Vigilancias

Denuncian ante la Justicia Europea la “grave utilización” de los Mossos para espiar a personas constitucionalistas

Contrasta el silencio sobre estos hechos frente a la campaña contrael CNI por unas supuestas vigilancias de políticos independetistas

Patrulla de los Mossos d´Esquadra
Patrulla de los Mossos d´Esquadralarazon

“Los hechos (el seguimiento por parte de los Mossos D’ Esquadra a personas consideradas contrarias al proceso independentista) evidencian una grave y antidemocrática utilización, por parte del poder público, de las fuerzas y cuerpos de seguridad, al objeto de amedrentar a ciudadanos con exclusiva base en su ideología”.

Así consta en la demanda presentada por los perjudicados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al no atenderse sus reclamaciones por la Justicia española, en una acción que dirige el abogado José María Fuster-Fabra, precisamente una de las personas que fueron sometidas a seguimiento por la Policía catalana. El asunto se conoce cuando desde sectores independentistas catalanes se ha organizado una auténtica campaña contra el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) por unas supuestas vigilancias a personas pertenecientes a estos sectores, que protagonizaron una intentona golpista en 2017

Se trata, según la demanda a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, de “hechos intolerables, plenamente demostrables, que no han sido en cambio investigados, como consecuencia de un archivo de la causa por el órgano jurisdiccional, sin actividad probatoria que se precie (así como su confirmación por el órgano superior) creando una clara desprotección e impunidad de los responsables que, amparados tras los poderes públicos, presuntamente, habrían cometido los graves hechos denunciados”.

“Es por ello, --añade-- que se ha producido inequívocamente, en el caso, la vulneración de la libertad ideológica mediante la dejación de funciones que supone el archivo de la causa sin la adecuada comprobación de los hechos objeto de denuncia”.

Tal y como informó este periódico días pasados, las personas que fueron sometidas a seguimiento por parte de los Mossos presentaron las correspondientes acciones judiciales. Fue, tras conocer que, gracias a una acción del Cuerpo Nacional de Policía, se evitó que fueran quemados en una incineradora, en octubre de 2017, días antes de que se aplicara el artículo 155 de la Constitución para abortar la intentona golpista, los documentos que probaban los citados seguimientos. Si los querían hacer desaparecer debió ser para que no fueran conocidos por los que iban a ser los nuevos responsables policiales tras la aplicación del citado precepto constitucional.

En el recurso, que está presentado ante la Justicia europea desde diciembre de 2020, se subraya que a los perjudicado “se les dedicó un hostigamiento sistemático inspirado en motivos políticos que nada tenían que ver con la función policial, lo que constituye una actividad atentatoria de su libertad y privacidad”. “El objetivo era abiertamente la intimidación y la coerción de la libertad; la actuación de la Policía catalana fue contraria a los principios rectores que en materia de derechos humanos ha proclamado Naciones Unidas”, que garantizan que “la policía velará por la protección de la seguridad pública y los derechos de las personas; será un órgano independiente, parte del ejecutivo, que actuará bajo la dirección de los tribunales y estará sujeta a sus órdenes; los funcionarios de policía ejercerán sus funciones, atribuciones y deberes como servidores imparciales del público en general y del gobierno; no podrán participar directamente en actividades políticas; y no se les podrá ordenar ni forzar a ejercer sus funciones o atribuciones ni a dedicar recursos policiales en favor o en detrimento de ningún partido político o grupo de interés, ni de ningún miembro de éstos”.

Se recuerda que el 15 de diciembre de 2017 se interpuso querella por los hechos que salieron publicados en los medios de comunicación ese mismo día: la incautación por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de una amplia documentación que iba a ser destruida sin autorización en una incineradora de Sant Adrian del Bessos, Barcelona, (España) por funcionarios del Cuerpo de Mossos, documentación elaborada desde la Comisaría General de Información (de dicho Cuerpo). “Reflejaba seguimientos, escuchas, elaboración de informes, obtención de datos personales, correos electrónicos, todo tipo de información personal y privada de ciudadanos que abogaban por el cumplimiento de la legalidad y la Constitución, y que se declaraban contrarios a la ruptura con el orden constitucional, declaración unilateral de independencia, referéndum, etcétera, de personas que no estaban siendo investigadas por ningún hecho delictivo sino únicamente por su ideología política. Vulnerándose así, los derechos fundamentales consagrados en el ordenamiento jurídico, derecho a la intimidad, libertad ideológica”.

Se subraya que “esa incautación se produjo en el seno de una investigación policial donde el Cuerpo Nacional de Policía elaboró un Informe sobre el análisis de los documentos que se iban a destruir en la incineradora (…) Al filtrarse este informe en prensa, diferentes perjudicados presentaron querellas”. Duraante la tramitación de las mismas, y de una manera sorprendente, se dio traslado de las actuaciones al titular de la citada Comisaría General, que comparecía en calidad de testigo “y no como investigado (…) con la finalidad de que pudiera preparar convenientemente su declaración. Hecho insólito y contrario a la legalidad del nuestro ordenamiento jurídico”.

“El Juzgado –se recuerda-- optó por creer solo al testigo, sin concesión alguna a la anomalía de unos seguimientos, escuchas, diligencias de investigación ajenas a cualquier proceso penal o a cualquier investigación, y sin la menor concesión, tampoco, al hecho de la coincidencia ideológica entre los investigados, dato que, por lo menos, es prueba bastante de un criterio selectivo aplicado por los Mossos por las razones que sólo ellos saben. Los tribunales rechazaron la opción de poder investigar los hechos y no se tomó declaración a los denunciados”.

“Consideramos que utilizar los recursos del Estado (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) para seguir a un grupo de ciudadanos, sin que medie causa penal de especie alguna y sin que se les pueda considerar responsables potenciales de infracción penal de ninguna especie, sería un comportamiento atípico del que, además, aquellos responsables públicos que hubieran dispuesto que se llevara a cabo”, deberían dar las explicaciones oportunas.