"Resulta razonable"
El Supremo avala la condena a Alberto Rodríguez y no ve “nada extraño” en la retirada de su escaño
La Sala rechaza anular la sentencia que le condenó por dar una patada a un agente y defiende el “contundente” testimonio del policía que identificó al ex diputado de Podemos “sin dudas ni titubeos”
El Tribunal Supremo avala la condena que impuso al ex diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por dar una patada a un agente y descarta, como mantiene su defensa, que no existiesen pruebas suficientes para condenarle y que se vulnerasen sus derechos fundamentales. La Sala Segunda del alto tribunal desestima así el incidente de nulidad que presentó contra el fallo que le condenó a 45 días de prisión (sustituidos por el pago de una multa), y a una pena de inhabilitación que acarreó la retirada de su escaño en el Congreso, por un delito de atentado a agentes de la autoridad.
La pérdida de la condición de diputado tampoco vulneró para el Supremo su derecho de participación política pues defiende que “resulta razonable entender que el incumplimiento de las normas contenidas en el Código Penal, que contienen el mínimo ético exigible socialmente, puede producir legítimamente restricciones en el ejercicio de ese derecho”.
Al igual que la Fiscalía, la Sala descarta que se vulnerase su presunción de inocencia. Los magistrados reiteran que la condena por propinar una patada a un agente durante unos disturbios, con ocasión de una manifestación de 2014 contra la reforma educativa del PP en Tenerife, está justificada. Y respecto a la declaración del policía agredido, cuyo testimonio puso en cuestión la defensa del ex “número dos” de Podemos, la Sala considera por contra que “fue contundente, sin expresar duda alguna, en lo que se refiere a la identificación del condenado como autor del hecho y a la precisión de que la agresión consistió en una patada ejecutada voluntariamente”.
Para despejar cualquier reticencia, los magistrados inciden en que el agente “demostró no tener animadversión alguna contra el acusado, lo que resulta relevante desde la perspectiva de la credibilidad”.
Respaldo a la versión del agente: “No fue una suposición”
El Supremo reitera que no se ha puesto en duda “que la posición del testigo, cuando los hechos tienen lugar, le permitía percatarse de lo que ocurría y que, por lo tanto, lo que relató no fue el producto de una suposición, sino de una percepción directa”.
Para la Sala, el hecho de que el agente acudiera de forma inmediata al médico para ser atendido es además un “elemento de corroboración” de su versión, así como la presencia de Alberto Rodríguez “en las primeras filas de los manifestantes, enfrentados a agentes de policía cuando todavía no habían finalizado los incidentes”.
El alto tribunal refuta así el argumento de la defensa del ex diputado, que ejerce el letrado Gonzalo Boye, que cuestionó la versión del policía, negando en todo momento que Rodríguez le agrediera. “Ni entonces ni ahora se han puesto de relieve imprecisiones o contradicciones en la declaración del testigo que necesitaran de alguna aclaración -subraya la Sala-. Coherentemente con ello, la defensa no consideró necesario requerirle mayores precisiones, lo que resulta comprensible dada la mínima complejidad del hecho enjuiciado”.
No se trata, señala, “de que no fuera capaz de describir cómo se produjo la patada, sino que, una vez que afirmó sin dudas ni titubeos que el acusado le había propinado una patada en la rodilla izquierda, la defensa no le requirió otras precisiones, lo que bien pudo hacer si entendía que era necesario”.
La retirada del escaño, una “consecuencia extrapenal”
El TS tampoco considera que se haya vulnerado el principio de proporcionalidad al haber supuesto la condena la retirada del escaño a Rodríguez por parte de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, en aplicación del artículo 6.2 de la Ley Electoral. “Nada tiene de extraño que el legislador haya establecido con carácter general la imposibilidad de que, quien ha sido condenado por delito a pena privativa de libertad, quede inhabilitado para ostentar la representación de la soberanía popular en las Cámaras”, mantiene.
Pero, en todo caso, precisa que la retirada del escaño no es una pena en sí misma (pues únicamente fue condenado a un mes y 15 días de prisión, sustituida por una multa, y a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena), sino una “consecuencia extrapenal” de la condena impuesta.
En consecuencia, la Sala rechaza la suspensión de la ejecución de la condena -que desde el punto de vista penal, recuerda, “en este momento puede considerarse completamente ejecutada”- al no apreciar tampoco que se haya conculcado el derecho a un juez imparcial, el principio de legalidad y los derechos de reunión y manifestación, como aseguró su defensa.
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