ETA

La Guardia Civil señala también a “Iñaki de Rentería” por el asesinato de Gregorio Ordóñez

Los autores del informe que acarreó la imputación de “Mikel Antza” ratifican al juez la supuesta responsabilidad de la ex cúpula de la banda terrorista en el atentado

El ex dirigente de ETA "Mikel Antza" saluda a miembros de Sortu y EH Bildu antes de declarar sobre el asesinato de Ordóñez
El ex dirigente de ETA "Mikel Antza" saluda a miembros de Sortu y EH Bildu antes de declarar sobre el asesinato de OrdóñezUnanueEuropa Press

Los agentes autores del informe que vincula a la ex cúpula de ETA con el asesinato de Gregorio Ordóñez en 1995 han ratificado hoy ante el juez el informe de 2016 en el que señalan la existencia de indicios suficientes de que la orden para cometer el atentado partió de la dirección de la banda, entonces integrada por Mikel Albisu, «Mikel Antza»; Ignacio Gracia Arregui, «Iñaki de Rentería»; José Javier Arizkuren Ruiz, «Kantauri»; Julián Atxurra «Pototo» y Juan Luis Aguirre Lete «Isuntza».

“Mikel Antza” ya declaró por videoconferencia ante el juez, que le prohibió salir de España y le retiró el pasaporte, y tras la comparecencia de los dos peritos de la Guardia Civil, la intención del instructor, el magistrado Alejandro Abascal, es citar cuanto antes como investigado a “Iñaki de Rentería”, según fuentes jurídicas.

No podrá interrogar por ahora, sin embargo, a los otros tres investigados, pues para citar a Aguirre Lete,“Pototo” y “Kantauri”, todos ellos en prisión, debe recabar antes autorización de las autoridades francesas, pues en su día fueron entregados por otras causas.

Los agentes que señalaron a los cinco investigados por su supuesta relación «con las órdenes para asesinar» a Ordóñez han corroborado ante el instructor sus conclusiones en una comparecencia de algo más de media hora en la que, según las fuentes consultadas, el magistrado ha preguntado en reiteradas ocasiones a los peritos por los indicios que atribuyen la decisión de atentar a la ex cúpula de ETA. Fundamentalmente, declaraciones de miembros de ETA ante las Fuerzas de Seguridad que la defensa intenta desvirtuar al considerar que se obtuvieron mediante supuestas torturas.

Atentar contra políticos, una decisión “colegiada”

En la resolución en la que impuso medidas cautelares a “Mikel Antza”, el juez Abascal apuntaba que tras la caída de la cúpula etarra en Bidart (Francia) en 1992, el comité ejecutivo de la banda terrorista tomó la decisión «de forma colegiada» de atentar contra militantes y dirigentes del PP y del PSOE, que a partir de julio de 1993 pasan a convertirse en objetivos «prioritarios».

En esa resolución el instructor señala que en esas fechas el comité ejecutivo de ETA es el que «decide, coordina, selecciona los objetivos, envía la información, entrega el material necesario para atentar, designa genéricamente el objetivo y ordena expresamente el atentado». «No hay nada que esa cúpula no controle, impulse o dirija», recalcaba. Un argumento en el que ahora sustentará la citación como investigado de “Iñaki de Rentería”, una comparecencia que podría saldarse con similares medidas cautelares que las que se impusieron a Albisu.

Tras la comparecencia de Albisu por videoconferencia desde los juzgados de San Sebastián (donde fue jaleado por Sortu y EH Bildu, un acto denunciado por las víctimas), las acusaciones que ejercen la familia de Ordóñez, Dignidad y Justicia, la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) y el PP reclamaron al juez que impidiese al ex jefe de ETA salir de España y le obligase a comparecer cada 15 días en los juzgados. Esta última medida no fue acordada por el magistrado, quien además de retirarle el pasaporte obligó a “Mikel Antza” a facilitar un domicilio en nuestro país, como pidió la Fiscalía, y un teléfono de contacto permanente donde estuviese localizado.

En su comparecencia ante el juez, “Mikel Antza” dijo no tener “nada que ver” con el asesinato de Ordóñez y denunció que los supuestos indicios que le incriminan en el atentado se obtuvieron a través de “manipulaciones” y de declaraciones policiales obtenidas mediante “torturas” a presos de ETA.