Terrorismo

El Supremo anula la absolución de “Kubati” por el asesinato de dos guardias civiles en 1986

Ordena a la Audiencia Nacional que dicte una nueva sentencia al considerar que la exculpación del ex dirigente de ETA y de otro terrorista no está suficientemente motivada

El etarra arrepentido José Miguel Latasa, durante el juicio por el asesinato de dos guardias civiles en Arechavaleta en 1986
El etarra arrepentido José Miguel Latasa, durante el juicio por el asesinato de dos guardias civiles en Arechavaleta en 1986-Agencia EFE

La Audiencia Nacional tendrá que dictar una nueva sentencia por el asesinato, el 26 de julio de 1986, de dos guardias civiles en Arechavaleta (Guipúzcoa), del que resultaron absueltos en octubre de 2020 el ex dirigente de ETA José Antonio López Ruiz, “Kubati”, y el también miembro de la banda terrorista José Miguel Latasa, “Fermín”.

Así lo ha decidido la Sala Penal del Tribunal Supremo en una resolución en la que considera que la absolución de los dos acusados -para quienes la Fiscalía pidió una condena de 66 años de prisión- por el asesinato de los agentes Ignacio Mateu Istúriz y Adrián González Revilla, pertenecientes al Grupo de Acción Rápida (GAR) del Instituto Armado, adolece de falta de motivación.

El alto tribunal estima así el recurso de la familia de uno de los guardias, que consideró que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no contar el fallo con una explicación suficiente de las absoluciones. Para la acusación particular, resultaba ilógico que la Audiencia Nacional descartase que los dos etarras hubiesen podido intervenir en este atentado y, también, en el que tuvo lugar horas antes en Ordizia (Guipúzcoa), por el que ya habían sido condenados. Y es que ambas acciones criminales se llevaron a cabo mediante artefactos explosivos dotados de temporizadores entre las 22:30 horas del 25 de julio y las tres de la madrugada del 26 de julio de 1986.

Dos atentados en unas horas

Para la familia del agente, el hecho de cometer un atentado en Ordizia, accionándose con temporizador, no excluye automáticamente la participación en el atentado de Arechavaleta, en el que se emplearon también temporizadores.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, el Supremo considera relevante que en el tubo utilizado en el atentado de Arechavaleta se hallaran dos huellas del dedo medio izquierdo de Latasa y una del dedo índice izquierdo de “Kubati”, lo que en su opinión es “indudablemente un indicio que acredita la participación de Latasa y López Ruiz en la colocación o transporte de los tubos lanzadores apostados en un árbol y colocados de forma rudimentaria”.

Pero para la Sala, la Audiencia “no razona por qué tal indicio, de indudable intensidad acreditativa, en orden a la participación criminal de los acusados, no sirve para llegar a tal finalidad, aspecto éste en donde la sentencia recurrida no realiza un recorrido argumental que pueda ser tomado como razonable”.

Sin embargo, el tribunal que absolvió a los dos etarras vio “poco probable” que los dos acusados participasen en el atentado de Ordizia y a continuación en el de Arechavaleta. Aunque según el Supremo “tampoco justifica tal aserto” pues se limita a hacer esa afirmación “a pesar de las pericias expuestas”.

“Tuvieron tiempo más que suficiente”

En opinión de la Sala no resulta coherente que la Audiencia Nacional ni siquiera se plantease que los dos terroristas pudieran “colaborar” con el atentado, “sin necesidad siquiera de estar presentes en Arechavaleta”, una cooperación que considera tan esencial como “la aportación del material explosivo o los útiles empleados en su ejecución”. De ahí que los magistrados concluyan que el tribunal no valoró esa posible participación delictiva de los acusados.

La preparación de ambos atentados -recuerda el Supremo- se produjo entre las 22:30 horas del 25 de julio y las 3:00 horas del 26 de julio, incluyendo desplazamientos (4 horas y 30 minutos). Por eso, la Sala no se explica por qué la Audiencia no se pronunció sobre si resultaba descabellado pensar “que tuvieron tiempo más que suficiente para la colocación” del explosivo en ambas localidades, y más tratándose de unos terroristas “experimentados” (ya acumulaban otras condenas). Y más aún, añade, teniendo en cuenta que “se colocaron temporizadores para ejecutar el hecho con antelación”.

“Sin llevar a cabo estas explicaciones de forma que satisfaga el derecho a la tutela judicial efectiva -concluye el alto tribunal- no puede resolverse el juicio de autoría”.

Y es que según el Supremo resulta “de todo punto lógico y coherente preparar ambos atentados antes de que los explosivos se detonen, para así poder refugiarse, antes de su explosión, en lugar seguro cuando comience la ignición en los artefactos colocados”.

En esa misma línea, si en la propia sentencia se hace constar que se tarda de 35 a 45 minutos en ir de una localidad a otra, el alto tribunal se pregunta “por qué no habrían tenido tiempo de llevar a cabo ambas acciones, una vez que aparecieron sus huellas dactilares en los instrumentos utilizados para su ejecución, teniendo en cuenta que la propia Audiencia reconoce que podrían haberse desplazado a Arechavaleta y colocar los artefactos”, como admite la propia resolución ahora anulada.