Recurso de Cs
El TC volverá a tumbar una moción soberanista de la Mesa del Parlament
La ponencia que debatirá mañana el Pleno concluye que la tramitación parlamentaria en 2019 de una propuesta sobre el derecho de autodeterminación vulneró el derecho de participación política
El Tribunal Constitucional (TC) debatirá en el Pleno de mañana la propuesta de resolución del recurso interpuesto en su día por Ciudadanos contra la decisión de la Mesa del Parlament del 25 de septiembre de 2019 de tramitar una propuesta soberanista para debatir el derecho de autodeterminación de Cataluña. Según las fuentes consultadas, la magistrada ponente, María Luisa Balaguer, concluye en su borrador de sentencia –listo para su votación y aprobación definitiva– que el acuerdo de la Mesa vulneró –tal y como esgrimieron los parlamentarios de la formación naranja– el derecho de participación política que ejercen los diputados en representación de los ciudadanos.
No en balde, el Tribunal Constitucional había advertido de forma reiterada al Parlament en fechas anteriores de que no podía tramitar propuestas sobre la autodeterminación de Cataluña (advertencia que recordaron a la Mesa los letrados del Parlament), unas resoluciones a las que la Mesa y el entonces presidente de la Cámara catalana, Roger Torrent,hicieron oídos sordos tramitando esas propuestas de resolución sobre el derecho de autodeterminación.
Pero más allá de que el TC anule el polémico acuerdo, lo llamativo es que la sentencia del tribunal de garantías puede salir adelante sin la unanimidad que ha caracterizado hasta ahora la respuesta de la institución a los desafíos soberanistas del Parlamento de Cataluña. Y es que, según apuntan las fuentes consultadas, lo previsible es que la resolución cuente al menos con un voto particular de los magistrados del sector progresista.
Con la decisión recurrida, la Mesa del Parlament dio luz verde a una batería de iniciativas soberanistas impulsadas por la CUP y respaldadas por ERC y JxCat, no solo para votar una propuesta de resolución sobre «un acuerdo por la autodeterminación», sino en relación a «una respuesta de consenso» a la inminente sentencia del «procés».
“Instrumento de acceso a la soberanía”
Esa moción soberanista ratificaba la «defensa del ejercicio del derecho a la autodeterminación como instrumento de acceso a la soberanía del conjunto del pueblo español», como expresión del resultado del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. Asimismo, en el acuerdo a cuya tramitación dio luz verde la Mesa, el Parlament reafirmaba «su carácter plenamente soberano» y rechazaba expresamente las «imposiciones antidemocráticas» del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.
Desde casi un año antes, a raíz de la resolución aprobada por el Parlament para iniciar un «proceso de creación de un estado catalán independiente en forma de república» (tras las elecciones del 27 de septiembre de 2015), el TC notificó personalmente a Torrent un requerimiento en el que le recordaba su obligación de «impedir o paralizar» este tipo de iniciativas soberanistas. Como suele suceder en estos casos, el tribunal advirtió a la Mesa de la Cámara autonómica de las posibles responsabilidades penales en las que podían incurrir sus miembros si perseveraban en continuar adelante con iniciativas parlamentarias emanadas de esa resolución anulada por inconstitucional.
Las posteriores decisiones de Parlament para dar forma a ese pretendido proceso constituyente también fueron sucesivamente tumbadas por el TC, reiterándose las advertencias con requerimientos personales, que en todo caso no surtieron efecto.
En la línea de lo mantenido por el TC en resoluciones anteriores sobre las sucesivas mociones soberanistas del Parlament, la ponencia de Balaguer incide en la vulneración del derecho fundamental del ejercicio de la función representativa en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos en condiciones de igualdad. Algo que, según su criterio y el de la mayoría del Pleno, no se respetó con la resolución de la Cámara catalana.
De hecho, el TC volverá a recordar al Parlament su obligación de inadmitir a trámite cualquier iniciativa que se fundamente -como sucedió en este caso- en una resolución previamente suspendida por el tribunal de garantías.
Un derecho extramuros de la Constitución
Ciudadanos hacía hincapié en su recurso en que ya en 2014 el TC dejó claro que «no cabe en nuestro ordenamiento jurídico constitucional un entendimiento de algo tan etéreo como un derecho a decidir que condense una manifestación de un derecho a la autodeterminación no reconocido en la Constitución, o como una atribución de soberanía no reconocida en ella». La formación naranja advirtió de que esas iniciativas eran un intento de dar continuidad a las «leyes de desconexión» anuladas por el Tribunal Constitucional.
«Se pretende eludir –señalaba Cs– la nulidad por inconstitucionalidad acordada por el Tribunal Constitucional de varias resoluciones o normas del Parlamento de Cataluña, reincidiendo y reiterando los graves e intencionados ilícitos inconstitucionales en los que las mismas incurrían y que precisamente motivaron su nulidad». La formación naranja se quejó de que las fuerzas independentistas pretendían así «instrumentalizar» al Parlament para conseguir «una falaz pátina de legitimidad democrática» mediante una actividad que se llevó a cabo de forma intencionada no solo a espaldas del TC, sino «con explícita intención de desconocerlo y desobedecerlo».
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