Enaltecimiento

El juez se niega a prohibir los actos de apoyo a Parot en Fin de Año, que ampara en el derecho de manifestación

Calama no ve indicios de delito porque las convocatorias expresan “un deseo de acercamiento” de los presos ETA “sin justificación o ensalzamiento” de sus acciones terroristas

Los canallas de Mondragón
Los canallas de MondragónJesus G. FeriaLa razon

La Audiencia Nacional no prohibirá los actos de apoyo a Henri Parot convocados mañana en Mondragón (Guipúzcoa) y Pamplona. Así lo ha decidido, con el apoyo de la Fiscalía, el juez José Luis Calama, para quien “no existe constancia alguna” de que “se haya producido o se vaya a producir delito alguno”, por lo que rechaza la petición de Vox y de dos asociaciones de víctimas, Dignidad y Justicia y la Plataforma de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, que le instaron a impedir esas convocatorias a favor de los presos de ETA.

Según el magistrado los actos convocados por Sare, la red de apoyo a los presos etarras, responden a “la expresión de un deseo de acercamiento de presos a los centros penitenciarios del País Vasco, sin entrar en la justificación o ensalzamiento de las acciones por las que se hallan privados de libertad”, una conducta que -recalca- está “amparada por el derecho a la libre expresión”. “Nos encontramos así ante una convocatoria para la expresión de opiniones que inquietan o chocan a diversos sectores de la sociedad” pero que, recalca, con carácter preventivo no tienen cabida en el derecho penal.

De otro modo, razona, se incurriría en lo que se denomina “el derecho penal del enemigo”, un derecho “de autor que se centra no en lo que este haya hecho, sino en lo que pueda hacer”, por lo que “se castiga un hecho futuro”. “Deberá ser la autoridad gubernativa competente quien debe decidir sobre si la convocatoria denunciada se ajusta a la normativa para su celebración”, señala el juez de la Audiencia Nacional en la resolución en la que se niega a prohibir el acto de Mondragón.

Reclama una ley que prohíba los homenajes

El magistrado -que no obstante insta a las Fuerzas de Seguridad a vigilar ambos actos e impedir que se puedan cometer delitos de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas- esgrime la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre estos delitos e insiste -como ya hizo el pasado septiembre con una convocatoria similar- a la jurisdicción penal le corresponde perseguir hechos delictivos una vez se han cometido y no actuar de forma preventiva.

Calama recuerda asimismo que el Parlamento Europeo pidió a los estados miembros de la UE en diciembre de 2018 que prohibiesen los homenajes “a las personas declaradas culpables de llevar a cabo actividades terroristas mediante sentencia firme”. Para el instructor resulta “evidente” que corresponde al legislador establecer la norma, penal o administrativa, que en su caso “dé cumplimiento a esta disposición, sin que el órgano judicial puede proceder a su integración” en el delito de enaltecimiento “mediante una interpretación extensiva o analógica” proscrita en nuestro ordenamiento.

El magistrado sí precisa en su mandato a las Fuerzas de Seguridad que en el caso de que se comentan actos que puedan ser constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación a las víctimas se proceda a la identificación de sus autores y se ponga en conocimiento de la Audiencia Nacional.

No ve indicios suficientes

“Del informe elaborado por la Ertzaintza, y en consonancia con el pormenorizado análisis contenido en el informe del Ministerio Fiscal, plenamente compartido por este instructor, no se desprenden suficientes elementos o indicios de entidad suficiente” como para apreciar un delito de enaltecimiento del terrorismo o cualquier otro “que exigiera la adopción de alguna medida cautelar”.

El instructor hace hincapié en todo caso en que “es a la autoridad gubernativa a quien corresponde velar por el cumplimiento de los requisitos constitucionales en el ejercicio del derecho de reunión y de manifestación, pues es a ella a quien esta encomendado el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la prevención de la comisión de actos delictivos”.

“En la motivación de cualquier resolución limitadora o restrictiva de derechos fundamentales -argumenta Calama- deben ser superadas las meras hipótesis subjetivas o la simple plasmación de la suposición o, incluso, de la convicción de la existencia de un delito o de la intervención en él de una determinada persona, pues de reputar suficiente tal forma de proceder, resultaría que la invasión de los derechos ciudadanos vendría a depender, en la práctica, exclusivamente de la voluntad del investigador, sin exigencia de justificación objetiva de ninguna clase, lo que no es admisible”.