Decisión dividida

El TC se niega a devolver el escaño a Alberto Rodríguez y decidirá tras escuchar a Batet

El tribunal admite a trámite los recursos de amparo del exdiputado contra la sentencia del Supremo y la decisión de la presidenta del Congreso de retirarle el acta

El ex secretario de Organización y ex diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez
El ex secretario de Organización y ex diputado de Unidas Podemos Alberto RodríguezEduardo ParraEuropa Press

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite los recursos de amparo que interpuso el exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez contra la sentencia del Tribunal Supremo que en octubre del pasado año le condenó por dar una patada a un policía y contra la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de ejecutar la sentencia y retirarle el escaño.

El Pleno de la institución ha decidido tramitar esos recursos, pero se niega a suspender de forma cautelarísima esa medida (sin recabar la opinión de la presidenta del Congreso), lo que hubiera supuesto que elexparlamentario hubiese recuperado su acta de diputado de forma provisional hasta que el TC se pronuncie sobre el fondo de los recursos. Sin embargo, abre una pieza separada de medidas provisionales para tomar una decisión al respecto tras escuchar a todas las partes.

El Pleno ha acordado tramitar esos recursos porque entiende que en ambos “concurre especial trascendencia constitucional porque ambos plantean un problema o afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina” en el tribunal y porque el asunto “trasciende del caso concreto, porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales”.

El Tribunal Supremo condenó al exparlamentario a 45 días de prisión (sustituidos por el pago de una multa, que abonó) y a una pena de inhabilitación, que llevó a Batet a dejarle sin escaño, por propinar una patada a un agente en una protesta contra la política educativa del PP que tuvo lugar en Tenerife en 2014.

Controversia sobre la inhabilitación

La defensa del exdirigente de Podemos considera que Batet se extralimitó y se saltó la ley al dejar a Rodríguez sin acta. En su recurso de amparo, califica de “unilateral”, “infundada” y “arbitraria” su decisión. En la petición de amparo contra esa resolución, solicitaba que suspendiese cautelarmente ese acuerdo que acarreó para él “la pérdida definitiva de la condición de diputado”. Y advertía: “Cada día que pasa se va constatando el perjuicio y se va privando, día a día, de efectividad al presente recurso”.

El artículo 6 de la Ley Electoral considera inelegibles a los diputados condenados en firme a una pena de prisión que lleve aparejada la de inhabilitación al derecho de sufragio pasivo. Enarbolando ese precepto, Batet retiró el escaño al haberse consumado una causa de inelegibilidad sobrevenida en el caso de Alberto Rodríguez. Pero para su defensa “en ningún caso la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo conlleva la privación del escaño”. E insistía en que al haberse sustituido la pena de prisión por el pago de una multa, la accesoria de inhabilitación “quedó extinguida inmediatamente”.

El abogado del ex número tres de Podemos quiere que el TC esclarezca si un diputado “puede perder su condición de parlamentario sin que dicha medida esté específicamente establecida en una sentencia condenatoria y si, además, tal decisión puede ser adoptada, sin más, de forma arbitraria y exclusivamente por parte de la presidenta del Congreso”.

Su defensa denunció la “privación de un derecho político”

Por otro lado, en su recurso de amparo contra la sentencia del Supremo, la defensa de Rodríguez, que ejerce el letrado Gonzalo Boye, mantiene que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, el principio de legalidad y los derechos de reunión, manifestación y de representación política así como el principio de proporcionalidad.

El ex secretario de Organización de Podemos denunció que la pena de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo (a ser candidato) que se le impuso se tradujo en una “consecuencia extrapenal” cuando fue privado de su escaño, lo que para él constituye “una privación de un derecho político que afecta a más de 64.000 electores de su circunscripción” (los ciudadanos que votaron su candidatura al Congreso).

Para su defensa, una vez pagada la multa que sustituyó la pena de prisión, la inhabilitación que llevaba aparejada (en aplicación de la cual se le retiró el escaño) no debería haberse impuesto. Pero el Supremo discrepa y sostiene que la pena de prisión no desaparecía por el hecho de pagar la multa.