Condena Podemos

El Supremo niega a Alberto Rodriguez suspender su condena por la patada a un policía

La Sala de lo Penal confirma su inhabilitación y desestima también la petición del diputado de Podemos sobre dirigirse a la presidenta del Congreso

El Tribunal Supremo ha confirmado que no hay vuelta atrás con la condena al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez por la patada a un policía. La Sala de lo Penal ha desestimado la petición de este de suspender la ejecución de su condena y dirigirse a la presidenta del Congreso, Mertixell Batet. Este es uno de los pasos previos, para que Rodríguez pueda seguir su camino de recursos hacia el Tribunal Constitucional.

En un auto con fecha del 11 de noviembre, firmado por todos los magistrados que condenaron a Rodríguez por un delito contra agente de la autoridad, se señala que una vez se declara la firmeza de una sentencia, ha de procederse a su ejecución. Añaden, además, jurisprudencia del Tribunal Constitucional que indica que la causa de inelegibilidad que afecta a “los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, en el periodo que dure la pena” no está en función del cumplimiento efectivo de la condena, que también se produce formalmente cuando se suspende, sino “por ese pronunciamiento cuya carga infame, como máximo reproche social, es la razón determinante de que el así señalado sea excluido del proceso electoral”.

Los magistrados aclaran que impusieron la pena de 45 días de prisión, sustituida por multa, y que ésta queda saldada porque él ha pagado el importe. Si bien, también impusieron la accesoria inhabilitación especial para el derecho a sufragio pasivo por el mismo tiempo y ésta se encuentra pendiente para la correspondiente liquidación de la condena. “No procede, por tanto, la suspensión solicitada”, señala la Sala.

En este sentido, dicen que “las consecuencias extrapenales” de la condena han sido concretadas en el ámbito parlamentario, es decir, la retirada de su escaño por parte de las autoridades del Congreso. Recuerda que las resoluciones de la presidenta del Congreso Batet “no son recurribles ante esta Sala, que carece de competencias para proceder a su revisión”. Por eso, dicen que no corresponde a los magistrados instar o realizar advertencias a otras instituciones u órganos del Estado.