Caso Espases
El Supremo confirma la condena por tráfico de influencias al expresidente del PP balear Jaume Matas
Se le impone la pena de 10 meses de prisión y 10 años de inhabilitación de cargo público por amañar contratos para un hospital de Mallorca
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 10 meses de prisión y 10 años de inhabilitación especial para cargo público -que ya había impuesto la Audiencia de Mallorca- al expresidente del Gobierno balear Jaume Matas. Los magistrados dan por probado que Matas cometió delitos de tráfico de influencias, prevaricación y fraude a la Administración para conseguir que se adjudicara a una empresa de construcción en la zona de Son Espases la obra de un hospital de Mallorca.
Matas había recurrido al Supremo la parte de su condena referente al tráfico de influencias, pero el alto tribunal desestima íntegramente sus alegaciones y subraya que, de acuerdo con los hechos probados, el expresidente se aseguró que personas de su confianza fueran las que determinaran el futuro del hospital. Una construcción que él había anunciado en su campaña electoral cuando decidió dar el salto desde el ministerio de Medio Ambiente que presidía para presentarse a la presidencia del Gobierno balear en las elecciones autonómicas de mayo de 2003.
El candidato del PP prometió que, en caso de resultar elegido, construiría un nuevo centro hospitalario en la zona de Son Espases de la ciudad de Palma que sustituyese al ya existente Hospital Son Dureta ubicado en la misma localidad. Una decisión que se acordó a pesar de tener “pleno conocimiento” que en la legislatura anterior había sido probado un proyecto de reforma del Hospital Son Dureta que ya había sido adjudicado a la empresa Dragados SA. Pero Matas se empeñó, dicen los hechos probados, en que su proyecto iba a ser la mayor obra pública de las islas promovida hasta la fecha con un presupuesto inicial de 778.478.766 euros.
Para los magistrados queda corroborado que existió una “presión moral y jerárquica” por parte de Matas sobre sus subordinados, la exconsejera de Salud Ana Castillo y el director general del Instituto Balear de Salud Joaquín Sergio Beltrán. El objetivo fue beneficiar a una empresa y, para ello, incluso intercedió en la contratación de una consultora “prescindiendo de las normas de procedimiento y con el fin de que fuera ella quien llevara a la Mesa de Contratación las valoraciones de las ofertas de los licitadores”.
Lo que intentaba con esto, según la sentencia, era crear una apariencia de realidad que respaldase la decisión que desde el principio perseguía Matas. Por esto, la Sala concluye que concurren los elementos para el delito de tráfico de influencias porque la voluntad del expresidente era obtener una resolución “arbitraria o injusta y ajena a los intereses públicos”. La intención era obtener un beneficio económico, en este caso en favor de un tercero, “que además de conseguir los beneficios derivados de la construcción del hospital, obtendría los beneficios procedentes de su mantenimiento y de otros servicios relacionados con su gestión”.
En la sentencia inicial de la Audiencia de Mallorca también se condenó a la exconsejera Ana Castillo (quien reconoció los hechos y facilitó la investigación) y al exdirector general Beltrán, así como a Jesús Peinado, propietario de la empresa contratada. Ninguno de los tres recurrió su condena al Supremo. La primera fue sentenciada a 8 meses de prisión, si bien se le sustituyó por una multa de 4.800 euros y a 10 años de inhabilitación como inductora de prevaricación y fraude; al segundo se le sustituyeron los 12 meses de prisión por una multa de 5.760 euros y 13 años de inhabilitación y al último los 12 meses de prisión se le cambiaron por otros 5.760 euros y 10 años de inhabilitación.
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