Primer estado de alarma

El TC tumba el cerrojazo del Congreso por impedir el control al Gobierno

El Pleno admite parcialmente el recurso de Vox al considerar inconstitucional la medida por vulnerar el derecho de participación política de los diputados

Comparecencia de Pedro Sánchez en el Congreso para explicar el estado de alarma por la crisis del coronavirus
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su comparecencia ante un hemiciclo casi vacío para explicar la declaración del estado de alarma en marzo de 2020PoolPool

El cerrojazo al Congreso durante el primer estado de alarma fue inconstitucional. Y lo fue, fundamentalmente, porque impidió el ejercicio de una de las funciones primordiales de la Cámara Baja: el control parlamentario del Gobierno. Ésa es la principal conclusión que ha llevado al Tribunal Constitucional (TC) a tumbar la decisión de la Mesa del Congreso de marzo de 2020 de dejar en suspenso la tramitación parlamentaria.

El Pleno de la institución –que ha respaldado esa conclusión por seis votos a favor y cuatro en contra, los del presidente, Juan José González Rivas, y los de los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer– estima así parcialmente el recurso interpuesto por Vox contra esa parálisis del Congreso.

Aunque la sentencia se conocerá en los próximos días, según ha podido saber LA RAZÓN la resolución hace hincapié en que la decisión de interrumpir de forma temporal la actividad parlamentaria –suspendiendo por tanto el computo de los plazos de las iniciativas ya registradas– vulnera el mandato constitucional que encomienda al Congreso el ejercicio de sus funciones, sobre todo la del control del Gobierno.

Y en opinión de los magistrados que respaldan el fallo, esto es así al margen del tiempo de duración de la interrupción de la actividad cotidiana del Congreso de los Diputados, pues resulta inherente a sus atribuciones que el funcionamiento de la Cámara no deba ser paralizado, aunque sea de transitoria (como fue el caso) y tampoco, y con más motivo, durante la vigencia del estado de alarma.

Vulnera el ius in officium de los parlamentarios

En esa sentencia, el Pleno del Tribunal Constitucional estipula –añaden las fuentes consultadas– que la decisión de suspender la tramitación de toda la actividad parlamentaria afectó al contenido esencial del ius in officium de los diputados, que no pudieron llevar a cabo así las funciones que les reconoce la Carta Magna.

En conclusión, el TC concluye que el funcionamiento de la Cámara no puede quedar paralizado o suspendido, ni siquiera una de las funciones del poder legislativo, como es el control político del Gobierno

El TC –que ya declaró inconstitucional el primer estado de alarma (la misma suerte que previsiblemente correrá el decreto que estableció el segundo estado de alarma en octubre de 2020)– considera por tanto que el acuerdo de la Mesa del 19 de marzo de 2020 vulneró el derecho fundamental de participación política de los diputados.

No se podía paralizar la actividad “en ningún caso”

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado conservador Antonio Narváez (quien en un principio avaló la medida y posteriormente cambió el sentido de su ponencia), considera que la declaración del estado de alarma “no puede en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, de modo particular, el Congreso de los Diputados”, informan fuentes del tribunal. En consecuencia, añade el Pleno, la decisión de la Mesa del Congreso “hizo cesar temporalmente la tramitación de iniciativas parlamentarias de los recurrentes, lesionando su derecho de participación política”.

En particular, el TC declara la nulidad del primero de los acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados del 19 de marzo de 2020, que disponía: “La Mesa del Congreso de los Diputados, el día 19 de marzo de 2020, ha acordado suspender desde el día 19 de marzo el cómputo de los plazos reglamentarios que afectan a las iniciativas que se encuentren en tramitación en la Cámara hasta que la Mesa levante la suspensión”.

Asimismo, anula el acuerdo de la Mesa del 21 de abril de 2020 que desestimó la solicitud de reconsideración presentada por el grupo parlamentario de Vox contra la anterior resolución.

Los reparos del TC al segundo estado de alarma

El Pleno del TC también debate (igualmente con ponencia del magistrado Antonio Narváez) la más que previsible declaración de inconstitucionalidad del segundo estado de alarma por la falta del control del Congreso, al haberse prorrogado seis meses el estado de alarma por el Gobierno, y la «cogobernanza» con las comunidades autónomas, que permitió a los gobiernos regionales limitar derechos fundamentales mientras estuvo en vigor ese estado de alarma.

Según las fuentes consultadas el TC también reprochará al Gobierno –como sucedió, por ejemplo, al declarar inconstitucional la inclusión de Pablo Iglesias en la Comisión Delegada para asuntos de Inteligencia, que controla el CNI–su excesiva querencia a recurrir al decreto ley para legislar, una figura que -recuerda- está reservada para supuestos de «extraordinaria y urgente necesidad».

Por solo un voto –seis votos frente a cinco–, el Constitucional anuló el pasado julio varios preceptos del decreto que instauro el primer estado de alarma al entender que la decisión del Ejecutivo no supuso una mera limitación o restricción de derechos fundamentales como los de la libertad de circulación y de residencia, sino una suspensión de los mismos que cercenó su libre ejercicio, por parte de los ciudadanos, sin el paraguas legal adecuado. Algo que debería haber llevado al Gobierno -defendía el TC- a recurrir a un estado de excepción.