"Caso Pujol"

El juez levanta el embargo de las cuentas de la ex mujer de Pujol Ferrusola seis años después

Pedraz revoca su decisión de mantener las medidas cautelares al considerar suficiente la fianza de 400.000 euros y constatar que durante la investigación no se acordó el decomiso de sus bienes

Jordi Pujol Ferrusola, el primogénito del ex presidente de la Generalitat Jordi Pujol, junto a su entonces esposa, Mercè Gironés
Jordi Pujol Ferrusola, el primogénito del ex presidente de la Generalitat Jordi Pujol, junto a su entonces esposa, Mercè Gironéslarazon

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha dejado sin efecto, seis años después, el embargo de los bienes y cuentas corrientes de Mercé Gironés, ex esposa de Jordi Pujol Ferrusola, acordado durante la instrucción del “caso Pujol”. El magistrado estima así el recurso presentado por la defensa de Gironés, para quien la Fiscalía Anticorrupción pide una condena de 17 años de prisión por delitos de asociación ilícita, blanqueo, falsedad documental y frustración de la ejecución, y deja sin efecto su decisión del pasado 23 de noviembre en contra del criterio de la Fiscalía.

El instructor considera suficiente la fianza de 400.000 euros que ya le impuso, y que ha cumplimentado, para hacer frente a posibles responsabilidades civiles a las que sea condenada en el juicio a la familia Pujol Ferrusola por delitos de asociación ilícita y blanqueo, entre otros, por el supuesto enriquecimiento ilícito aprovechando la preponderante posición política del ex presidente de la Generalitat.

La defensa de la ex esposa de Pujol Ferrusola planteó incluso la posibilidad de que se bloqueasen 800.000 euros de Gironés para hacer frente a una hipotética condena por responsabilidad civil. Y, sobre todo, insistió al magistrado en que durante la instrucción no se acordó el decomiso preventivo o cautelar “orientado a asegurar el decomiso definitivo” de sus bienes, por lo que -una vez prestada la fianza- mantener el embargo acordado por el juez José de la Mata en 2015 supondría una “anticipación de condena”.

No se acordó el decomiso de sus bienes

“Una cosa es el embargo preventivo -como medida cautelar- y otra bien distinta la pena de decomiso”, subrayó su letrado haciendo suyo el argumento esgrimido por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Ahora, en un auto al que ha tenido acceso LA RAZÓN, Pedraz acepta los argumentos de la defensa de Gironés y concluye que una vez “adoptada la decisión en el auto de apertura de juicio oral de fijación de fianza” y habiendo sido satisfecha la misma, “procede dejar sin efecto las medidas cautelares reales aprobadas en la fase de instrucción, dado que las responsabilidades probables ya han sido determinadas sin que además exista una resolución de decomiso”.

En el auto de apertura de juicio oral, el instructor acordó sentar en el banquillo a Jordi Pujol, a sus siete hijos y a la propia Gironés, entre otros, por formar parte presuntamente de una asociación ilícita que se habría enriquecido durante décadas con supuestas actividades corruptas aprovechando la posición política del ex president al frente de la Generalitat.

No anticipar una hipotética condena

Para la defensa de Gironés, el mantenimiento de esas medidas cautelares acarreaba la “inadmisible anticipación de una hipotética condena, incompatible con la prevalencia actual del derecho fundamental a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías”. La fianza exigida, argumentó en su recurso, “no solo ha sido ya atendida y aceptada por el juzgado”, sino que Gironés -añadía- “ha ofrecido garantizar la totalidad del importe probable de estas responsabilidades pecuniarias”.

Y es que la defensa de la ex mujer de Jordi Pujol Jr. llegó a plantear a Pedraz “la posibilidad de simultanear el alzamiento de las medidas cautelares, ahora pedido, con la adopción de la que considere pertinente para cubrir los otros dos tercios de eventual responsabilidad pecuniaria”, es decir, otros 800.000 euros, para lo que ofreció incluso una cuenta bancaria donde “existe saldo suficiente para tal fin”.