Recursos

El Supremo defiende que el indulto a los presos del “procés” no puede ser “inmune” al control judicial

La Sala alerta de que se produciría ese “efecto indeseable” de negarse a tramitar los recursos de PP, Vox y Cs contra la decisión del Gobierno

Siete de los nueve condenados a prisión por el "procés" que fueron indultados por el Gobierno, tras su salida de la cárcel en junio del pasado año
Siete de los nueve condenados a prisión por el "procés" que fueron indultados por el Gobierno, tras su salida de la cárcel en junio del pasado añoKike RincónEuropa Press

El Tribunal Supremo considera que no tramitar los recursos de PP, Vox y Ciudadanos contra el indulto a los nueve condenados a prisión por el “procés” podría acarrear el “efecto indeseable” de dejar un “ámbito inmune al control jurisdiccional, por estrecho que sea éste en los supuestos de indulto”. Así lo ponen de manifiesto la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en diversas resoluciones -cuyo fallo fue adelantado el pasado mayo- en las que rectifican su decisión del pasado febrero, cuando cerró la puerta a esos recursos al no reconocer a las tres formaciones un interés directo en el asunto que les legitime para recurrir la medida de gracia.

En esos autos, la Sala recuerda que el indulto, “si bien y necesariamente ha de tener por base la sentencia condenatoria penal, es un acto independiente, del Gobierno, revisable en sede contenciosa”. Con el voto en contra de dos magistrados, el tribunal defiende que han de admitirse los recursos (también el del ex delegado del Gobierno en Cataluña Enric Milló) “con el fin de garantizar al máximo” su derecho a la tutela judicial efectiva, algo que en su opinión se hubiera comprometido de haber cercenado la tramitación de los mismos por falta de legitimación activa en el auto de inadmisión, y no en sentencia.

Los magistrados admiten que “el problema de la legitimación es su carácter casuístico, lo que no permite una respuesta indiferenciada para todos los casos, siendo preciso examinar en cada uno de ellos el concreto interés legítimo” de los recurrentes.

“Delitos muy singulares: contra la sociedad”

“Nos enfrentamos a indultos parciales por delitos muy singulares: contra la sociedad, que protegen bienes jurídicos colectivos”, expone en su razonamiento la Sala, para la que “esta singularidad supone una dificultad añadida a la hora de concretar quienes ostentan esa necesaria legitimación activa, íntimamente relacionada con el bien jurídico protegido –y sus titulares- por los delitos indultados”. Pero el tribunal deja claro que a su juicio no es una condición imprescindible para reconocer a los recurrentes esa legitimidad para recurrir los indultos que “aparezcan identificados en la sentencia penal”.

La Sala admite que la legitimación “es uno de los conceptos más oscuros del Derecho Procesal, hasta el punto de que, como se ha dicho, resulta más confuso cuanto más se escribe sobre él”.

Una opinión que no comparten los dos magistrados discrepantes, para quienes en el caso de PP y Cs “el recurso no tiene otro objeto que la defensa de una determinada posición política sobre la concesión del indulto y la legalidad del mismo”, algo que -objetan- “no habilita para adquirir la condición de parte en el proceso contencioso-administrativo a ningún ciudadano”, sin que esté justificado que se aplique “una excepción por la condición de parlamentario”.

Dos magistrados discrepan

Los partidos, defienden, pueden defender sus posiciones “en ambos ámbitos, político y legislativo, promoviendo en su caso, las correspondientes modificaciones legislativas que clarifiquen y delimiten el ejercicio del derecho de gracia y su adecuación al régimen constitucional, en el sentido que estimen conveniente”.

Y respecto a la violencia ambiental que esgrimieron el PP y Milló contra sus cargos públicos y militantes a consecuencia del “procés”, los dos magistrados disconformes con la decisión de sus compañeros hacen hincapié en que la sentencia penal “no incide en la reparación de los concretos derechos de los parlamentarios ni de los actos de violencia, intimidación o amenazas a que se refieren los recurrentes como justificación de su legitimación”, por lo que “el cumplimiento o no de la pena no tiene ninguna incidencia en la reparación de esos intereses particulares invocados”.

En cuanto a Vox, el voto particular de esos dos integrantes de la sección defiende que el hecho de que el partido de Santiago Abascal ejerciese la acusación popular en la causa del “procés” “no le hace de mejor condición, a efectos de la impugnación en vía contencioso-administrativa del acuerdo de concesión de indulto, que cualquier ciudadano que hiciere uso de dicha posibilidad de ejercicio de la acción popular penal”.