Respaldo a Exteriores

La Abogacía del Estado pide el archivo del “caso Ghali” porque todo fue “plenamente legal”

Esgrime que el Reglamento Schengen permite “autorizar la entrada por cualquier sitio” de personas con “alguna necesidad especial” y eximirles del control de documentación

La ex ministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya autorizó la entrada de Ghali en España el pasado 18 de abril
La ex ministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya autorizó la entrada de Ghali en España el pasado 18 de abrilPABLO MARTINEFE

La Abogacía del Estado ha pedido al juez de Zaragoza que investiga si Brahim Ghali entró en España con documentación falsa que archive la investigación porque en su opinión no existe «el más mínimo indicio delictivo».

En el escrito –al que ha tenido acceso LA RAZÓN–, los Servicios Jurídicos del Estado –que actúan en defensa del ex jefe de Gabinete de la entonces ministra de Exteriores Arancha González Laya– niega que puedan imputarse a Camilo Villarino los delitos de prevaricación, encubrimiento y falsedad documental que le atribuyen las acusaciones populares.

Y es que para la abogada del Estado –que vuelve a quejarse de «las continuas filtraciones» de las diligencias– el procedimiento «se está instrumentalizando» con el objetivo de «acceder a información especialmente sensible» que afecta «al interés general del Estado».

La Abogacía esgrime el Reglamento Schengen, que según afirma permite la entrada de personas a nuestro país por pasos fronterizos no autorizados siempre que exista «alguna necesidad especial» si tienen en su poder «las autorizaciones requeridas por el Derecho interno». «Es decir, coloquialmente, se puede autorizar la entrada por cualquier sitio», defiende.

«Quien puede lo más –argumenta (permitir la entrada por pasos no autorizados)– puede también lo menos (eximir del control de documentación, más aun a quien se sabe portador de documentos suficientes).

“Respaldo jurídico”

Asimismo, argumenta que esa misma normativa comunitaria «dispone que no se estampará sello de entrada ni de salida» en la documentación de «personalidades» cuya llegada sea anunciada «de manera oficial por vía diplomática». Paralelamente, invoca “motivos humanitarios” (Ghali llegó enfermo de Covid) y el acuerdo bilateral entre España y Argelia que “permite la entrada a titulares de pasaporte diplomático sin visado”.

De ahí que defienda que la actuación de Villarino no fue «groseramente ilegal ni arbitraria», sino «plenamente legal». Tenía, dice, “un respaldo jurídico”: “En todo momento se quiso cumplir con la normativa española”. Y aunque insiste en defender la legalidad de su actuación, añade que “de existir algún tipo de defecto”, subraya, “sería en todo caso enjuiciable exclusivamente en el orden contencioso administrativo”.

La representación jurídica del Estado señala que el líder del Frente Polisario “era titular de un pasaporte diplomático argelino” y poseía además un DNI español. Había que tener en cuenta, sostiene, la “gravísima situación en la que se encontraba” cuando su avión aterrizó en la base militar de Zaragoza el pasado 18 de abril.

Del entonces jefe de Gabinete de González Laya mantiene además que cuando ordenó al teniente general del Estado Mayor del Aire que no requiriese documentación alguna al líder saharaui “desconocía la existencia de procedimientos abiertos” contra él en la Audiencia Nacional (donde tenía dos causas en curso por delitos de torturas, detención ilegal y genocidio).

Justifica la “prudencia” de Exteriores

El recurso incide en que Villarino -el único imputado por estos hechos- no pretendió en ningún momento contribuir a que Ghali sortease la acción de la Justicia y que si actuó con “prudencia” para garantizar “la entrada discreta, sin publicidad”, de Ghali fue “por razones de seguridad personal” del líder polisario. Y, sobre todo -añade- porque estaba obligado a valorar “cómo podía afectar” su presencia en España “a las relaciones exteriores” con otros países. Una “prudencia” que no pudo evitar un conflicto diplomático con Marruecos, a quien se ocultó la decisión de acoger al dirigente del Frente Polisario.

Existían, dice la abogada del Estado, “razones justificadas y legítimas para pretender que el menor número de personas conociera momentáneamente la presencia en España” de Ghali.

“No existía ninguna prohibición de entrada”, hace hincapié la Abogacía del Estado, que asegura que el hecho de que pudiera salir de España “sin ninguna restricción” (tras declarar el 1 de junio por videoconferencia ante el juez Santiago Pedraz, que no le impuso medidas cautelares) “aleja la tesis de que ninguna autoridad española pretendiera evitar que los órganos jurisdiccionales españoles adoptaran medidas restrictivas” respecto a él.

En el recurso, la Abogacía dice que “no va a entrar” en si el registro de Ghali con documentación falsa en el hospital San Pedro de Logroño es o no delictivo, pero defiende que el jefe de Gabinete de Laya no tuvo “ninguna participación” ni supo de este hecho hasta que “lo vio en prensa”. “Ninguna responsabilidad puede atribuírsele”, recalca.

Por tanto, concluye, no ve “ninguna necesidad de continuar” con la investigación “más allá de servir a la finalidad mediática” que atribuye a los denunciantes.