Tribunales

La familia Utrera-Molina recurre al Constitucional contra la sentencia que revocó la condena a Teresa Rodríguez

La diputada andaluza publicó un tuit en el que acusaba al ministro de Franco del «asesinato» de Puig Antich

La diputada andaluza Teresa Rodríguez y José Utrera Molina, que era ministro-secretario general del Movimiento en 1974
La diputada andaluza Teresa Rodríguez y José Utrera Molina, que era ministro-secretario general del Movimiento en 1974Europa PressCristina Bejarano

La familia Utrera-Molina ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia que revocó la condena a Teresa Rodríguez por publicar un tuit en el que acusaba a José Utrera-Molina, ministro de Franco, del «asesinato» de Salvador Puig Antich, militante anarquista ejecutado en marzo de 1974.

«Los ocho hermanos vamos a ir hasta el final, no podemos tolerar que quede impune un insulto a la memoria de nuestro padre, es absolutamente injusto», asegura la familia a LA RAZÓN, que ha tenido acceso al escrito que recurre la sentencia del Tribunal Supremo que en noviembre de 2021 anuló la condena a una indemnización de 5.000 euros por vulneración del derecho al honor impuesta a la diputada andaluza. Los Utrera-Molina sostienen que el Supremo ha realizado una nueva interpretación que supone «el inicio de una doctrina jurisprudencial que concede el privilegio al cargo público de insultar y ofender, en franca contradicción con la jurisprudencia constitucional».

Según el texto del recurso, «resulta razonable exigir una cierta responsabilidad en relación con las opiniones que manifiestan [los representantes políticos], evitando que se prevalgan de su condición pública para difamar impunemente».

La familia también había demandado al portavoz de Esquerra Republicana Gabriel Rufián –que fue absuelto por un juzgado de Madrid– y al ex dirigente de Podemos en Toledo Alfredo Díaz Cardiel por la difusión de tuits en el mismo sentido.

Transcurridos más de 40 años de la actividad política de su padre, los Utrera-Molina se preguntan: «¿Es razonable considerar que por su condición pretérita de político tengan que admitir sus herederos la misma carga de crítica que la que un político en activo tiene que soportar como consecuencia de su gestión, relevancia y notoriedad pública? ¿Un hecho acaecido hace más de 44 años sigue siendo reciente? ¿Aún más, el pasado no pasa para los herederos de un político?».

La Audiencia Provincial de Madrid había condenado a Teresa Rodríguez a pagar una indemnización de 5.000 euros a los hijos del exministro ya fallecido, por una intromisión ilegítima en su derecho al honor, pero el Supremo revocó esa condena al estimar que las palabras de la parlamentaria andaluza están amparadas por la libertad de expresión.

«Hoy hace 44 años de la ejecución a garrote vil de Salvador Puig Antich. De entre los responsables de su asesinato Fraga fundó el PP y Utrera Molina fue enterrado el año pasado al son del cara al sol por miembros del mismo partido. Ellos siguen, nosotr@s también», escribió Rodríguez en su cuenta de la red social el 2 de marzo de 2018.

El Tribunal Supremo realizó una ponderación de los derechos en conflicto –libertad de expresión y honor– y concluyó que en este caso la expresión «responsable del asesinato» de Puig Antich empleada por la parlamentaria andaluza «no puede interpretarse como la imputación al fallecido de la autoría del delito tipificado actualmente en el art. 139 del Código Penal, sino que expresa la opinión de la recurrente sobre la responsabilidad política del fallecido, en tanto que alto dirigente político e integrante del Consejo de Ministros que dio el “enterado” a la pena de muerte del Sr. Puig Antich, en la ejecución del condenado».

El tribunal estimó el recurso de casación interpuesto por la diputada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, al igual que el Juzgado de Primera Instancia número 50 de la capital, declaró la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del exministro.

