Pide amparo

El ex diputado de Podemos Alberto Rodríguez recurre ante el TC la “arbitraria” retirada de su escaño

Acusa a Batet de extralimitarse al privarle de su acta tras ser condenado por dar una patada a un agente y reclama la suspensión cautelar de la medida

El ex diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, en una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados
El ex diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, en una sesión plenaria en el Congreso de los DiputadosEduardo ParraEuropa Press

El ex diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez ha recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de retirarle su acta de diputado el pasado 22 de octubre tras ser condenado por el Tribunal Supremo por dar una patada a un agente durante una protesta en contra la política educativa del PP que tuvo lugar en Tenerife en 2014.

La defensa del ex secretario de Organización de Unidas Podemos -que tras este revés anunció que abandonaba la política- achaca a Batet un comportamiento “irresponsable” y tilda su decisión de “unilateral”, “infundada” y “arbitraria” que vulneró, en su opinión, los derechos fundamentales de Rodríguez, algo que ya rechazó el Tribunal Supremo.

Además, reclama al TC que suspenda cautelarmente ese acuerdo de la presidenta de la Cámara Baja que supone, subraya, “la pérdida definitiva de la condición de diputado” de Rodríguez. “Mayor perjuicio que éste es difícil de imaginar por inconstitucional, ilegal y desproporcionado”, argumenta antes de señalar que “cada día que pasa se va constatando el perjuicio y se va privando, día a día, de efectividad al presente recurso”.

El abogado del ex diputado morado, Gonzalo Boye, defiende en el recurso presentado ante el TC que la presidenta del Congreso “se extralimitó y aplicó una segunda pena, mucho más lesiva que la estableció el fallo condenatorio dictado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo”, que condenó a Rodríguez a mes y medio de prisión, sustituido por una multa, y a una pena de inhabilitación del derecho al sufragio pasivo, que según entendió Batet acarrea una causa de inelegibilidad sobrevenida con la ley electoral en la mano.

Acusa a Batet de “saltarse la ley”

Pero el letrado insiste en que “en ningún caso la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo conlleva la privación del escaño”, por lo que sostiene que Batet -quien según defiende no tenía competencias para acordar esa resolución- actuó “atemorizada por vaya uno a saber qué tipo de riesgos” y decidió “saltarse la ley”, dando “un salto al vacío arrastrando en dicha caída los derechos fundamentales de mi representado y de todos los votantes canarios que confiaron” en él al ser elegido parlamentario.

Boye entiende que el artículo 6 de la Ley Electoral (que considere inelegibles a los diputados condenados en firme a una pena de prisión que lleve aparejada la de inhabilitación al derecho de sufragio pasivo) en ningún caso puede sustentar la retirada del escaño porque al haberse sustituido en el caso de Alberto Rodríguez la pena de prisión por el pago de una multa, aquélla “quedó extinguida inmediatamente” -una argumentación que ya rebatió el Tribunal Supremo-.

Derecho de participación política

Con la decisión de Batet, se queja la defensa del ex diputado, “se crea una nueva pena, no prevista en la ley ni prevista en la sentencia” y, además, “claramente mucho más lesiva que la impuesta por el Tribunal Supremo”.

De ahí que el letrado inste al TC a esclarecer si un diputado “puede perder su condición de parlamentario sin que dicha medida esté específicamente establecida en una sentencia condenatoria y si, además, tal decisión puede ser adoptada, sin más, de forma arbitraria y exclusivamente por parte de la presidenta del Congreso”.

Además, plantea al tribunal de garantías la necesidad de dilucidar “la proporcionalidad o desproporcionalidad” existente entre la condena impuesta a Alberto Rodríguez “y las consecuencias extrapenales” atribuidas por la presidenta del Congreso a ese fallo. Y, del mismo modo, añade, considera necesario aclarar “cómo se garantiza el derecho de participación política de los diputados si es que se entienden que pueden ser privados de su escaño con una decisión personal de la presidenta de la Cámara, sin acudir a un proceso reglado”.