Inhabilitado

Alberto Rodríguez reclama al Tribunal Supremo que suspenda la ejecución de su condena

La defensa del ex diputado de Unidas Podemos insta a la Sala a adoptar la medida para evitar un “perjuicio irreparable” y rechaza que vaya a solicitar el indulto

El ex diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez-a quien la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, retiró su escaño la pasada semana tras ser condenado por dar una patada a un agente durante una protesta en 2014- reclama al Tribunal Supremo (TS) que suspenda la ejecución de esa condena para no vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.

En caso de que el TS no acceda a su petición, sus abogados -Isabel Elbal y Gonzalo Boye- piden al Alto Tribunal que inste a Batet a que ejecute la pena “en los mismos términos en que viene establecida en la sentencia”. Y es que los letrados entienden que al haberse sustituido el mes y 15 días de prisión por el pago de una multa (que Rodríguez ya ha abonado), la pena de cárcel ya no existe y con ella tampoco la de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo que le dejó fuera de la Cámara Baja, por lo que Batet habría adoptado la decisión “ilegalmente”.

Pero fue el propio Tribunal Supremo el que, ante la renuencia de la presidenta del Congreso a ejecutar la sentencia una vez los letrados de la Cámara se pronunciaron en contra, el que aclaró a Batet que la pena de inhabilitación impuesta era “obligada” al estar aparejada a una pena de prisión, aunque ésta se hubiese sustituido por el pago una multa.

Acusa a Batet de “intromisión”

Sin embargo, para los abogados de Alberto Rodríguez la decisión de Batet supuso “una desviación tanto respecto de sus prerrogativas como de las normas de aplicación” y una “clara intromisión en la esfera jurisdiccional”.

“Teniendo presente la duración de la pena impuesta y, sobre todo, las consecuencias permanentes -en materia de perjuicio irreparable- que de su ejecución se desplegarían -argumentan los letrados- parece razonable suspender la ejecución de esta” para que puedan interponer “el incidente de nulidad de actuaciones en contra de la sentencia y, de ser necesarios, el de amparo” ante el Tribunal Constitucional.

Sus abogados se quejan de que la condena se ha ejecutado sin esperar que transcurriese el plazo para que Rodríguez pudiese interponer el incidente de nulidad de actuaciones preceptivo para poder recurrir posteriormente en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC)”los únicos remedios previstos en nuestro ordenamiento frente a sentencias dictadas en única instancia” (en su condición de aforado solo podía ser juzgado por el Alto Tribunal).

“En casos como el que nos ocupa, en el que no existe una segunda instancia, mal se satisface el derecho a un proceso debido -lamenta su defensa- cuando se ejecuta la sentencia sin esperar a que transcurran los plazos”.

Recurso ante el TC: tutela cautelar “aparente”

La defensa del ex “número 3 de Podemos” expone que cuando acuda al Tribunal Constitucional a solicitar la medida cautelar ya puede ser tarde dado que antes debe agotar la vía jurisdiccional ante el Tribunal Supremo a través del referido incidente de nulidad. En ese caso, advierte, “estaríamos hablando de una tutela cautelar aparente y no real porque la pena se habría ejecutado íntegramente” y el daño “sería ya irreparable”.

Según el ex dirigente de Podemos la pena que impuso el Supremo “ha sido transformada” por parte de Batet, autoridad “sin potestad jurisdiccional” -recalca-, en una inhabilitación “con evidente invasión de competencias y desapego al principio de separación de poderes”

Los letrados sostienen que la Sala “acordaría la suspensión” si existiese una solicitud de indulto, pero aclaran que “no existe ni se planteará”. Además, aseguran que “no existe ninguna razón de urgencia para la ejecución de la pena impuesta” dado que la sentencia se dictó “siete años después de producirse los hechos”.

“La pena impuesta y la ejecutada ni son lo mismo ni conllevan la misma lesividad”, subraya la defensa de Rodríguez, que achaca a Batet que sustituyese la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (que impide ser candidato durante el tiempo) de la condena “por una de privación del acta de diputado”.