Informe pendiente
Pablo Hasel comunica a la Audiencia que no se opone a que se tramite la petición de su indulto
La Sección Primera preguntó al rapero, antes de redactar su informe, si estaba de acuerdo en beneficiarse de una posible medida de gracia que él no solicitó personalmente
El rapero Pablo Rivadulla, conocido artísticamente como Pablo Hasel, ha comunicado a la Audiencia Nacional que no se opone a que se tramite la petición del indulto que solicitó para él Unidas Podemos y sobre la que tendrá que pronunciarse el Gobierno.
La Audiencia Nacional, el tribunal que le condenó, remitió a la prisión de Ponent (Lérida) una providencia en la que instaba a Hasel a pronunciarse sobre la petición de indulto. Fuentes jurídicas confirman que aunque no se ha pronunciado personalmente sí ha remitido un escrito a través de su procurador en el que éste traslada al tribunal que el rapero no se opone a la tramitación del mismo. La Fiscalía ya se opuso a la medida argumentando sus varias condenas y por haber reincidido, pero ahora es el tribunal que le condenó el que debe informar al respecto, aunque ninguno de los dos pronunciamientos son vinculantes.
Según apuntan fuentes jurídicas, no se trata de un mero trámite sino que la respuesta del rapero resultará determinante en la elaboración del informe que la Audiencia Nacional elevará al Ministerio de Justicia, que se encargará de redactar el magistrado de la Sección Primera Francisco Vieira.
Algo similar sucedió el pasado mayo cuando el Tribunal Supremo preguntó a los doce condenados en el juicio del “procés” que se pronunciaran sobre las peticiones de indulto realizadas en su favor por distintas asociaciones. Entonces, sólo el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y el ex conseller Santi Vila respondieron al Alto Tribunal. El tribunal, presidido por el magistrado Manuel Marchena, tuvo en cuenta esa omisión. “Con su silencio privaron a la Sala de la valoración de los elementos decisivos para respaldar nuestro informe”, destacó en su resolución.
Hasel, condenado en cuatro ocasiones por delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona y a las instituciones del Estado (estas dos primeras condenas son ya firmes), resistencia a la autoridad y allanamiento de morada, ingresó en la cárcel el pasado 16 de febrero para cumplir una condena de nueve meses de prisión por alabar a ETA y los Grapo en su cuenta de Twitter. Su encarcelamiento provocó varias noches de violentas protestas y disturbios, sobre todo en Barcelona.
Pero finalmente esa condena se incrementó hasta los dos años, un mes y diez días de cárcel porque Hasel se declaró insolvente y no pagó las multa de casi 30.000 euros a la que fue condenado. En la sentencia se preveía que si no podía pagar las tres multas impuestas éstas debían sustituirse por seis meses de prisión (que después la Sala de Apelación de la Audiencia rebajó a 84 días, lo que fue ratificado por el Tribunal Supremo) en el caso de su condena por enaltecimiento del terrorismo; otros seis meses por la multa que llevaba aparejada la condena por injurias a la Corona y, por último, siete meses y 15 días más por la de injurias a las instituciones del Estado. Esos 16 meses de prisión añadidos a los nueve que le llevaron a la cárcel hicieron que su condena se elevase a más de dos años de privación de libertad.
Las condenas del rapero
La Audiencia Nacional condenó al rapero a dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo en marzo de 2014 por varios vídeos con sus canciones subidos a Youtube entre 2009 y 2011 «ensalzando y alabando» a ETA, los Grapo, Al Qaeda o Terra Lliure y «pidiendo que vuelvan a cometer sus acciones». En febrero de 2015, el Tribunal Supremo confirmó esa condena, al considerar que con sus expresiones estaba «alabando o justificando» el terrorismo. Entonces no llegó a ingresar en prisión, pues carecía de antecedentes penales y la pena no superaba los dos años de cárcel, por lo que quedó en suspenso.
Posteriormente, el mismo tribunal le condenó (en este caso con un voto discrepante) a dos años de prisión por enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado por 64 tuits publicados entre marzo de 2014 y diciembre de 2016 y un vídeo sobre el Rey Emérito, “Juan Carlos el Bobón”, difundido en Youtube. En septiembre de 2018, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional rebajó esa condena a nueve meses de cárcel, argumentando que sus expresiones eran en esta ocasión “más comedidas” y por el hecho de que tras la disolución de ETA el riesgo de que se repitieran las conductas que ensalzaba era menor. El Tribunal Supremo confirmó esta última condena, pero dos de los cinco magistrados defendieron su absolución.
Una vez el Tribunal Constitucional rechazó el pasado febrero el recurso de amparo interpuesto por la defensa del rapero -que siempre ha defendido que tanto sus canciones como sus tuits están amparados por la libertad de expresión-, la Audiencia Nacional ordenó su ingresó en prisión, lo que desencadenó una oleada de violentas protestas, sobre todo en Barcelona y Madrid.
En su informe, la Fiscalía argumentó su negativa al indulto en el hecho de que el rapero está condenado “por múltiples hechos delictivos” y en alguno de ellos, además, “es reincidente” (apología del terrorismo). Asimismo, tuvo en cuenta el informe del centro penitenciario de Ponent, una valoración de su conducta en el que no apreció motivo alguno de que fuese merecedor del indulto “por razones de justicia, equidad o conveniencia publica” (indispensables para avalar la medida en el caso de reincidentes).
De hecho, el fiscal subrayaba que Hasel había manifestado “su disconformidad” con los programas individuales de tratamiento propuestos por el centro penitenciario: “No quiere realizar tratamiento alguno”.
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