No es vinculante

El CGPJ aprueba el informe que rechaza la Ley de Vivienda del Gobierno

El Pleno avala, con seis votos en contra, el dictamen que concluye que la norma invade competencias autonómicas y supone una “incisiva vigilancia” del uso de los inmuebles por sus propietarios

El Gobierno de Pedro Sánchez tendrá que seguir adelante con la tramitación del anteproyecto de ley por el derecho a la vivienda con el informe en contra del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El Pleno del órgano de gobierno de los jueces ha aprobado hoy, con 15 votos a favor y 6 en contra, el dictamen que -aunque no es vinculante para el Ejecutivo- cuestiona la constitucionalidad de la normativa por invadir competencias autonómicas y llega a calificarla de “farragosa” e “incongruente”.

En líneas generales, el informe elaborado por los vocales José Antonio Ballestero y Enrique Lucas -después de que el Consejo tumbara el redactado por el ex diputado socialista Álvaro Cuesta- considera que la normativa está imbuida “de un claro dirigismo de la actuación de las instituciones autonómicas y locales”, avala “una incisiva vigilancia” de la Administración del uso de la vivienda por parte de sus propietarios y presenta, además, un «problemático encaje en el orden constitucional de competencias».

De hecho, el informe aprobado por el CGPJ -que se ha convertido en blanco de las críticas de Unidas Podemos- mantiene que la ley impulsada por el PSOE y Unidas Podemos “supone una alteración del entendimiento de la propiedad privada de la vivienda” por su excesivo intervencionismo sobre las facultades de los propietarios, una apuesta que ve “inoportuna” en momentos de crisis económica como la actual dado que, subraya, las facultades de disposición de una vivienda “a menudo constituye el principal activo de la familia”.

Para el órgano de gobierno de los jueces, “poco tiene que ver” la necesaria ordenación del suelo (que compete al Estado) “con la propiedad privada e individual de la vivienda, donde frente al interés público prima el interés privado del propietario”, por lo que tacha de “incongruente” regular el contenido de las facultades del propietario sobre su vivienda.

Medidas que han “fracasado” en otros países

El dictamen del CGPJ echa en falta en el texto “una justificación suficiente” de la necesidad de las medidas que contempla, de sus “beneficios sociales” y de los posibles inconvenientes de su aplicación, y también llama la atención sobre la inexistencia de un análisis comparativo del resultado de la aplicación de medidas similares en otros países, e incluso en el nuestro, que han cosechado –apunta– “fracasos que resultan evidentes por conocidos”.

Y es que el análisis jurídico del Consejo aclara -invocando jurisprudencia del TC- que el derecho constitucional a una vivienda digna no es un derecho fundamental ni implica un derecho subjetivo a la misma, sino que estamos ante un “un principio rector” de carácter «económico y social» que debe inspirar la actuación de los poderes públicos.

Tras las duras críticas de Unidas Podemos al informe, sus autores también recuerdan que “el alcance de la función consultiva del Consejo General del Poder Judicial no depende ni del interés ni de la voluntad del órgano que solicita el informe, en este caso, el Gobierno de la Nación, aspecto sobre el que carece de toda capacidad de disposición, sino de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Una ley condicionada por las medidas autonómicas

En opinión del CGPJ, el control del precio de los alquileres es contradictorio a lo que contempla alguna normativa autonómica, en particular la ley catalana de 2020 sobre medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento. De ahí que advierta de que las competencias autonómicas a la hora de establecer el índice de alquileres y las zonas de mercado residencial tensionado “condicionarán decisivamente” la aplicación de Ley de Vivienda que proyecta el Gobierno en sus líneas fundamentales.

Otro de los aspectos del anteproyecto que censura el CGPJ es su vocación de perpetuar medidas de control adoptadas durante la pandemia una vez ésta haya sido superada. Y es que según señala el informe, el texto “introduce una serie de modificaciones de la normativa civil” sobre los arrendamientos “que recogen y generalizan, con vocación de ser indefinidas, las específicas soluciones con las que se trató de paliar coyunturalmente las consecuencias de la pandemia” en el decreto de medidas urgentes en materia de vivienda de alquiler de 2019, que fue declarado parcialmente inconstitucional por el TC en enero de 2020.

El CGPJ cree asimismo que la futura Ley de Vivienda tendría que incluir cláusulas de salvaguarda, “como establecer un periodo temporal de aplicación de las medidas restrictivas” (a imagen de lo que ocurre, por ejemplo, en Francia) con el objetivo de “evaluar su resultado y la incidencia que, tanto desde el punto de vista del mercado de alquiler residencial, como desde el punto de vista social y económico, pueda llegar a producir su adopción, tanto más cuanto que la falta de estudios previos y la falta de información suficiente de la documentación del anteproyecto convierte el juicio de proporcionalidad en una conclusión puramente voluntarista”.