Fin al proceso
La Justicia europea desoye a los condenados del “caso Alsasua” y desestima su demanda
Denunciaron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la supuesta falta de imparcialidad del tribunal, la vulneración de derechos y la desproporción de las penas por agredir a dos guardias civiles
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desestimado la demanda presentada por los condenados en el “caso Alsasua”, la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en un bar de la localidad navarra en en la madrugada del 15 de octubre de 2016. Fueron juzgados por terrorismo en la Audiencia Nacional, pero finalmente se les condenó por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas.
Aunque en un principio la Audiencia Nacional les condenó a penas de entre dos y trece años de prisión, posteriormente el Tribunal Supremo rebajó esas condenas a penas de entre año y medio y nueve años y seis meses de cárcel al no apreciar la agravante de discriminación y la de abuso de superioridad en el delito de atentado a agentes de la autoridad.
En su sentencia, el Tribunal Supremo aseguraba que los ocho condenados eran “conscientes de que el teniente y el sargento, aún estando fuera de servicio”, pertenecían a la Guardia Civil y estaban destinados en Alsasua, agrediendo a los dos agentes y sus parejas “actuando amparados y aprovechándose de la existencia de un numeroso grupo de personas tanto dentro como fuera del bar, y en todo caso guiados por su clara animadversión y menosprecio hacia la Guardia Civil y por motivos claramente ideológicos intentando expulsar a dicho estamento de la localidad de Alsasua”.
Denunciaron falta de imparcialidad del tribunal
Pero los condenados recurrieron ante la Justicia europea al considerar que todo el proceso había sido un “montaje” y que no tuvieron un juicio justo, cuestionando la imparcialidad del tribunal y calificando de desproporcionadas las penas finalmente impuestas. Además, denunciaron que durante el proceso se habían vulnerado sus derechos fundamentales.
Ahora, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo cierra la puerta a la revisión de ese proceso judicial y al análisis de supuestas vulneraciones de derechos fundamentales, lo que da carpetazo a este caso.
Uno de los condenados, Iñaki Abad -a quien el Supremo impuso una pena de tres años y medio de cárcel-, ha asegurado en su cuenta de Twitter tras conocer la decisión judicial que “frente al desamparo de todas las instituciones judiciales, queda una sociedad que lo ha entendido perfectamente. Pese a perder en #TEDH, seguiremos denunciándolo siempre. Fin de la historia”.
El tribunal de la Audiencia Nacional que les condenó, presidido por la magistrada Concepción Espejel, apreció en su sentencia las agravantes de abuso de superioridad y de odio (que luego el Supremo rechazó) y consideró probado que los acusados actuaron movidos por la animadversión y menosprecio hacia la Guardia Civil y por motivos claramente ideológicos. No obstante, concluyó que no había quedado plenamente acreditado la finalidad terrorista de su acción y tampoco la vinculación o pertenencia a ETA de los procesados.
«No puede permitirse que en el siglo XXI, y en un estado democrático y de derecho, se prive a unas personas, solamente porque tengan la condición de guardias civiles y a sus novias, de poder moverse en libertad por la localidad de Alsasua, y que solamente pueden acudir a determinados lugares y no pueden salir por la noche a pasar un rato de ocio y diversión», hacía hincapié la sentencia de la Audiencia Nacional.
Actualmente solo dos de los condenados -Julen Goikoetxea y Joan Ander Cob, que cumplirán su condena en 2025- siguen en prisión por la agresión a un teniente y a un sargento de la Guardia Civil y a sus parejas, pero en noviembre de 2020 el juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, avaló la concesión del segundo grado a ambos, lo que les permite salir de la cárcel para estudiar y trabajar en aplicación de las medidas de flexibilización en el cumplimiento de la pena que contempla el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.
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