Televisión

Multa, no prisión

El fútbol no es arte: emitir partidos en los bares sin permiso no es un delito contra la propiedad intelectual

El Tribunal Supremo precisa que es un delito contra el mercado al tratarse de un espectáculo deportivo, pero no de una obra “literaria, artística o científica”

Aficionados del Real Betis en un bar de Triana horas antes de la última edición de la final de la Copa del Rey
Aficionados del Real Betis en un bar de Triana horas antes de la última edición de la final de la Copa del ReyRaul CaroAgencia EFE

Retransmitir partidos de fútbol en bares y restaurantes sin abonar los derechos que permiten su exhibición constituye un delito leve al mercado y los consumidores, pero no atenta contra la propiedad intelectual, un delito que a diferencia del primero sí conlleva una pena de prisión.

Así lo considera el Tribunal Supremo en una resolución -cuyo fallo fue avanzado el pasado 31 de mayo- en la que rechaza las pretensiones de la Fiscalía y de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, que recurrieron una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que ratificó la condenó a pagar 720 euros de multa y a indemnizar a LaLiga, por un delito leve relativo al mercado y a los consumidores, a un empresario que desde octubre de 2018 retransmitía en las televisiones de sus tres bares de Valencia partidos de fútbol sin autorización. Para el Ministerio Público, se trataba de un delito contra la propiedad intelectual, una calificación jurídica de la que discrepa el Supremo.

La cuestión no es menor, pues desde una reforma legal de 2015 el Código Penal castiga con penas de seis meses a cuatro años de prisión a quien para obtener un beneficio económico “reproduzca, plagie, distribuya o “explote económicamente” una obra o prestación “literaria, artística o científica” plasmada “en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio” sin la autorización de los titulares de esos derechos de propiedad.

“Lances de innegable valor estético”, pero no artísticos

Pero para la Sala, aunque las grabaciones audiovisuales y transmisiones de las entidades de radiodifusión forman parte del contenido material del derecho a la propiedad intelectual, por lo que su difusión sólo es legítima si está debidamente autorizada, esa conducta encaja en el delito contra el mercado y los consumidores. Y es que, señala la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, la emisión de un encuentro de fútbol no encaja en el concepto de “obra o prestación literaria, artística o científica”.

“El fútbol, desde luego, no es literatura. Tampoco es ciencia -precisa el tribunal-. Es cierto que en un partido de fútbol – en general, en cualquier espectáculo deportivo- pueden sucederse lances de innegable valor estético, pero interpretar esos momentos o secuencias de perfección técnica como notas definitorias de un espectáculo artístico puede conducir a transgredir los límites del principio de tipicidad”. De ahí que defienda que a la hora de delimitar esos conceptos hay que ser “extremadamente prudentes para no desbordar los contornos de lo que cada vocablo permite abarcar”.

Los magistrados dejan claro que la sentencia no cuestiona “si las entidades de radiodifusión pueden o no ser sujetos de los derechos inherentes la propiedad intelectual” y ni siquiera “es objeto de discusión si la infracción de esos derechos, alentada por un propósito lucrativo, debe tener una respuesta penal”. Tampoco, añaden, que los derechos sobre esas retransmisiones sean “derechos exclusivos y que su ejercicio puede ser objeto de transferencia, cesión o licencia”.

“Es un espectáculo deportivo”

De lo que se trata, matiza, es de determinar “si la conducta de quien permite en un establecimiento público el visionado de esos encuentros deportivos, sin haber abonado los derechos que autorizan su exhibición” ha de ser castigado como delito contra la propiedad intelectual.

Y para el Supremo “un partido de fútbol es un espectáculo deportivo, no artístico”, puesto que -subraya- “no faltan encuentros en los que el espectador no tiene oportunidad de apreciar ninguna jugada de valor artístico”. Y, además -añade- “en la búsqueda de la victoria se suceden acciones que se distancian sensiblemente de cualquier canon, sea cual sea el que se suscriba, de belleza artística”.

La decisión del Supremo no está exenta de reproches al legislador. “Son muchas las ocasiones en las que la voluntad legislativa y la técnica jurídica para hacerla realidad no van de la mano”, expone. “La experiencia reciente demuestra que ese divorcio entre los dictados de la dogmática y la realidad legislativa se ha convertido en un fenómeno que ha adquirido una preocupante carta de naturaleza”, continúa.

Críticas al legislador

Según su criterio, habría bastado con incluir en esas “prestaciones literarias, artísticas o científicas” el calificativo de “deportivas” para que “ninguna duda se suscitara acerca de la inclusión de los hechos denunciados en un delito contra la propiedad intelectual”.

Y es que para la Sala a veces “los errores gramaticales o conceptuales” en las normas jurídicas provocan que la sociedad observe “con perplejidad una insalvable falta de correspondencia entre lo que el responsable político anuncia como objetivo de política criminal en el momento de la aprobación de una ley y lo que resulta luego” a la hora de aplicar las leyes por los jueces y tribunales.