Sobornos
España ratifica la extradición de la ex enfermera de Chávez reclamada por EE UU por blanqueo
El Pleno de la Sala de lo Penal avala la entrega de la que fuera tesorera nacional de Venezuela por una supuesta trama de cambio de divisas para beneficiar al magnate Raúl Gorrín
La Audiencia Nacional ha confirmado la extradición a Estados Unidos de la que fuera enfermera de Hugo Chávez y ex tesorera nacional de Venezuela Claudia Patricia Díaz Guillén a por delitos de blanqueo y organización criminal en relación a una trama de cambio de divisas en la que habría enriquecido al magnate venezolano Raúl Gorrín, actual presidente de Globovisión, y que le habría generado ganancias de cientos de millones de dólares.
El Pleno de la Sala de lo Penal ratifica así la decisión adoptada por los magistrados de la Sección Tercera, desestimando el recurso de súplica que presentó la defensa de Díaz Guillén contra esa resolución. Para la Audiencia Nacional sí concurre en este caso el principio de doble incriminación (que los hechos sean delictivos en ambos países) en los hechos que la Justicia norteamericana imputa a la ex tesorera venezolana.
EE UU sostiene en su demanda de extradición que el empresario venezolano utilizó supuestamente cuentas bancarias a nombre de empresas fantasma “y se disfrazó numerosos pagos de sobornos a beneficio de Claudia Patricia Díaz Guillén”, efectuando pagos a su esposo. Todo con el objetivo de ocultar los pagos para permitir que Gorrín efectuase cambios de moneda extranjera para el Gobierno venezolano, garantizándose de esta forma una ventaja indebida en la adquisición del derecho de realizar dichas transacciones de cambio de moneda.
Dos transferencias en 2013
La demanda de extradición atribuye a la ex enfermera de Chávez haber sido destinataria “de dos transferencia (en marzo y mayo de 2013) como móvil o recompensa por haber efectuado desde su condición de tesorera nacional de Venezuela operaciones fraudulentas de tipo de cambio en perjuicio del estado venezolano”. Un dinero que según EE UU se transfirió desde Suiza a una compañía de yates de Florida para blanquearlo a través del pago a una empresa de moda vinculada a Díaz Guillén.
Para la defensa de Díaz Guillen, estos hechos “jamás podrían considerarse constitutivos de un delito de blanqueo” según la normativa penal española sino “el acto previo” o el “agotamiento” (si se tratase de una recompensa) “del delito frente a la administración venezolana”.
Pero la Sala discrepa de la conclusión de la defensa de que esos fondos “no tienen origen delictivo”, pues precisamente -subraya- “son fondos empleados para influir e inducir” a Díaz Guillén a “permitir” que Gorrín efectuase cambios de moneda extranjera para el Gobierno venezolano y se asegurase una “ventaja indebida” en esas transacciones.
No en balde, el Tribunal Federal de Distrito Sur de Florida que impulsó la orden de extradición) sostiene que Díaz Guillén y su marido, Adrián Velasquez Figueroa, ex jefe de seguridad de Hugo Chávez -detenidos en diciembre del pasado año en nuestro país- participaron en una “estratagema corrupta” para beneficiar al empresario.
Los magistrados mantienen que el enmascaramiento de los importes transferidos a través de sociedades ficticias supone una actividad de lavado del dinero procedente del soborno a la ex enfermera de Chávez.
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