"Reprochable confusión"
El TC también declara inconstitucional la autorización judicial a las restricciones en pandemia
El Pleno considera, con cuatro votos en contra, que la medida convierte a los jueces en “cogobernantes” y “limita o dificulta” la exigencia de responsabilidades políticas al Gobierno
Tras declarar inconstitucional el primer y el segundo estado de alarma y el “cerrojazo” al Congreso, el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado también contraria a la Carta Magna la decisión de dejar en manos de los tribunales superiores de justicia de cada comunidad autónoma la aplicación de las restricciones (cierres perimetrales, limitación de reuniones o toque de queda) tras el primer estado de alarma.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado así la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con el artículo 10.8 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, redactado por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
El precepto ahora declarado nulo -con el voto en contra de cuatro magistrados progresistas- atribuía a las salas de lo contencioso-administrativo de los TSJ competencia para la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias autonómicas o locales considerasen urgentes y necesarias para la protección de la salud pública y que implicasen la limitación o restricción de derechos fundamentales.
“Funciones ajenas a su cometido constitucional”
La medida se puso en marcha para hacer frente a los riesgos derivados de la pandemia al expirar el primer estado de alarma y dejaba en manos judiciales las decisiones autonómicas de carácter general (cuyos destinatarios no estuvieren identificados individualmente) para proteger la salud pública que implicasen privación o restricción de derechos fundamentales. De esta forma, la aplicación de las medidas dependía tanto del poder ejecutivo como del judicial, aunque esta última autorización era una condición necesaria para otorgar eficacia a esas disposiciones.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, concluye que la medida quebrantó el principio constitucional de separación de poderes, al atribuir a los órganos judiciales “funciones ajenas a su cometido constitucional”, con menoscabo de la potestad reglamentaria que la Constitución atribuye al poder ejecutivo, que no precisa de autorización de los jueces o tribunales para entrar en vigor y desplegar eficacia, bastando para ello la publicación en el correspondiente diario oficial.
El TC hace hincapié en que la potestad reglamentaria se atribuye por la Constitución (y por los estatutos de autonomía, en su caso) al poder ejecutivo “de forma exclusiva y excluyente”, por lo que “no cabe que el legislador la convierta en una potestad compartida con el poder judicial, lo que sucede si se sujeta la aplicación de las normas reglamentarias al requisito previo de la autorización judicial”. “El poder judicial no es cogobernante o copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria”.
Limita la exigencia de responsabilidades políticas
Para el Pleno de la institución, la medida legal “provoca una reprochable confusión entre las funciones propias del poder ejecutivo y las de los tribunales de justicia, que menoscaba tanto la potestad reglamentaria como la independencia y reserva de jurisdicción del poder judicial, contradiciendo así el principio constitucional de separación de poderes, consustancial al Estado social y democrático de Derecho”.
Esa inconstitucional “conmixtión de potestades”, añade, “quebranta también el principio de eficacia de la actuación administrativa y limita o dificulta igualmente la exigencia de responsabilidades políticas y jurídicas al poder ejecutivo en relación con sus disposiciones sanitarias generales para la protección de la salud pública, en detrimento del principio de responsabilidad de los poderes públicos”.
Asimismo, continúa, quiebra los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, dado que las resoluciones judiciales que autorizan esas restricciones “no son publicadas en el diario oficial correspondiente, lo que dificulta el conocimiento por parte de los destinarios de las medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales a las que quedan sujetos como consecuencia de la autorización judicial de esos reglamentos sanitarios de necesidad”.
La sentencia -precisa el TC- extiende su eficacia a la disposición de la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (también añadido por la Ley 3/2020) que atribuye a la Audiencia Nacional la autorización judicial de las disposiciones generales urgentes para la protección de la salud pública, que impliquen privación o restricción de derechos fundamentales, aprobadas por la autoridad sanitaria estatal.
Los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez, María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán han anunciado la formulación de un voto particular al entender que la atribución a jueces y tribunales de la función de aprobación de las restricciones en pandemia tiene “expresa cobertura constitucional”, no afecta a la separación de poderes ni a la independencia judicial ni a la eficacia de potestad reglamentaria.
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