Espionaje

Bolaños podrá declarar por escrito sobre Pegasus, pero el juez prefiere por videoconferencia

Calama accede a la petición del ministro de Presidencia, pero le propone una declaración telemática “en tiempo real” para garantizar una “interacción” con el testigo

El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, podrá declarar por escrito como testigo en relación al espionaje con Pegasus
El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, podrá declarar por escrito como testigo en relación al espionaje con PegasusJavier LizónAgencia EFE

Félix Bolaños podrá finalmente declarar por escrito el próximo 5 de julio en la causa en la que el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama investiga el espionaje a través de Pegasus al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y a tres ministros, entre ellos la titular de Defensa, Margarita Robles. No obstante, el magistrado sugiere al ministro de Presidencia que testifique por videoconferencia “para asegurar el buen fin de la causa y su tramitación en términos de agilidad y utilidad”.

El titular del Juzgado de Instrucción número 4 del citado tribunal accede así a la petición efectuada por Bolaños a través de un oficio remitido a la Audiencia por el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

En ese escrito, señala el instructor, Bolaños se acoge a su derecho a declarar por escrito, tal y como estipula el artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y puso en su conocimiento Calama en la citación.

Exento de declarar de forma presencial por razón del cargo

Según esta disposición normativa, el presidente y los demás miembros del Gobierno “están exentos de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo”.

Pero, no obstante, el juez prefiere que la declaración se produzca “en tiempo real” a través de videoconferencia con el objetivo de garantizar la “interacción visual, auditiva, y verbal con el testigo”.

De ahí que proponga a Bolaños testificar de forma telemática “si lo tiene a bien”, y que sea él mismo el que indique “las fechas y horas en las que pudiera procederse en dicha forma, sin alteración de las funciones inherentes a su cargo”. Calama esgrime en sustento de su propuesta que el Tribunal Supremo ha establecido que el proceso penal “no ha podido sustraerse al avance de las nuevas tecnologías, y la utilización del sistema de videoconferencia para la práctica de actos procesales de indudable relevancia probatoria, forma parte ya de la práctica habitual de los tribunales de justicia”.

Plazo de tres días para decidirse

Si finalmente atiende la sugerencia del instructor y opta por esta posibilidad, Calama le informa de que “deberá ponerlo en conocimiento del juzgado en el plazo de tres días a contar de la notificación de esta resolución”. En todo caso, recuerda, el ministro de Presidencia está en su derecho de ratificarse en su intención a responder por escrito a las preguntas que le planteen las partes

Todo lo anterior, recuerda Calama, reiterando su derecho a ratificarse en su decisión de acogimiento al privilegio procesal establecido en el referido artículo. 412.2. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

A principios de mayo, Calama abrió diligencias para investigar la posible comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos en el espionaje a Pedro Sánchez y la ministra Margarita Robles mediante el acceso a sus móviles a través de Pegasus en mayo y junio de 2021. El acceso ilegítimo al móvil del presidente se produjo el 19 y el 31 de mayo, en plena crisis diplomática y migratoria con Marruecos por el “caso Ghali”, y en plena tramitación para la concesión de los indultos a los presos del “procés”.

Apenas una semana después, el instructor acordó ampliar la investigación al espionaje sufrido en junio del pasado año, también a través de Pegasus, por el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, y el titular de Agricultura, Luis Planas.