se analizarán las cuestiones incidentales promovidas por la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Sada. En concreto, la administración estatal demanda la “necesaria conservación del inventario” aprobado en su día por el juzgado y solicita la “delimitación de los bienes integrantes y pertenencias” del pazo teniendo en cuenta el artículo 334 del Código Civil, en el que se definen los bienes inmuebles. Por su parte, el Ayuntamiento de Sada reclama que se incluya, a efectos de ejecución de sentencia, el mobiliario como parte del pazo de Meirás.
En el auto notificado, la jueza explica que la admisión a trámite de las cuestiones incidentales y, en consecuencia, la desestimación del recurso de la familia Franco, “dimana, del auto de 20 de abril de 2021 dictado por la Audiencia Provincial de A Coruña”. En ese auto, el alto órgano jurisdiccional provincial revocó la orden de depositar a favor del Estado todos los muebles y elementos accesorios del pazo de Meirás.
En la resolución, los magistrados de la Audiencia recordaron que, de acuerdo con el artículo 703.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quien está obligado a entregar la posesión de un inmueble tiene derecho a retirar los muebles no comprendidos en la ejecutoria de la sentencia.
La Audiencia dejó abierta la puerta a que el Estado promoviese un incidente de ejecución “a fin de determinar qué elementos deben considerarse inseparables, como pudiera ser la discusión sobre un cruceiro, un hórreo o elementos pétreos del jardín, o un retablo u otros objetos, pero no establecer que no puede retirarse ningún mueble”.
“Es en base a estas consideraciones lo que ha determinado la admisión a trámite del incidente planteado a fin de poder determinar qué bienes deben tener la consideración de inmuebles a los efectos del artículo 334 del Código Civil y, en consecuencia, no pueden ser retirados del inmueble”, subraya la magistrada en el auto, contra el que no cabe presentar recurso.
Este nuevo auto se suma a la espiral de resoluciones judiciales que se suceden desde que el Gobierno emprendió la reclamación del palacete que mandó construir Emilia Pardo Bazán y pasó a manos de Francisco Franco y sus herederos después, hasta que la Justicia ordenó su devolución, aún provisional, al Estado. El Tribunal Supremo tiene que decidir aún sobre el recurso presentado por la familia Franco.
Los Franco defienden su derecho a llevarse todo, salvo 78 elementos inseparables de Meirás. En su recurso contra la providencia judicial que decretó la suspensión de la retirada de los bienes que considera de su propiedad admiten que 78 de los bienes que demanda el Estado sí deben permanecer en el pazo por entrar en la categoría de bienes por incorporación. Los herederos defienden, en cambio, que están en su derecho de llevarse los 55 restantes que el Estado consideraba «inseparables» del inmueble. Apelan también a su derecho a retirar todos los escudos del Ducado de Franco, tanto los incluidos en elementos del jardín como el de la fachada del pazo.
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