Justicia
Aceptada una medida cautelar contra la selección en la academia vasca de Policía y Emergencias por discriminación lingüística
Francisco Ignacio López Lera ya tumbó unas oposiciones en Irún por exigir perfil lingüístico
En las autonomías con varias lenguas cooficiales, el requisito lingüístico está en el punto de mira por posible discriminación. Prueba de ello es queun juzgado de lo Contencioso-Administrativo del País Vasco ha acordado una medida cautelar consistente en la suspensión del procedimiento de selección, para la creación de una bolsa de agentes interinos de policía local (escala básica y grupo de clasificación C-1) por parte de la Academia Vasca de Policías y Emergencias hasta que se dicte sentencia firme sobre el fondo del asunto, según ha podido saber LA RAZÓN.
Según la resolución de 19 de julio de 2021, del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento de selección, mediante sistema de oposición, en sus requisitos de participación señala que aquella persona que quiera participar en el concurso debe “tener acreditado conocimiento del euskera a Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa; o tener acreditado los perfiles lingüísticos o títulos equivalentes según el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (BOPV n.º 219, de 15 de noviembre de 2010)”. A diferencia de otros procesos, en este caso, se señala que “únicamente será admitida la acreditación documental”, es decir, que “no se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del procedimiento de selección”.
Según explica a LA RAZÓN el abogado Francisco Ignacio López Lera, tras publicarse las bases«varios policías interinos vascos se pusieron en contacto con él para poner una demanda por el contenido de la resolución». Finalmente, ante la posibilidad de ser señalados o sufrir acoso, solo dos afectados decidieron acudir a los tribunales, acción que tuvo sus más y sus menos, porque sorprendentemente, en las bases, se indicó de manera errónea que se debía acudir al Tribunal Superior de Justicia en caso de alguien optase por recurrir las bases, sede judicial que no era competente porque así lo determinó la Sala de lo Contencioso-Administrativo en auto del año 2018 en un procedimiento donde estaba personada la autora de la bases. Por lo cual ir a la sede judicial indicada provocaría un retraso en las pretensiones de los recurrentes.
Una vez solucionado el problema de competencia, que no tenía que haber ocurrido y por el cual se perdió un tiempo innecesario, las demandas fueron admitidas por dos juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, los cuales trataron las medidas cautelares de la demanda que les había sido asignada, dando lugar a que uno rechazara la medida cautelar y otro la aceptara.
“La argumentación del auto deja entrever la posibilidad de que se este produciendo una vulneración de derechos fundamentales”, explica el letrado que recuerda que la argumentación del auto del se basa en la sentencia favorable que obtuvo en mayo de 2021 que ganó sobre la misma cuestión: discriminación a hora de acceder a un empleo público por motivo de la exigencia de una lengua cooficial como requisito imprescindible. En este caso fue un recurso a las bases de la oposición para agente de la Policía Local de Irún, donde la Sala indicó que no puede haber discriminación por razón de la lengua.
López Lera se refiere a la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de anular el requisito del perfil lingüístico de la convocatoria pública de plazas para la Policía Local de Irún, al considerar que hablar obligatoriamente euskera es un requisito «discriminatorio» porque «no se compadece con el necesario respeto al derecho de todos los ciudadanos a optar a los empleos públicos».
Respecto a las posibles consecuencias de esta medida cautelar, dado que el proceso selectivo ya se ha finalizado, cabría la posibilidad de que se volvería al punto de partida lo que significa que desaparecen los aprobados, no existirá ya la bolsa y los nombramientos que se hubieran realizado pudieran quedarían quedar anulados. Es un hipótesis ya que al final quien deberá decidir las consecuencias de la medida cautelar admitida será el juez que ha dictado el auto que la admite, una vez que el mismo sea firme porque contra él cabe recurso.
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