La justificación de esta intromisión ilegítima alegada por los herederos de José Utrera Molina se basó en su encaje en el ámbito de la «difamación», el «carácter falaz» de la acusación de quien «no tuvo responsabilidad en la ejecución, pues carecía de competencias, tanto para enjuiciar delito alguno, como para ordenar o impedir la ejecución de la pena impuesta por los tribunales de justicia del momento», y a que la «falsa e insidiosa atribución de responsabilidad en los hechos [...] no puede ser considerada como una mera crítica política, sino que su finalidad principal es tacharle de asesino», lo que «desborda claramente el juicio político».

Los hijos de Utrera Molina denunciaron «en las diversas instancias como falsas la supuesta naturaleza política y, desde luego, la relevancia social de tales afirmaciones. Lo contrario supone sostener que “todo es político”».

Sobre la condición de parlamentaria de Rodríguez, señalaron «dos cuestiones relevantes». Una «fáctica», por cuanto sus «manifestaciones» se hicieron «fuera de cualquier iniciativa política», y otra «jurídica», pues la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional «modula las prerrogativas parlamentarias interpretándolas restrictivamente para que no devengan en privilegios», lo que a la vista de su publicación en Twitter, entró en «contradicción» con «dicha doctrina constitucional, ampliando al infinito de las redes sociales sus prerrogativas parlamentarias».

Como motivo del recurso de amparo ahora presentado, los herederos del exministro alegan «la vulneración del derecho al honor como derecho fundamental» y haciendo hincapié en que la valoración realizada por el Alto Tribunal «tanto de la red social a través de la cual se publicó el tuit (la cuenta privada de la recurrente, no una cuenta oficial de partido, ni de parlamentaria andaluza) junto con la ponderación realizada sobre el carácter político y de formación de la opinión pública que considera que tiene su contenido, constituyen no un reforzamiento de la libertad de expresión sino, al contrario, el inicio de una doctrina jurisprudencial que concede el privilegio al cargo público de insultar y ofender, en franca contradicción con la jurisprudencia constitucional».

La construcción de este privilegio realizada por la sentencia del Tribunal Supremo «supone una doble contradicción con la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que ha señalado en reiteradas ocasiones que no existe un pretendido derecho al insulto» y «contradice la doctrina constitucional consolidada que dispone que el reforzamiento a la libertad de expresión para los parlamentarios y cargos públicos tiene su lugar en las instituciones que les albergan».

El asunto que plantea el recurso de amparo «trasciende del caso concreto y adquiere relevancia constitucional», porque da «ocasión al Tribunal Constitucional para aclarar o cambiar su doctrina, por el surgimiento de nuevas realidades sociales» sobre la «vulneración a la protección jurídica al honor y a la propia imagen en el marco de las redes sociales (Twitter)», reza el documento. Para los recurrentes, la ponderación realizada por la sentencia del Supremo plantea la «faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no hay doctrina del Tribunal Constitucional».

El recurso abunda en que «justificar como hace la sentencia» del Supremo «dicha atribución de responsabilidad en un “asesinato” es una invitación a elevar el tono de la discusión pública en las redes sociales y a que lo eleven al paroxismo, precisamente, representantes públicos respecto de los cuales recae la responsabilidad de que en el debate público no se acepte como normal incurrir en la descalificación y el insulto».

Apelan los recurrentes a jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que recuerda que los representantes políticos tienen «un mayor acceso a los medios de comunicación», por lo que «resulta razonable exigir una cierta responsabilidad en relación con las opiniones que manifiestan, evitando que se prevalgan de su condición pública para difamar impunemente».

«Un político, por el hecho de serlo, no puede decir lo que quiera amparado por su condición de político», asegura a este periódico uno de los ocho hijos del ministro, Luis Felipe Utrera-Molina, para quien «fue de muy mal gusto escribir eso el mismo día de la muerte» de su padre [el 22 de abril de 2017], en el caso de Rufián, portavoz de ERC en el Congreso de los Diputados.

La familia de José Utrera Molina defiende que su padre «no tenía capacidad alguna en el indulto, enjuiciamiento o ejecución», pues era «prerrogativa por ley del Jefe del Estado».

Ahora solo espera que el Tribunal Constitucional les conceda «el amparo solicitado» y reconozca «los derechos fundamentales de los demandantes relativos a la protección jurídica del honor e imagen de su progenitor».