Escuchas

El Supremo envía a la Audiencia Nacional las quejas de Torra por el espionaje con Pegasus

La Sala de lo Contencioso concluye que no es competente para resolver el recurso del expresidente de la Generalitat por las intervenciones telefónicas

El expresidente de la Generalitat Quim Torra, en el Parlamento de Cataluña
El expresidente de la Generalitat Quim Torra, en el Parlamento de CataluñaToni AlbirAgencia EFE

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha acordado dejar en manos de la Audiencia Nacional que la competencia para resolver el recurso presentado por el expresidente de la Generalitat Quim Torra y por el exvicepresindente del Parlament Josep Costa en el que solicitan al alto tribunal que declare ilegal el espionaje con Pegasus y que destruya la información que se les intervino con ese programa espía.

El Supremo considera que no es competente para tramitar el recurso, por lo que remitirá las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional instando a las partes a que se personen ante este tribunal.

Torra y Costa interpusieron recurso contencioso administrativo para la protección de los derechos fundamentales contra “la intervención, escucha, sustracción, recopilación, tratamiento, uso, difusión y/o almacenamiento” de la información de sus comunicaciones, de lo que responsabilizan al “Gobierno de España y la Administración General del Estado”.

Siguiendo el criterio expuesto por la Abogacía del Estado, la Sala expone que como la actuación de control se atribuye al secretario de Estado director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la competencia para conocer del asunto es de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

El juez del CNI, al margen

La Sala recuerda en su resolución que la Fiscalía concluyó en sus alegaciones que “en ningún caso queda acreditado” que ese espionaje “pueda imputarse al Consejo de Ministros o a las Comisiones Delegadas del Gobierno”, por lo que el Supremo “carece de competencia objetiva para el conocimiento del presente pleito”.

El tribunal deja claro que puesto que el magistrado Pablo Lucas es el responsable del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, “no ha intervenido en un asunto como éste, en que está puesta en tela de juicio una pretendida actuación de dicho organismo”.

Por su parte, la defensa de Torra y Costa insistió en sus alegaciones en que “el tratamiento ilícito de los datos personales de los recurrentes por el presidente del Gobierno y por el Gobierno es competencia de la Sala Tercera” del Supremo. Y es que para su letrado, de la comparecencia de Pedro Sánchez en el Congreso para dar explicaciones sobre el “caso Pegasus” se desprende que esa actuación “fue conocida por él y su Gobierno”.

Torra denunció la “conexión” del espionaje con el Gobierno

En su recurso, Torra y el exvicepresidente del Parlament argumentan que la investigación de Citizen Lab ha puesto de relieve “que existen evidencias de una fuerte conexión de la operación de espionaje con el Gobierno de España”. Pero la Sala matiza que “sin embargo, no identifican qué organismo o servicio ha ejecutado las intervenciones e infecciones de los dispositivos de comunicaciones”.

De ahí que el tribunal aventure que “si se acreditase la autoría por parte de agentes del CNI”, la competencia “para el conocimiento judicial del asunto correspondería a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo” de la Audiencia Nacional.

Torra y Costa acudieron al Tribunal Supremo después de que el pasado mayo el Gobierno diera la callada por respuesta a su requerimiento administrativo reclamando explicaciones por el espionaje con Pegasus a líderes independentistas. Para los recurrentes, dada su posición institucional “someterlos a vigilancia secreta no podía ser necesario para salvaguardar las instituciones democráticas”. Su defensa considera que aunque esas intervenciones hubieran contando con el aval judicial, serían también ilegales al faltar “las garantías democráticas mínimas”.