"Procés"
Puigdemont insiste en apartar al juez Llarena y tacha de “arbitraria” la negativa del Supremo
El ex presidente de la Generalitat recurre el rechazo de la recusación y cuestiona que la decisión la haya adoptado un ex fiscal general “que dirigió la acusación” en la causa del “procés”
Carles Puigdemont considera que la decisión del Tribunal Supremo de rechazar de plano la recusación que planteó para apartar al magistrado Pablo Llarena, instructor de la causa del “procés”, es “completamente arbitraria”. El ex presidente de la Generalitat ha recurrido en reforma la resolución por la que el magistrado Julián Sánchez Melgar, instructor del incidente de recusación, rechazó de plano la pretensión del político independentista, que solicitó la medida argumentando que Llarena había perdido “la imprescindible imparcialidad” al aceptar en noviembre del pasado año un premio de una fundación que reclamó el encarcelamiento del ex president.
En el recurso de reforma contra esa decisión, su defensa califica de “oprobiosa” la resolución del ex fiscal general del Estado y cuestiona que “quien ha dirigido la acusación” en la causa del “procés” (cuando estaba al frente de la Fiscalía General) pueda resolver después “sobre si el juez que instruye la causa es imparcial”. “La arbitrariedad es patente”, se queja el letrado Gonzalo Boye, para quien “vulnera manifiestamente el derecho al juez imparcial” que Sánchez Melgar haya sido el encargado de decidir si Llarena “es o no imparcial para instruir” el procedimiento.
El abogado insiste en solicitar al Tribunal Supremo que reconsidere su rechazo a la recusación de Llarena y la admita a trámite (el asunto no llegó siquiera al Pleno de la Sala Penal al rechazarse de plano por el instructor, que tildó las causas esgrimidas por Puigdemont de “infundadas” y “arbitrarias”.
“Toda la instrucción se hallaría contaminada”
Los efectos de esa recusación, señala el abogado, serían “evidentes”, por cuanto “toda la instrucción se hallaría contaminada por esa falta de imparcialidad objetiva” que, según Boye, “se pone nuevamente de manifiesto con ocasión de la aceptación del premio” concedido por la Fundación Villacisneros, cuya vicepresidenta es María San Gil, ex presidenta del PP vasco, y en cuyo consejo directivo figuran, entre otros, el ex ministro del Interior Jaime Mayor Oreja.
La defensa del político independentista niega que, como sostiene el magistrado del Supremo en su resolución del pasado día 14, al estar en vigor una orden europea de detención contra él, Puigdemont no tiene derecho a a plantear el incidente de recusación. Esa interpretación, subraya, “carece de amparo legal alguno”. “No existe norma alguna en el ordenamiento jurídico español -asegura- que someta el derecho al juez imparcial a la efectiva entrega de la persona reclamada”.
Para el letrado, negándole esa posibilidad se vulnera el derecho a un juez imparcial, a una resolución judicial motivada y el propio derecho de defensa del ex presidente de la Generalitat. Y apunta que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) niega que la incomparecencia de la persona reclamada “pueda suponer la privación de su derecho a la asistencia letrada”. De hecho, insta al instructor del incidente de recusación a plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE si tiene “alguna duda al respecto”.
Puigdemont también niega que la recusación fuese extemporánea (se plantease fuera de plazo) porque, subraya, “los plazos procesales en la fase de instrucción deben computarse por días hábiles”, por lo que defiende que incluso si se considerase que el ex president tuvo conocimiento de la distinción a Llarena el mismo 16 de noviembre (cuando se le otorgó el premio), el escrito pidiendo apartarle de la instrucción de la causa del “procés” se habría presentado dentro del plazo. “El motivo de la recusación -insiste- se ha propuesto en el mismo momento procesal en que se ha conocido la aceptación del premio”.
El abogado del político soberanista reprocha asimismo a Sánchez Melgar que en su resolución decidiese “sobre el fondo del asunto”, al calificar de “arbitrarias” e infundadas” las causas expuestas para apartar a Llarena.
Jurisprudencia europea sobre el derecho al juez imparcial
Boye invoca una resolución de la Audiencia Nacional sobre la garantía del juez imparcial de la que fue ponente el ahora magistrado del Tribunal Constitucional Ramón Sáez, en la que hacía hincapié en la “teoría de las apariencias” elaborada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como “estándar de enjuiciamiento”. Una apariencia de imparcialidad, señalaba el magistrado, que obliga a un “examen objetivo” sobre la “posición institucional” del juez en el proceso “como tercero ajeno e indiferente”. Boye hace referencia a una de las principales conclusiones de esa interpretación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: “El juez no sólo debe ser imparcial, también tiene que parecer que es imparcial”.
El abogado de Puigdemont también cuestiona la imparcialidad de cinco de los magistrados que formaron parte del tribunal del “procés” y considera que no podían intervenir “en modo alguno” en el incidente de recusación tras calificar de “estrategia de demonización” su estrategia de defensa. Boye hace hincapié en que firmaron la providencia por la que, el pasado 9 de diciembre, designaron a Sánchez Melgar como instructor.
Y es que Sánchez Melgar reprochó a Puigdemont y los tres ex consellers que secundaron la recusación (Clara Ponsatí, Toni Comín y Lluís Puig) que hayan recusado “en cadena” a “todos los magistrados que van apareciendo en la pieza”, por lo que tildo su iniciativa de “abusiva”.
Puigdemont y los otros tres recurrentes insisten en tras aceptar una distinción cuyos méritos vinculan a “la persecución penal” contra ellos, el juez Llarena “carece de cualquier tipo de imparcialidad objetiva”.
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