Nuevo revés

El TC tumba las recusaciones de Puigdemont y le reprocha que intente “paralizar” su funcionamiento

El tribunal, de nuevo por unanimidad, rechaza los recursos de súplica del ex presidente de la Generalitat y de otros nueve condenados y avala la imparcialidad de Espejel y Arnaldo

Pleno del Tribunal Constitucional, presidido por Pedro González-Trevijano (dcha.), tras la última renovación de la institución
Pleno del Tribunal Constitucional, presidido por Pedro González-Trevijano (dcha.), tras la última renovación de la instituciónFERNANDO ALVARADOAgencia EFE

El Tribunal Constitucional (TC) ha cerrado la última puerta que mantenía abierta Carles Puigdemont para apartar de la tramitación de los recursos del “procés” a los magistrados Concepción Espejel y Enrique Arnaldo, a quien recusó esgrimiendo su supuesta “estrecha relación” con el PP, a cuya propuesta fueron elegidos el pasado octubre tras el acuerdo alcanzado con el PSOE en la última renovación del tribunal de garantías.

Los magistrados han rechazado por unanimidad el recurso de súplica que interpuso la defensa del ex presidente de la Generalitat -y los otros nueve presentados por varios condenados del “procés”- contra la decisión del tribunal de denegar de plano su pretensión de apartar a los dos magistrados.

El tribunal de garantías recuerda que la “necesaria pluralidad de perspectivas jurídicas” presentes en sus deliberaciones y decisiones, “en estrecha correspondencia con el pluralismo político”, es “una seña de su propia identidad, y no en un condicionamiento negativo que afecte a su imparcialidad”.

El TC ve un “intento de paralizar” su funcionamiento

Además, los magistrados reiteran que el carácter insustituible de los magistrados que conforman el tribunal conlleva que su composición “debe preservarse” (para mantener el quórum mínimo de ocho magistrados que exige la ley) “frente a los intentos de paralizar el funcionamiento de la jurisdicción constitucional”. De otro modo, la iniciativa de los recurrentes “aboca al bloqueo de esta institución e impediría la resolución de las pretensiones que ante él se ejercitan”.

Del mismo modo, el TC reitera que las recusaciones se formulan “de forma genérica, mediante escritos idénticos, sin argumentar la vinculación de las causas de recusación invocadas con el objeto del proceso, y sin que estas tengan encaje en esas causas”.

En cuanto a las aclaraciones solicitadas por los recurrentes respecto a la resolución en la que se rechazaron de plano las recusaciones, el TC sostiene que “plantean las mismas cuestiones que las contenidas en los recursos de súplica”, por lo que “exceden del objeto de este trámite procesal”, por lo que las inadmite.

El tribunal llama la atención sobre el hecho de que la recusación debe plantearse “tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde” (artículo 223.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), para evitar que se convierta en un “mecanismo intimidatorio que sobrevuele la intervención de un magistrado en la tramitación de un procedimiento”. Es decir, que actúa como “una suerte de amenaza o presión para el juzgador”.

Y recuerdo que la composición actual del Pleno es “pública” y “notoria” desde que se publicó en el BOE el 18 de noviembre del pasado año el nombramiento de los magistrados recusados y tomaron posesión de sus cargos. De ahí que considere “extemporáneas” algunas de las recusaciones planteadas, pues los incidentes se presentaron el 3 de diciembre.

Cuestiona el concepto de “amistad íntima”

A Puigdemont, el TC le reprocha además que sustente sus recusaciones en “un entendimiento del concepto jurídico de “amistad íntima” que aparece desconectado del objeto del proceso”, y en que el sustenta, además, varios motivos de recusación.

El pasado diciembre, el TC se negó a tramitar esos incidentes de recusación al asegurar que los argumentos de Puigdemont estaban basados en meras afirmaciones “huérfanas de todo sustento en hechos concretos” e hizo hincapié en que la afinidad ideológica «no constituye por sí sola causa de recusación» ni supone “en ningún caso factor que mengüe la imparcialidad para juzgar los asuntos».

El tribunal presidido por Pedro González-Trevijano perfiló entonces los criterios que no pueden amparar una posible falta de imparcialidad, descartando expresamente que se pueda fundamentar en “la exteriorización jurisdiccional de un criterio jurídico al resolver un proceso o al discrepar de lo resuelto a través de la formulación de un voto particular” (Espejel se opuso a la sentencia que absolvió al mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero) o en “manifestaciones vertidas en publicaciones académicas o en artículos de opinión antes de haber adquirido la condición de magistrado” (una de las tachas de supuesta parcialidad que Puigdemont imputa a Arnaldo).

Los magistrados no pueden tener “la mente vacía”

Y es que para el Pleno de la institución, no solo el TC, sino también el resto de tribunales “deben ser integrados por jueces que no tengan la mente vacía sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración”. “No puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver”, recalcaba la resolución. Los magistrados, añadía, deben tener una “mente abierta a los términos del debate y a sus siempre variadas y diversas soluciones jurídicas”.

Además, el TC esgrimía una cuestión de orden práctico: de excluir a los dos recusados, el tribunal quedaría sin el quorum de ocho magistrados exigido para resolver los asuntos (los dos tercios de su composición que exige la ley), dado que Cándido Conde-Pumpido y Antonio Narváez decidieron abstenerse de la tramitación de los recursos del “procés” y otro magistrado, Alfredo Montoya, se encuentra de baja desde el pasado agosto.

“La salvaguarda del ejercicio de la jurisdicción constitucional reclama, y justifica al mismo tiempo que, para dictar esta resolución, no deba excluirse de la conformación del Pleno a ninguno de sus magistrados presentes” -apuntaba el TC-, “pues a la defensa de la jurisdicción del tribunal todos sus magistrados están llamados, sin que quepa hacer distinciones entre los magistrados recusados y los abstenidos”.

Puigdemont insiste en su “manifiesta falta de imparcialidad”

Por su parte, la defensa de Puigdemont -que ejerce el abogado Gonzalo Boye- denunciaba en su recurso de súplica una supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un tribunal imparcial y a una resolución motivada y fundada en derecho. El letrado se quejó de que el TC no dio respuesta a los motivos que exponía en su incidente de recusación para justificar la “manifiesta falta de imparcialidad” de los magistrados recusados.

Asimismo, se quejó de la “animosidad notoria” de los magistrados del TC tanto respecto a él como en relación al resto de recurrentes -los ex consellers Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig- y afirmó que la argumentación expuesta por el tribunal para no tramitar siquiera sus recusaciones “raya el absurdo” y el “disparate” y “carece de fundamento”.

Y fue mucho más allá, al echar en cara a los miembros del TC una “concepción absolutamente ultramontana” al interpretar de forma “irrazonable y torticera” los motivos que puso sobre la mesa el ex president en sus incidentes de recusación.