Red "Halboka"
Condenados cuatro abogados del “frente jurídico” de ETA que señalaban objetivos a los terroristas
La Audiencia Nacional les impone penas de tres a siete años y medio de prisión por “poner sus servicios” a disposición de la banda criminal
Último golpe judicial a la trama civil de ETA. La Audiencia Nacional ha condenado a cuatro abogados integrados en “Halboka”, el “frente jurídico” de la banda terrorista, a penas de entre tres y siete años y medio de prisión por poner sus servicios a disposición de la banda criminal, a la que incluso señalaban posibles objetivos para atentar.
El tribunal -que ha apreciado la atenuante de dilaciones indebidas- impone la pena más alta, siete años y medio de cárcel, a la letradaArantza Zulueta, y condena igualmente a penas de entre tres y cuatro años de prisión a los también abogados Jon Enparantza, Naia Zurriarain e Iker Sarriegi por delitos de integración en organización terrorista y, en el caso de Zulueta, también por el de depósito de armas y explosivos. Todos ellos se encargaban de controlar a los presos de la banda criminal amparándose en su condición letrada. La Sala absuelve sin embargo a Julen Celarain, Saioa Agirre y Nerea Redondo.
En la sentencia, de más de 500 páginas, el tribunal señala que “Halboka” sustituyó al “frente de cárceles” o “frente de Makos”, una estructura plenamente integrada en la banda terrorista ETA. En ese marco, el “frente jurídico” al que pertenecían los condenados se ocupaba, al margen de la defensa jurídica de los miembros de ETA, de mantener “la vinculación de los mismos con la dirección de la organización terrorista”, transmitiéndoles las directrices de la banda.
La Audiencia da por probado que incluso “identifican y señalan posibles acciones y objetivos contra los que atentar y coadyuvan a la recaudación del llamado " impuesto revolucionario” básico para el mantenimiento de la variada estructura creada con los años”.
Además, el tribunal rechaza que Zulueta y Enparantza ya fueran condenados por los mismos hechos por su pertenencia al “frente de cárceles”. Los magistrados precisan que esos hechos se produjeron entre 2005 y 2010 y los que ahora sustentan esta nueva condena, entre enero de 201 (tras la reorganización del “frente de cárceles” después del anuncio del cese definitivo de la violencia por parte de ETA) y enero de 2014, cuando fueron detenidos. Entre 2010 y enero de 2012, argumenta la Sala, se produjo la interrupción en su pertenencia a ETA “debido a su forzada privación de libertad de abril a diciembre de 2010 y, desde entonces, “de forma que no se ha podido acreditar”.
Garantizaban la “cohesión” de los presos etarras
Para ello, operaban con diversos alias desde dos despachos en Bilbao y Hernani (Guipúzcoa). “Cada uno desde sus respectivas competencias profesionales y respetando las adscripciones asignadas por ETA, pusieron sus servicios a disposición de la banda terrorista, desde cuyos emplazamientos enviaban y recibían encargos, así como trataban personalmente con otros miembros activos y dirigentes de ella, a fin de procurar el mejor conocimiento de sus afiliados privados de libertad o que hayan pasado por ese trance, para con ello granjearse su confianza y consideración en aras de seguir férreamente vinculados a la organización terrorista a través de lazos de unión que exterioricen la cohesión interna y la unidad de criterios”.
La Sala concluye que los condenados estaban integrados plenamente en ETA “al revelarse que los cuatro participaban en los fines de dicha organización terrorista y militaban en ella, no cometiendo directamente acciones violentas sino contribuyendo a la cohesión y persistencia de los militantes privados de libertad, para que siguieran vinculados a la criminal organización que les dio cobertura para cometer los ilícitos actos contra las personas y contra las propiedades que perpetraron o intentaron cometer en su momento”.
Avala los registros en sus despachos profesionales
Los magistrados niegan, como esgrimen sus defensas, que los cuatro letrados siempre actuaron en el marco de su labor jurídica. Lejos de esa conclusión, el tribunal asegura en la resolución que llevaron a cabo “una actividad afín con los objetivos de ETA para cohesionar los mensajes y controlar los movimientos de sus militantes y ex militantes sometidos a investigación, a enjuiciamiento y a cumplimiento de sentencias condenatorias”.
Asimismo, la Sala avala los registros practicados en los despachos de los detenidos al no apreciar “ninguna anomalía” ni una vulneración del secreto profesional de los letrados, “por mucho que el representante del Colegio de Abogados de Vizcaya lo haya hecho constar”, una alegación que considera “muy alejada de lo realmente ocurrido”. Del mismo modo, el tribunal rechaza que las filtraciones durante la investigación hayan vulnerado el derecho de los acusados a la presunción de inocencia puesto que, subraya, ésta “en modo alguno” quedó “expuesta y en riesgo de infracción” durante el juicio.
Información para atentar en la Audiencia Nacional
El tribunal recuerda que, según declararon peritos de la Guardia Civil en el juicio, en la documentación analizada constan diversas informaciones que ETA pide a “Marxel” (uno de los alias que, según constata la sentencia, utilizaba Zulueta, algo que la letrada ha negado insistentemente), entre ellas “un exhaustivo informe sobre las medidas de seguridad” de la sede de la Audiencia Nacional, “qué tipo de detectores de metales se utilizaban, dónde estaban los despachos de los fiscales y de los jueces, y sobre si podían circular las personas con libertad en las distintas plantas de la Audiencia”. Una información que reclamaba la banda terrorista “para atentar, mediante explosivos, contra el edificio”.
La abogada aseguró en el juicio que “jamás ha pasado ningún objetivo ni ninguna información a ETA, sobre nada contra lo que ETA pudiera atentar, ni ha tenido ninguna comunicación directa, ni ha recabado informaciones, ni ha participado en nada por lo que ETA pudiera haber alcanzado alguna acción armada o violenta o algún atentado”.
Los peritos declararon no obstante -y así consta en la resolución- que al margen de esos documentos incautados “no han obtenido alguna evidencia de que efectivamente esta información sobre la Audiencia Nacional y sus medidas de seguridad se realizase o llegara, de alguna forma, a ETA”.
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