Tribunal Supremo

La Fiscalía se niega a revocar la condena a Atristain tras la sentencia europea

El Ministerio Público del Tribunal Supremo rechaza que se pueda revisar y anular los 17 años de prisión el etarra

La Guardia Civil llevó hasta el trastero de San Sebastián a Javier Atristain, «Golfo», presunto miembro del «comando Imanol»
La Guardia Civil llevó hasta el trastero de San Sebastián a Javier Atristain, «Golfo», presunto miembro del «comando Imanol»larazon

La Fiscalía del Tribunal Supremo se ha opuesto a revisar la condena del etarra Xabier Atristain, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) fallara el pasado mes de enero que se vulneraron los derechos del terrorista durante el procedimiento. Tras la decisión de los jueces con sede en Estrasburgo, el condenado a 17 años de prisión planteó que los magistrados españoles revisaran su condena. En estos meses, además, otros terroristas se han sumado al carro de la ya bautizada «doctrina Atristain» alegando lo mismo: que tampoco ellos pudieron acceder a un abogado de su elección ni comunicarse con él durante la detención. Pero el Ministerio Público avisa de que la sentencia ni es «general» ni es «automática».

En un escrito de 5 páginas, adelantado por El Español y al que ha tenido acceso LA RAZÓN, el fiscal José Javier Huete se opone a que la Sala de lo Penal acceda a estudiar la mera posibilidad de revocar la condena. Cree, directamente, que el recurso de revisión -una vía excepcional que se interpone para modificar penas que ya son firmes, como es el caso- no debe aceptarse. Estrasburgo consideró que se pisaron los derechos del etarra durante la detención incomunicada básicamente por dos motivos: se acordó sin que el juez la argumentara lo suficiente y Atristain prestó declaración sin haber podido hablar con su abogado previamente. Esta testifical, destaca el fallo europeo, fue muy perjudicial para él. Se autoincriminó y de ello derivaron pistas que la Guardia Civil siguió y fueron cruciales para incriminarlo.

El argumento que esgrime ahora la Fiscalía es que, en realidad, estas declaraciones no fueron lo único que sustentó la condena y por tanto los años de prisión deben mantenerse. «Las declaraciones de los coacusados; las declaraciones testificales de terceros y de funcionarios de la Guardia Civil; los resultados de los registros y las periciales practicadas», expone la Fiscalía, «[es] lo que integra un conjunto probatorio que no se deriva única y exclusivamente de las declaraciones propias en sede policial».

El meollo jurídico en este caso se centra en saber si de la interpretación que se haga del escrito del TEDH puede considerarse que todo el juicio decae. Y, de ser así, que otros etarras y terroristas que hayan estado retenidos sin comunicación con el exterior -la ley permite un máximo de cinco días para casos excepcionales- puedan recurrir para que también a ellos se les revise el proceso. Esto desató el miedo de las víctimas que dieron la señal de alarma por si esto podía traducirse en una excarcelación masiva. Algo que fuentes del Ministerio de Justicia trataron de desarmar explicando que, en cualquier caso, se tendría que revisar uno por uno.

«El análisis [...] ha de hacerse de forma individualizada y caso por caso, no siendo posible extraer conclusiones de carácter general aplicable de forma automática a supuestos diversos», se suma la Fiscalía.

Atristain fue detenido por la Guardia Civil en 2010 y tres años después, condenado por la Audiencia Nacional por pertenecer a ETA y tenencia de armas y municiones. El Supremo revalidó la pena en 2014. Su pugna llegó a la Unión Europea que obligó al Estado español a pagar 20.000 euros entre daños morales y costas. El Ministerio Público no pone en duda la «naturaleza vinculante de la sentencia», pero sí que ésta deje todo el procedimiento de Atristain sin efecto.

«La afectación del derecho a un proceso con todas las garantías como consecuencia de la vulneración del derecho de defensa por no haberse posibilitado la misma por letrado de libre designación por el recurrente, no excluye la existencia de otros elementos de prueba desvinculados de aquella que se reflejan en la sentencia de la Sala de la Audiencia Nacional y que fueron valorados así por la Sala Segunda del Tribunal Supremo», aclara el fiscal.

En este escrito, además del firmante, han participado también los tres fiscales jefes de la Sala de lo Penal, según informan fuentes conocedoras de los trabajos, por lo que da la medida de la importancia con la que en el alto tribunal se están tomando este asunto. Ahora los magistrados de la Sala Segunda serán los que tengan la última palabra. En caso de asumir la tesis de la Fiscalía la aplicación de la «doctrina Atristain» quedaría diluida.