Tribunales
La Audiencia Nacional niega que haya que cambiar la regulación de la carga de trabajo de los jueces
La Sala de lo Social desestima la demanda que habían interpuesto las cuatro asociaciones judiciales contra el Consejo General del Poder Judicial
La responsabilidad de regular concretamente las cargas de trabajo de los jueces no es ni del órgano que los gobierna, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ni del Ministerio de Justicia, ni de las comunidades autónomas con competencias transferidas. Así se desprende de la decisión que acaba de hacer pública la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestimando una demanda presentada por las cuatro asociaciones que reúnen a los jueces en España.
Estas cuatro -la Asociación Profesional de la Magistratura, Francisco de Vitoria, Foro Judicial Independiente y Jueces y Juezas para la Democracia- pedían que el CGPJ elaborara una regulación a efectos de su salud laboral con unos criterios o un rendimiento que supieran que deberían cumplir, pero teniendo en cuenta los riesgos de carácter psicosocial y las circunstancias personales de cada uno. Lo pedían, además, en un plazo de tres meses.
Sin embargo, en esta sentencia con fecha del pasado lunes 7 de febrero, los magistrados de la Audiencia Nacional dicen que el CGPJ “está obligado únicamente a intervenir” en los órganos donde realmente haya una riesgo por las cargas de trabajo y no en todos los casos de forma abstracta.
Esta demanda se viene arrastrando desde julio de 2017 y argumentaba que en texto “Documento de trabajo sobre cargas a efectos de salud” era inadecuado a la hora de fijar un criterio para evitar riesgos en la salud de los jueces. Por eso se pedía que la condena fuera, precisamente, desarrollar un texto acorde. Y, además de al Poder Judicial, por extensión en las competencias se reclamaba lo mismo al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con la Justicia transferida.
El órgano que dirige Carlos Lesmes defendió que ellos habían cumplido “escrupulosamente” con el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y que no regular las cargas máximas del trabajo no quiere decir que no estén alerta de la sobrecarga en los juzgados. La cuestión a dilucidar se centraba en el artículo 5.2 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de Jueces y Magistrados, que las asociaciones interpretaban de una manera y el CGPJ de otra.
En la sentencia -cuya ponencia ha sido del magistrado Ricardo Bodas- se indica que ese apartado del Plan no se refiere a las cargas de entrada, sino a las cargas de salida u objetivos de dedicación de cada destino. Rechaza que el órgano de gobierno de los jueces haya incumplido con su obligación porque “ha desplegado los medios materiales precisos para dar cumplimiento a su obligación de asegurar la salud” de los profesionales. No obstante, todavía queda recorrido: cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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