Deniega amparo

Un TC dividido rechaza el recurso de Junqueras y avala su condena del “procés”

El Pleno respalda, con tres votos en contra, que el Supremo ejecutase la pena sin esperar a que la Justicia europea se pronunciase sobre el alcance de su inmunidad como parlamentario europeo

El presidente de ERC Oriol Junqueras interviene en el acto titulado "Cuatro años de exilio. ¡Amnistía y libre retorn!", el martes en Barcelona.
El presidente de ERC Oriol Junqueras interviene en el acto titulado "Cuatro años de exilio. ¡Amnistía y libre retorn!", el martes en Barcelona.Quique GarcíaAgencia EFE

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado con tres votos en contra el recurso de amparo de Oriol Junqueras y Raül Romeva contra la sentencia del Tribunal Supremo que les condenó por su papel en el proceso soberanista en Cataluña a penas de 13 y 12 años de prisión e inhabilitación absoluta, respectivamente, por sedición y malversación.

La sentencia cuenta con los votos particulares del vicepresidente del tribunal de garantías, Juan Antonio Xiol, y de los magistrados María Luisa Balaguer y Ramón Sáez. Tres magistrados no han participado en la deliberación: dos de ellos por haberse abstenido -Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido- y Alfredo Montoya por encontrarse de baja médica desde agosto del pasado año.

El TC dará a conocer mañana los fundamentos de la resolución, que supera los 600 folios, y de los votos discrepantes. Junqueras cuestionaba en su recurso la decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de no suspender el pronunciamiento de la sentencia sobre el “procés” mientras se resolvía la cuestión prejudicial que el propio organismo judicial elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la inmunidad parlamentaria del líder de ERC.

Solo dos recursos del “procés” pendientes

Tras esta sentencia, el Constitucional solo tiene pendientes de resolver otros dos recursos de amparo de condenados por el “procés”, los de los ex consellers de la Generalitat Dolors Bassa y Joaquim Forn, cuyas sentencias -según avanzan fuentes del tribunal- se darán a conocer también mañana mismo. Hasta ahora, el TC ha rechazado todas esas peticiones de amparo, avalando la decisión del Supremo.

El político independentista considera que el Supremo no debió ejecutar la sentencia hasta conocer el posicionamiento de la Justicia europea sobre el alcance de su inmunidad como parlamentario europeo. Algo que, se quejaba su abogado, “no se respetó por el Tribunal Supremo”. Y es que en su opinión, el procedimiento penal “no podía evolucionar ni podía haberse dictado condena” a tenor del “efecto suspensivo” de esa consulta al TJUE.

El TC admitió a trámite el recurso de amparo al apreciar una “especial trascendencia constitucional” por afectar la cuestión a “una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal” y porque el asunto planteaba “una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y económica”.

EL TC avaló la competencia del Supremo

En abril del pasado año, el TC avaló por primera vez una de las condenas por sedición que impuso el Tribunal Supremo (TS) a los líderes del proceso independentista en Cataluña, al desestimar el amparo solicitado por el ex consejero de la Generalitat Jordi Turull, condenado a doce años de prisión e inhabilitación absoluta por un delito de sedición y otro de malversación de caudales públicos.

En esa ocasión, la sentencia contó con los votos discrepantes de Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, a los que en el caso de Junqueras se ha unido el también magistrado progresista Ramón Sáez.

Desde ese momento, el Constitucional ha reiterado que el Tribunal Supremo sí era competente para investigar y juzgar el proceso soberanista en Cataluña, pues algunas de las actuaciones actuaciones (fundamentalmente las relacionadas con Diplocat y la promoción del “procés” en el exterior) se llevaron a cabo fuera de España.

Sólo unas semanas antes, el TC había avalado las primeras condenas del “procés”, en ese caso por desobediencia, al negar el amparo a los ex consellers Carles Mundó y Meritxell Borrás, que no fueron condenados a penas de prisión. En ambos casos, los magistrados ratificaron la competencia del Supremo y negaron que se vulnerara su derecho a la presunción de inocencia.