Terrorismo

La Audiencia ya aplica la “doctrina Atristain” y absuelve a “Gadafi” del asesinato de un exguardia civil

El tribunal cuestiona los testimonios prestados en régimen de incomunicación en consonancia con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El histórico exdirigente de ETA Juan Carlos Iglesias Chouzas, "Gadafi", durante el juicio celebrado en la Audiencia Nacional
El histórico exdirigente de ETA Juan Carlos Iglesias Chouzas, "Gadafi", durante el juicio celebrado en la Audiencia NacionalEmilio NaranjoAgencia EFE

La “doctrina Atristain” ya se aplica en la Audiencia Nacional. El tribunal ha absuelto al histórico exdirigente de ETA Juan Carlos Iglesias Chouzas, “Gadafi”, del asesinato del exguardia civil Francisco Díaz de Cerio en Bilbao el 31 de enero de 1991 en Bilbao -uno de los asesinatos de ETA sin resolver- en aplicación de la reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso de Xabier Atristain, que cuestionaba la validez de las declaraciones prestadas en régimen de incomunicación ante la imposibilidad del detenido de designar un abogado de confianza y de reunirse con su letrado antes de la comparecencia. La Fiscalía pedía para el exjefe de ETA una condena de 40 años de prisión.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Ricardo de Prada, la Sección Segunda recuerda que el TEDH censuró que no se aportaran motivos suficientes y relevantes para restringir el derecho de Atristain a ser asistido legalmente por un letrado de su elección, y no por uno de oficio, sino que la medida se adoptó con razonamientos genéricos (la gravedad de los delitos imputados y de las penas aparejadas, por ejemplo).

Con esa doctrina en la mano, la Sala duda de las “condiciones en que se prestaron las declaraciones sumariales” de cuatro etarras y del “régimen de garantías” en que se prestaron. Los magistrados constatan que “se tiene suficiente constancia de que lo fueron en régimen de incomunicación, tanto las policiales como las judiciales, pero sin que consten ni las resoluciones judiciales ni referencias suficientes a los razonamientos jurídicos contenidos en los autos de prórroga de incomunicación”.

Esas declaraciones policiales y judiciales (que no fueron ratificadas en el juicio) son precisamente las que esgrimieron las acusaciones para fundamentar sus peticiones de condena. Pero los etarras Raúl Fuentes Villota, Jon Mirena San Pedro, Jesús María Medinueta y José Manuel Fernández Pérez de Nanclares -que declararon por videoconferencia- atribuyeron sus testimonios a malos tratos o torturas y manifestaron que se les impidió designar un abogado de confianza y reunirse con el letrado de oficio antes de su declaración (al encontrarse en régimen de incomunicación).

Sin “sus letrados de confianza”

“Lo mismo cabe decir no solo respecto de la ausencia de estos autos de incomunicación -continúa la argumentación del tribunal-, sino que tampoco existen referencia en el procedimiento de otros aspectos esenciales para poder apreciar las condiciones en que fueron prestadas las declaraciones, nos referimos especialmente a las actas médico forenses, las que, salvo en algunas muy puntuales, no aparecen reflejadas en el sumario”, indica.

Para la Audiencia no consta la razón por la que los detenidos (que declararon en el juicio como testigos) “permanecieran incomunicados durante dicho interrogatorio judicial, sin posibilidad de ser defendidos por sus letrados de confianza, designados por ellos mismos, y sin poder comunicarse con ellos, ni antes ni durante ni después del interrogatorio”, lo que según los magistrados compromete la “dimensión jurisdiccional del acto”. De ahí que solo den validez a lo que manifestaron en la vista oral.

En todo caso, la Sala matiza que incluso sin aplicar la “doctrina Atristain”, el valor de las declaraciones de los testigos en la fase de instrucción “es muy limitado” ya que aportan “muy poca información probatoria útil y son desde luego insuficiente a los fines pretendidos por la acusación”.

Cinco disparos a bocajarro

Según consta en el relato de hechos probados de la sentencia, sobre las siete de la mañana del día 31 de enero de 1991, al menos dos etarras se desplazaron en un taxi, que habían robado en una parada del Teatro Arriaga, al barrio de Otxarkoaga de Bilbao, donde localizaron a Díaz de Cerio, contra el que dispararon al menos cinco proyectiles con una pistola “con ánimo de acabar con su vida”, alcanzándole en zonas vitales y falleciendo en el acto. Tras el asesinato, huyeron del lugar en el mismo vehículo hasta el Camino de Ibarguri, donde lo abandonaron con su propietario encerrado en el interior del maletero.

El asesinato fue reivindicado por ETA a través de un comunicado en el diario Egin el 16 de febrero de ese mismo año y, posteriormente, en Deia el 17 de febrero.

Francisco Díaz de Cerio, que había dejado la Guardia Civil hacía una década y trabajaba entonces en Iberdrola, tenía 41 años, estaba casado y era padre de dos hijos.