El análisis
Revisar crímenes cerrados: un intento «inconstitucional»
Los expertos creen que conduce «a engaño» porque «supone juzgar a amnistiados»
Desenterrar el pasado puede conllevar riesgos. Y la Constitución es muy clara al respecto. También lo ha sido en el pasado el Tribunal Constitucional, que ya cerró la puerta a la investigación penal de los crímenes del franquismo. El auto era esclarecedor en su negativa a indagar sobre hechos ocurridos hace más de cuarenta años cuando ya se han «agotado los plazos máximos de prescripción determinados expresamente en el momento de cometerse».
La enmienda de PSOE y Unidas Podemos a la Ley de Memoria Democrática para anular parcialmente la Ley de Amnistía de 197 conduce «a un engaño», en opinión de los juristas consultados. Según explica el Decano en Derecho en el CEU San Pablo, Carlos Pérez del Valle, «la ley de la Amnistía cumple con las exigencias que debería cumplir cualquier ley que se hubiese dictado después de la Constitución». Según defiende, los delitos que ahora quiere revisar el Gobierno no pueden revisarse puesto que «ya están amnistiados», por lo que se pregunta: «¿qué procedimientos quieren revisar?, ¿Volver a juzgar a los actores ya enjuiciados?». Es inviable. De la misma manera, otros expertos recuerdan que «es inconstitucional de base por los principios generales del Derecho». Lo respalda, además, el artículo 9.3 de la Constitución que defiende que la «única retroactividad permitida es la retroactividad de carácter positiva», puesto que «la negativa no está permitida», puntualizan las citadas fuentes. Del Valle aporta que se trata de juzgar «el mismo crimen dos veces», algo que «es imposible». En cuanto a la reparación de las víctimas que prevé la futura normativa, el decano abre el siguiente debate: «¿Quién va a reparar ese delito si esa acción civil ya ha prescrito?».
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