Medida cautelar
Otegi convence al TC: suspendido el juicio del “caso Bateragune”
El Pleno da la razón al líder de EH Bildu y acuerda la medida, que impedirá a la Audiencia juzgarle de nuevo por intentar reconstruir Batasuna hasta que se resuelva su recurso de amparo
El Tribunal Constitucional ha acordado la suspensión del juicio a Arnaldo Otegi por el “caso Bateragune” hasta que se resuelva su recurso de amparo. Así lo ha decidido el Pleno del tribunal de garantías, en un auto notificado hoy, al acceder a la medida cautelar instada por el líder de Eh Bildu para impedir que se produzca un perjuicio irreparable si finalmente es juzgado de nuevo por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna y posteriormente el Constitucional le concede el amparo.
Otegi y el resto de condenados en el “caso Bateragune” recurrieron en amparo ante el TC la decisión del Tribunal Supremo de repetir el juicio después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo anulara las condenas al apreciar falta de imparcialidad en el tribunal. En ese recurso, el líder abertzale alegó una supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y reclamó que no se celebrase el juicio hasta que el TC no dirimiese su petición de amparo, que en caso de concederse impediría que fuese juzgado de nuevo.
Tras escuchar las alegaciones de las partes, el Pleno del Constitucional acordó la medida adelantada por Efe, que ahora se notifica a las partes, en su reunión de la semana pasada. Y lo hizo en contra del criterio de la Fiscalía. El Ministerio Público argumentó que la suspensión del juicio “prolongaría la incertidumbre y por tanto la ansiedad derivada de la misma”.
Por contra, añadía, si se celebrase y fueran absueltos antes de que el TC se pronunciara sobre el amparo, “la incertidumbre se desvanecería totalmente, ya que quedarían como absueltos y no como no juzgados, que es su situación actual”. En el caso de que fueran condenados, añadía, “como las penas ya están cumplidas, la única diferencia sería su consideración social de “culpables”, que sería reparada” si el TC le concediese el amparo finalmente.
Otegi quiere evitar la “pena de banquillo”
La defensa de Otegi esgrimió que si no adoptarse la medida cautelar, el recurso de amparo podría perder su finalidad dado que si el juicio se celebrase con anterioridad a la resolución del recurso “su eventual estimación sería meramente ilusoria y nominal, porque el perjuicio sería irreparable”, al haber sido ya juzgado de nuevo por los mismos hechos.
El TC le da la razón, pues afirma en su resolución que “no cabe ignorar que, de no acordarse la suspensión que se interesa, los perjuicios que se apuntan podrían llegar a consumarse, toda vez que la sentencia impugnada en el presente recurso categóricamente ordena que dicho acto procesal se repita, y su celebración podría tener lugar con anterioridad a la resolución del presente recurso”.
Los magistrados tampoco advierten que la adopción de esta medida cautelar pueda producir una “perturbación grave” a un interés constitucionalmente protegido, a derechos fundamentales o a libertades públicas de un tercero. Y es que los condenados señalaron que las penas impuestas en el juicio anulado por Estrasburgo ya han sido cumplidas, por lo que el interés general en la ejecución de la sentencia recurrida pierde relevancia a efectos de la adopción cautelar solicitada.
Según la defensa de Otegi y el resto de condenados, la repetición del juicio sin esperar a que el TC se pronunciase supondría para ellos una “pena de banquillo, con los efectos de desasosiego y sufrimiento que ello conlleva, especialmente cuando las condenas ya han sido cumplidas”.
Esgrime la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
El pasado octubre, el TC admitió a trámite el recurso de amparo de Otegi y el resto de condenados -entre ellos el ex dirigente del sindicato LAB Rafael Díez Usabiaga-al considerar que la cuestión planteada tiene una especial trascendencia constitucional porque afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina del tribunal.
Todos ellos denunciaron una supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por ser sometido a un doble enjuiciamiento, lo que en su opinión vulnera el principio non bis in idem (no ser juzgado dos veces por los mismos hechos). Además, esgrimieron que con la repetición del proceso se conculca también el principio de seguridad jurídica.
La Audiencia Nacional condenó a Otegi a diez años de prisión por integración en organización terrorista en grado de dirigente, pero el Tribunal Supremo rebajó a seis años y medio de prisión su condena y la de Díez Usabiaga al considerar que no podían ser condenados como dirigentes de ETA.
El incidente con la magistrada Ángela Murillo
Otegi intentó apartar sin éxito del juicio del “caso Bateragune” a la magistrada de la Audiencia Nacional Ángela Murillo, que en un juicio anterior por un homenaje al etarra José María Sagarduy, y tras escuchar al líder abertzale defender las vías democráticas y pacíficas, le preguntó si condenaba la violencia de ETA. Otegi se negó a contestar y a la magistrada se le escuchó comentar: “Ya sabía yo que no me iba a responder”, un prejuicio que comprometía su apariencia de imparcialidad. Finalmente, el hoy líder de EH Bildu fue condenado a dos años de prisión por enaltecimiento del terrorismo, pero el juicio se tuvo que repetir por este motivo y Otegi fue finalmente absuelto.
Cuando Otegi se sentó en el banquillo por el “caso Bateragune”, de nuevo Murillo era la presidenta del tribunal. La defensa del líder de EH Bildu intentó apartarla del proceso cuestionando su imparcialidad. Pero el juicio se celebró y Otegi fue condenado, una condena que -tras ser rebajada por el Supremo- Estrasburgo anuló al apreciar una falta de imparcialidad en el tribunal.
Otegi instó entonces al Supremo a que acordase su absolución, pero el Alto Tribunal ordenó repetir el juicio para evitar que la anulación de la sentencia acarrease sin más su absolución (dado que el juicio, al declararse nulo, es como si no se hubiese celebrado). Otegi ya cumplió su condena de prisión, pero si el Supremo hubiese avalado su absolución podría reclamar una indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Una indemnización a la que también tendría derecho si finalmente se repite el juicio y es absuelto.
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