Rechaza su recurso

El Supremo avala el archivo de la querella de Garzón contra el director del medio que difundió sus comidas con Villarejo

Ratifica el sobreseimiento de la denuncia por injurias contra el responsable de Moncloa.com por vincularle con un “grupo mafioso” al concluir que esa decisión no puede recurrirse en casación

El ex juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón denunció al periodista por injurias por vincularle con un "grupo mafioso"
El ex juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón denunció al periodista por injurias por vincularle con un "grupo mafioso"larazon

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación que interpuso Baltasar Garzón contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de archivar la denuncia por injurias y calumnias del ex juez contra el entonces director de Moncloa.com -el medio que difundió sus comidas con Villarejo y la entonces fiscal Dolores Delgado en octubre de 2009- por vincularle en una tertulia con un “grupo mafioso”.

Así lo ha acordado el alto tribunal en una resolución a la que ha tenido acceso LA RAZÓN en la que, sin entrar en el fondo del asunto, desestima la pretensión de Garzón-a quien además impone el pago de las costas- al concluir que el auto de sobreseimiento libre acordado por la audiencia madrileña “no es susceptible de ser recurrido en casación” al no haberse producido durante la instrucción de la causa “una imputación formal contra la persona denunciada”, el periodista Joaquín Vidal, defendido por el despacho de abogados de Miguel Durán.

Y es que la Sala Penal recuerda que en el procedimiento instruido por el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid -que consideró un exceso verbal las palabras del periodista en una tertulia televisiva el 27 de septiembre de 2019, aunque no vio indicios de delito al tratarse de una referencia genérica sin imputación de hechos concretos- “no se dictó auto de transformación de las diligencias previas para su continuación por los trámites del procedimiento abreviado” (un paso equivalente al procesamiento en los sumarios). Ni tampoco, añaden los magistrados, “hubo acto alguno que se pudiese interpretar como una imputación formal de unos hechos a una persona determinada”.

Es “imprescindible” que haya procesamiento

“No basta con que se haya acometido una investigación judicial y tras ella acordado el sobreseimiento -esgrime el TS recordando su jurisprudencia al respecto- sino que es imprescindible para que la resolución que acuerda éste pueda ser fiscalizada a través del recurso de casación, que haya existido una resolución previa equivalente a un procesamiento o acto de inculpación”. Algo que, en este caso, no sucede.

En esa intervención televisiva -coincidiendo con la difusión de la grabación de una comida con Villarejo y Dolores Delgado y varios mandos policiales en un restaurante de Madrid en 2006-, el querellado se refirió a la existencia de “un grupo mafioso como es el caso de Villarejo, el resto de policías, Garzón, y la Fiscal Delgado”. “Garzón sabe bien lo que hay y lo que no hay porque él era un miembro activo de esta trama”, añadió.

Pero para la Audiencia Provincial de Madrid, esas palabras se enmarcan en “la actualidad y el interés informativo, político y hasta social” y resalta “la vinculación de la entrevista con la grabación publicada el día de autos en el medio digital”. Según indicó la Sala, “la relevancia del interés de la grabación alcanza incluso a la propia y notoria condición de personajes públicos de, al menos, dicho comisario, el juez y la fiscal”. En definitiva, la Sala descartó “el carácter delictivo de las declaraciones” del entonces director de Moncloa.com y rechazó considerarlas como injuriosas “al estar amparadas por la libertad de expresión e información” y no apreciar ánimo de injuriar a Garzón.

Defensa de la libertad de información

“Es claro que la propia libertad de información amparaba la emisión de dichas grabaciones sobre las que el querellado fue entrevistado -sostuvo la Audiencia de Madrid- y que la publicada ese día y el conjunto de las demás grabaciones del mismo origen y naturaleza - y al hilo de ellas, la entrevista al periodista querellado- ofrecían una prevalente e inequívoca intención de denunciar e informar a la opinión pública sobre unos hechos de relevante significación y trascendencia”.

La defensa del periodista ha celebrado en un comunicado que con la decisión del Supremo “queden correctamente tuteladas las libertades informativas, especialmente cuando las mismas son ejercidas por periodistas”. Al mismo tiempo, se congratula de que con esta decisión se consolide el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid, que en su opinión “supone una defensa de las libertades constitucionales de expresión e información y que se alinea, como no puede ser de otra forma, con la doctrina que nos llega desde Europa y que nos recuerda que la prensa juega un papel esencial en una sociedad democrática”.