Independentismo
El TC avala la condena a Torra por negarse a retirar los lazos amarillos
El Pleno desestima el recurso de amparo del ex president contra la condena a un año y medio de inhabilitación y deja claro que “no fue condenado por sus ideas”, sino por exhibir ”simbología partidista”
El Tribunal Constitucional (TC) considera que la condena que impuso el Tribunal Supremo a Quim Torra de 18 meses de inhabilitación y multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia -al negarse a retirar del Palau de la Generalitat en plena campaña, como le ordenó la Junta Electoral Central, una pancarta con lazos amarillos en apoyo a los presos del “procés”- no vulneró sus derechos fundamentales.
El Pleno del tribunal de garantías avala -con el voto en contra de los magistrados progresistas Juan Antonio Xiol y Ramón Sáez- la sentencia del alto tribunal, que acarreó que Torra tuviese que dejar la Presidencia del Ejecutivo catalán. El TC desestima así el recurso de amparo que presentó el ex presidente de la Generalitat contra esa sentencia (que confirmó la misma condena que le impuso en diciembre de 2019 por estos mismos hechos el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña).
El TC deja claro que Torra “no fue condenado por sus ideas, opiniones o manifestaciones, sino por el incumplimiento de unos requerimientos derivados de un uso inadecuado de los edificios públicos, que deben estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo más o menos concreto o numeroso de personas, con exclusión del resto”. La exhibición de “simbología partidista, en cuanto que identificable con determinadas opciones políticas” -argumenta el Pleno- infringía el deber de neutralidad y objetividad “que, en todo momento, debe ser respetado por los poderes públicos, pero especialmente durante el periodo electoral, como garantía de la limpieza del proceso democrático, y de la igualdad en las elecciones”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, descarta que se vulnerasen los derechos al juez imparcial, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la presunción de inocencia, así como al derecho a la igualdad. Y del mismo modo rechaza, como pedía la defensa de Torra, plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al entender que no resulta procedente para resolver el amparo.
“Máximo responsable”
En cuanto a la alegada vulneración del derecho a la legalidad penal, que también se desestima, el TC sostiene que la conducta del ex president no podía estar amparada en el ejercicio de derechos subjetivos, porque “en su condición de presidente de la Generalitat y máximo responsable de la gestión de los edificios públicos, su conducta venía determinada por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico”.
La defensa del ex president, que ejerce el letrado Gonzalo Boye, esgrimió en su recurso de amparo que la condena vulneró el derecho de Torra a la libertad de expresión y su derecho de defensa, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva y calificó la pena impuesta de “fraude constitucional”.
Pero el Supremo dejó claro que no se condenó a Torra por “la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política”, sino por su utilización “en periodos electorales” (los hechos se produjeron durante la campaña de las generales del 28 de abril de 2019) “desobedeciendo” a la Junta Electoral Central y vulnerando el principio de neutralidad al que -recordaba- “deben sujetarse las administraciones en general”. Y afea al ex president que mostrase una “contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia” a acatar la orden de un organismo “investido de autoridad” que dictó unas órdenes “conforme a la legalidad”.
Torra: el objetivo era “derrocar” a la Generalitat
Torra denunció, en su petición de amparo al TC, “la utilización del proceso penal para dar una pretendida pátina de legalidad a lo que constituye un verdadero fraude constitucional: el derrocamiento del Gobierno de la Generalitat surgido de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017, con su presidente a la cabeza, por medios no democráticos y solo aparentemente legales”.
Boye denunciaba lo que considera “sistemática utilización de la Junta Electoral Central, que debería ser árbitro neutral en el proceso electoral, como ariete partidista” contra las formaciones independentistas. “Con manifiesto desprecio por los principios democráticos, se determinó construir una causa penal por desobediencia contra el presidente de la Generalitat, con el objetivo de derrocarlo a él, junto con todo su Gobierno, suplantando así la voluntad popular”.
La defensa del ex president se quejaba de que en los últimos doce años el delito de desobediencia “se ha convertido en un verdadero tipo penal de hostigamiento contra las minorías nacionales que, democráticamente, por su peso electoral, acceden a posiciones institucionales”.
Asimismo, cuestionó el papel desarrollado por la Junta Electoral al instar a Torra a retirar los símbolos independentistas del Palau de la Generalitat. “Nadie más que ellos saben el motivo de considerar «partidista» una pancarta que exhibe «libertad presos políticos», lazos amarillos y un lazo blanco con el fondo blanco y «libertad de expresión»”, que su defensa considera expresión del derecho a la libertad de expresión y a la representación política.
De hecho, el ex president admitió en el juicio que desobedeció a la Junta Electoral Central al considerar sus mandatos “porque era imposible cumplir una orden ilegal”. Según insistió, los requerimientos procedían de un órgano “incompetente” que no “es superior jerárquicamente al presidente de la Generalitat”.
✕
Accede a tu cuenta para comentar